/ sábado 18 de junio de 2016

A prueba, la capacitación de ministerios públicos, con el nuevo sistema de justicia penal

  • Tendrán que mostrar algo más que las notas de lasinvestigaciones

Nidia Marín / El Sol de México

Segunda y última parte

Hoy México está de estreno. El Nuevo Sistema de Justicia PenalAcusatorio está en marcha. Un buen número de mexicanos festejan,pero muchos más cruzan los dedos para ver si ahora funciona lajusticia, por aquello de que hasta ayer y todavía en algunosEstados “el que entra en la Inquisición, suele salirchamuscado”.

Pero es día de fiesta para los “avangarde” y de luto paralos tradicionalistas. Donde hay plácemes es en San Juan del Río,Querétaro, sitio en el que la Procuraduría General de laRepública invirtió 325 millones de pesos para la construccióndel Instituto de Formación Ministerial, Policía y Pericial de laPGR (para este nuevo sistema procesal penal); instalacionesinspiradas en la Academia de Quántico, perteneciente al FBI, enVirginia, Estados Unidos. Se supone que algo similar se ubicarácerca de la Sierra Gorda, de acuerdo al Centro de Investigaciónpara el Desarrollo A.C. (CIDAC).

La cifra invertida es irrisoria si se toma en cuenta la suma deltotal: 21 mil millones de pesos, de acuerdo a la titular del Setec,María de los Ángeles Fromow.

Sin embargo…

No se puede aún cantar victoria en do mayor. No, si se poneatención en lo que señala el CIDAC respecto de que no obstantelos esfuerzos y acciones llevadas a cabo “…aún falta un largotrecho para tener un sistema de justicia que cumpla con todos losobjetivos planteados por la reforma hace casi una década,principalmente una persecución eficiente del delito y el respetode los derechos humanos de las personas”.

En este contexto, agrega: “Es momento, como bien señaló elpresidente, Enrique Peña Nieto, en el Octavo Foro Nacional deSeguridad y Justicia, de evaluar aquellos ámbitos en los cualesaún existe una posibilidad de mejora, los cuales no son pocos. Eneste sentido, es relevante analizar tres de las principales áreasen donde persiste la brecha entre la expectativa de la reformapenal de 2008 y la realidad de nuestras instituciones dejusticia”.

Las menciona. Por ejemplo, en la investigación científica delos delitos, dice:

“En la mayoría de los asuntos los ministerios públicos no selimitan a coordinar la investigación sino que la llevan a cabo. Loanterior debido a que las policías aún no cuentan con lascapacidades- que van desde profesionalización hasta equipamiento-necesarias para hacerse cargo de la investigación de una maneracientífica. Además, las Unidades de Atención Temprana (UAT)diseñadas para descongestionar las Unidades de Investigación (UI)siguen remitiendo la mayoría de los asuntos a las UI. Un ejemplode lo anterior es el sistema en Durango, la UAT canalizó el 99.5por ciento de los asuntos a la UI. Esto impide que la carga detrabajo disminuya y exista una depuración entre los delitos quepueden ser resueltos en alguna salida alterna al proceso, yaquellos que realmente deben ser investigados con el propósito dehacer un uso focalizado y eficiente de los recursos disponibles. Enparticular, el uso de mecanismos alternos de solución decontroversias (MASC) puede ayudar a descongestionar el sistema dejusticia y facilitar la focalización de recursos en lainvestigación de delitos de mayor relevancia social, sobre todo siconsideramos que los MASC han generado resultados positivos entrelos usuarios. De acuerdo con una encuesta realizada por CIDAC, 89por ciento está de acuerdo con los MASC como una buena forma pararesolver un conflicto y nueve de cada 10 usuarios losrecomendarían a un familiar o conocido”.

La necedad con la prisión preventiva

En cuanto al uso de medidas cautelares distintas a la prisiónpreventiva el think thank menciona por ejemplo:

“De acuerdo con datos de la propia Secretaría Técnica(Setec) en el “Seguimiento y evaluación del nuevo sistema dejusticia penal” existe un incremento del uso de la prisiónpreventiva aún en entidades en las cuales el sistema acusatorio seencuentra actualmente operando (Estado de México, Chiapas,Chihuahua, y Durango). A diferencia de estos Estados, una de laspocas entidades en donde sí ha disminuido el uso de la prisiónpreventiva, ha sido Morelos. Lo anterior puede encontrar surespuesta en el hecho de que Morelos cuenta con una unidad demedidas cautelares funcional cuya operación se ha consolidadodurante varios años”.

Respecto de las audiencias orales:

“…En las audiencias actualmente se da mucho la lectura delas carpetas de investigación, la exposición de los argumentos noes clara y además, muchas veces los operadores no distinguen losactos procedimentales en el que se encuentran. En el reporte“Operadores, ¿Cómo vamos?” se pudo destacar que, en realidad,los agentes del Ministerio Público expresan, en su mayoría demanera insuficiente, sus argumentos en cada una de las etapas delproceso penal. Por ejemplo, en los rubros de “control de lalegalidad” y “vinculación a proceso”, obtienen unapuntuación de 2.8 de cinco. En este sentido, es evidente que elMinisterio Público tiene dificultades para comunicar elementosclaves para el proceso, como establecer los hechos, lascircunstancias de la detención y la probable participación delimputado, entre otros. A pesar de que los defensores obtienen unamayor puntuación, es importante destacar que existe una brechaentre los defensores públicos y los privados, que puede acentuarla desigualdad dentro del sistema de justicia. Los defensorespúblicos obtuvieron una puntuación de 3.5 de cinco a diferenciade los defensores privados que obtienen una puntuación de 2.7 decinco en la vinculación a proceso”.

Por lo tanto como dice el CIDAC: “El 18 de junio no acaba latarea”, al explicar que la problemática mencionada “es solo unpequeño ejemplo de la brecha aún existente entre los alcances yobjetivos de la reforma penal de 2008 y la operación vigente delas instituciones” y señalar además que dichos rubros, entremuchos otros, deben ser atendidos para garantizar una operaciónadecuada del sistema acusatorio, “de lo contrario no solo seremostestigos de investigaciones desaseadas e improvisadas y sistemascarcelarios sobrepoblados, sino que seguiremos manteniendo unsistema de justicia que hace todo menos proveer justicia tanto alas víctimas como imputadas”.

Ejemplifica con el hecho de que apenas el 14 de junio seaprobaron una serie de leyes fundamentales para la adecuadaoperación del sistema acusatorio como la Ley Nacional deEjecución Penal, la Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley deDelincuencia Organizada y que habían estado pendientes desde haceaños.

Es verdad, aunque hay otras modificaciones también realizadas.El Instituto Belisario Domínguez mediante la Dirección General deDifusión enumera algunas realizadas a 10 ordenamientos legales,comprendidas en la miscelánea penal dedicada, en este caso, alnuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sesuprime la palabra “científica” con la intención de precisarque las unidades de la policía encargadas de la investigación delos delitos, se ubicarán en la estructura orgánica de lasinstituciones de procuración de justicia o bien, en lasinstituciones policiales, o en ambas. Otras tantas

modificaciones

En la Ley de Amparo se sustituye el concepto de “consignaciónante el juez penal” por el de “puesta a disposición ante elórgano jurisdiccional”, con el fin de hacerlo acorde con ellenguaje propio del sistema acusatorio.

Por lo que se refiere a la Ley Federal de Defensoría Pública,se incorpora dentro de las obligaciones del Director General delInstituto Federal de Defensoría Pública el enviar las quejas quese presenten en contra de los defensores públicos y asesoresjurídicos, al Consejo de la Judicatura Federal, para que ésteinvestigue la probable responsabilidad de los empleados delInstituto Federal de Defensoría Pública.

En el Código Fiscal de la Federación se traslada al capítulode delitos del código tributario, la facultad de las autoridadesfiscales para obtener datos que sirven para investigación de losdelitos fiscales, para clarificar la naturaleza que tiene dichafacultad, ya que hoy de manera incorrecta dicha facultadgeográficamente está prevista al lado de las de naturalezaadministrativa.

Además, dice el IBD, se incluye la figura de la asesoríajurídica y la víctima u ofendido, para establecer que la SHCP es,sin lugar a duda, el garante del sistema tributario en los procesospenales derivados de delitos fiscales, y, por lo tanto, el abogadohacendario, a través de la nueva figura del “asesorjurídico”, la representará en condiciones de igualdad.

Agrega que también se incluyen las figuras de providenciasprecautorias y medidas cautelares, establecidas para el sistemapenal acusatorio, se mantiene  la línea de política fiscal enbeneficio del contribuyente, adecuando su redacción a las figurasque establece el nuevo sistema de justicia penal y se propone unamodificación a la presunción de contrabando, para aclarar que esun delito que exige la formulación del requisito deprocedibilidad; esto es, para determinar de manera precisa que elrequisito que debe corresponder al tipo penal de presunción decontrabando, previsto en el Artículo 103 del Código Fiscal de laFederación, es la declaratoria de perjuicio contenida en lafracción II del Artículo 92 de dicho ordenamiento, a efecto dedar seguridad jurídica a los gobernados.

En la Ley de Instituciones de Crédito, se modifica ladenominación de imputado por indiciado y se armonizan lasdisposiciones relativas a los requerimientos de informaciónprotegidos por el secreto financiero.

Y en el régimen transitorio se establece que dentro de los 180días naturales a la entrada en vigor del Decreto, la Federación ylas entidades  federativas en el ámbito de sus respectivascompetencias, deberán contar con una Autoridad de Supervisión deMedidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

También se estipula que dentro de los 30 días naturalessiguientes a la fecha de creación de las autoridades de medidascautelares y de la suspensión condicional del proceso de laFederación y de las entidades federativas, se deberán emitir losacuerdos y lineamientos que regulen su organización yfuncionamiento.

Otra indicación es que las disposiciones relativas a laejecución penal entrarán en vigor una vez que haga lo propio lalegislación única en materia procedimental penal, de mecanismosalternativos de solución de controversias, de ejecución de penasy de justicia penal para adolescentes.

Queda establecido que las medidas privativas de la libertadpersonal o prisión preventiva que hubieren sido decretadas pormandamiento de autoridad judicial, durante los procedimientosiniciados con base en la legislación procesal penal vigente, conanterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penalacusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar alórgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas,para que el juez de la causa, en los términos de los artículos153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales,habiéndose dado vista a las partes, para que el MinisterioPúblico investigue y acredite lo conducente, y efectuada laaudiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando enconsideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre laimposición, revisión, sustitución, modificación o cese, entérminos de las reglas de prisión preventiva del Artículo 19 dela Constitución Política, así como del Código Nacional deProcedimientos Penales.

  • Tendrán que mostrar algo más que las notas de lasinvestigaciones

Nidia Marín / El Sol de México

Segunda y última parte

Hoy México está de estreno. El Nuevo Sistema de Justicia PenalAcusatorio está en marcha. Un buen número de mexicanos festejan,pero muchos más cruzan los dedos para ver si ahora funciona lajusticia, por aquello de que hasta ayer y todavía en algunosEstados “el que entra en la Inquisición, suele salirchamuscado”.

Pero es día de fiesta para los “avangarde” y de luto paralos tradicionalistas. Donde hay plácemes es en San Juan del Río,Querétaro, sitio en el que la Procuraduría General de laRepública invirtió 325 millones de pesos para la construccióndel Instituto de Formación Ministerial, Policía y Pericial de laPGR (para este nuevo sistema procesal penal); instalacionesinspiradas en la Academia de Quántico, perteneciente al FBI, enVirginia, Estados Unidos. Se supone que algo similar se ubicarácerca de la Sierra Gorda, de acuerdo al Centro de Investigaciónpara el Desarrollo A.C. (CIDAC).

La cifra invertida es irrisoria si se toma en cuenta la suma deltotal: 21 mil millones de pesos, de acuerdo a la titular del Setec,María de los Ángeles Fromow.

Sin embargo…

No se puede aún cantar victoria en do mayor. No, si se poneatención en lo que señala el CIDAC respecto de que no obstantelos esfuerzos y acciones llevadas a cabo “…aún falta un largotrecho para tener un sistema de justicia que cumpla con todos losobjetivos planteados por la reforma hace casi una década,principalmente una persecución eficiente del delito y el respetode los derechos humanos de las personas”.

En este contexto, agrega: “Es momento, como bien señaló elpresidente, Enrique Peña Nieto, en el Octavo Foro Nacional deSeguridad y Justicia, de evaluar aquellos ámbitos en los cualesaún existe una posibilidad de mejora, los cuales no son pocos. Eneste sentido, es relevante analizar tres de las principales áreasen donde persiste la brecha entre la expectativa de la reformapenal de 2008 y la realidad de nuestras instituciones dejusticia”.

Las menciona. Por ejemplo, en la investigación científica delos delitos, dice:

“En la mayoría de los asuntos los ministerios públicos no selimitan a coordinar la investigación sino que la llevan a cabo. Loanterior debido a que las policías aún no cuentan con lascapacidades- que van desde profesionalización hasta equipamiento-necesarias para hacerse cargo de la investigación de una maneracientífica. Además, las Unidades de Atención Temprana (UAT)diseñadas para descongestionar las Unidades de Investigación (UI)siguen remitiendo la mayoría de los asuntos a las UI. Un ejemplode lo anterior es el sistema en Durango, la UAT canalizó el 99.5por ciento de los asuntos a la UI. Esto impide que la carga detrabajo disminuya y exista una depuración entre los delitos quepueden ser resueltos en alguna salida alterna al proceso, yaquellos que realmente deben ser investigados con el propósito dehacer un uso focalizado y eficiente de los recursos disponibles. Enparticular, el uso de mecanismos alternos de solución decontroversias (MASC) puede ayudar a descongestionar el sistema dejusticia y facilitar la focalización de recursos en lainvestigación de delitos de mayor relevancia social, sobre todo siconsideramos que los MASC han generado resultados positivos entrelos usuarios. De acuerdo con una encuesta realizada por CIDAC, 89por ciento está de acuerdo con los MASC como una buena forma pararesolver un conflicto y nueve de cada 10 usuarios losrecomendarían a un familiar o conocido”.

La necedad con la prisión preventiva

En cuanto al uso de medidas cautelares distintas a la prisiónpreventiva el think thank menciona por ejemplo:

“De acuerdo con datos de la propia Secretaría Técnica(Setec) en el “Seguimiento y evaluación del nuevo sistema dejusticia penal” existe un incremento del uso de la prisiónpreventiva aún en entidades en las cuales el sistema acusatorio seencuentra actualmente operando (Estado de México, Chiapas,Chihuahua, y Durango). A diferencia de estos Estados, una de laspocas entidades en donde sí ha disminuido el uso de la prisiónpreventiva, ha sido Morelos. Lo anterior puede encontrar surespuesta en el hecho de que Morelos cuenta con una unidad demedidas cautelares funcional cuya operación se ha consolidadodurante varios años”.

Respecto de las audiencias orales:

“…En las audiencias actualmente se da mucho la lectura delas carpetas de investigación, la exposición de los argumentos noes clara y además, muchas veces los operadores no distinguen losactos procedimentales en el que se encuentran. En el reporte“Operadores, ¿Cómo vamos?” se pudo destacar que, en realidad,los agentes del Ministerio Público expresan, en su mayoría demanera insuficiente, sus argumentos en cada una de las etapas delproceso penal. Por ejemplo, en los rubros de “control de lalegalidad” y “vinculación a proceso”, obtienen unapuntuación de 2.8 de cinco. En este sentido, es evidente que elMinisterio Público tiene dificultades para comunicar elementosclaves para el proceso, como establecer los hechos, lascircunstancias de la detención y la probable participación delimputado, entre otros. A pesar de que los defensores obtienen unamayor puntuación, es importante destacar que existe una brechaentre los defensores públicos y los privados, que puede acentuarla desigualdad dentro del sistema de justicia. Los defensorespúblicos obtuvieron una puntuación de 3.5 de cinco a diferenciade los defensores privados que obtienen una puntuación de 2.7 decinco en la vinculación a proceso”.

Por lo tanto como dice el CIDAC: “El 18 de junio no acaba latarea”, al explicar que la problemática mencionada “es solo unpequeño ejemplo de la brecha aún existente entre los alcances yobjetivos de la reforma penal de 2008 y la operación vigente delas instituciones” y señalar además que dichos rubros, entremuchos otros, deben ser atendidos para garantizar una operaciónadecuada del sistema acusatorio, “de lo contrario no solo seremostestigos de investigaciones desaseadas e improvisadas y sistemascarcelarios sobrepoblados, sino que seguiremos manteniendo unsistema de justicia que hace todo menos proveer justicia tanto alas víctimas como imputadas”.

Ejemplifica con el hecho de que apenas el 14 de junio seaprobaron una serie de leyes fundamentales para la adecuadaoperación del sistema acusatorio como la Ley Nacional deEjecución Penal, la Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley deDelincuencia Organizada y que habían estado pendientes desde haceaños.

Es verdad, aunque hay otras modificaciones también realizadas.El Instituto Belisario Domínguez mediante la Dirección General deDifusión enumera algunas realizadas a 10 ordenamientos legales,comprendidas en la miscelánea penal dedicada, en este caso, alnuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sesuprime la palabra “científica” con la intención de precisarque las unidades de la policía encargadas de la investigación delos delitos, se ubicarán en la estructura orgánica de lasinstituciones de procuración de justicia o bien, en lasinstituciones policiales, o en ambas. Otras tantas

modificaciones

En la Ley de Amparo se sustituye el concepto de “consignaciónante el juez penal” por el de “puesta a disposición ante elórgano jurisdiccional”, con el fin de hacerlo acorde con ellenguaje propio del sistema acusatorio.

Por lo que se refiere a la Ley Federal de Defensoría Pública,se incorpora dentro de las obligaciones del Director General delInstituto Federal de Defensoría Pública el enviar las quejas quese presenten en contra de los defensores públicos y asesoresjurídicos, al Consejo de la Judicatura Federal, para que ésteinvestigue la probable responsabilidad de los empleados delInstituto Federal de Defensoría Pública.

En el Código Fiscal de la Federación se traslada al capítulode delitos del código tributario, la facultad de las autoridadesfiscales para obtener datos que sirven para investigación de losdelitos fiscales, para clarificar la naturaleza que tiene dichafacultad, ya que hoy de manera incorrecta dicha facultadgeográficamente está prevista al lado de las de naturalezaadministrativa.

Además, dice el IBD, se incluye la figura de la asesoríajurídica y la víctima u ofendido, para establecer que la SHCP es,sin lugar a duda, el garante del sistema tributario en los procesospenales derivados de delitos fiscales, y, por lo tanto, el abogadohacendario, a través de la nueva figura del “asesorjurídico”, la representará en condiciones de igualdad.

Agrega que también se incluyen las figuras de providenciasprecautorias y medidas cautelares, establecidas para el sistemapenal acusatorio, se mantiene  la línea de política fiscal enbeneficio del contribuyente, adecuando su redacción a las figurasque establece el nuevo sistema de justicia penal y se propone unamodificación a la presunción de contrabando, para aclarar que esun delito que exige la formulación del requisito deprocedibilidad; esto es, para determinar de manera precisa que elrequisito que debe corresponder al tipo penal de presunción decontrabando, previsto en el Artículo 103 del Código Fiscal de laFederación, es la declaratoria de perjuicio contenida en lafracción II del Artículo 92 de dicho ordenamiento, a efecto dedar seguridad jurídica a los gobernados.

En la Ley de Instituciones de Crédito, se modifica ladenominación de imputado por indiciado y se armonizan lasdisposiciones relativas a los requerimientos de informaciónprotegidos por el secreto financiero.

Y en el régimen transitorio se establece que dentro de los 180días naturales a la entrada en vigor del Decreto, la Federación ylas entidades  federativas en el ámbito de sus respectivascompetencias, deberán contar con una Autoridad de Supervisión deMedidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

También se estipula que dentro de los 30 días naturalessiguientes a la fecha de creación de las autoridades de medidascautelares y de la suspensión condicional del proceso de laFederación y de las entidades federativas, se deberán emitir losacuerdos y lineamientos que regulen su organización yfuncionamiento.

Otra indicación es que las disposiciones relativas a laejecución penal entrarán en vigor una vez que haga lo propio lalegislación única en materia procedimental penal, de mecanismosalternativos de solución de controversias, de ejecución de penasy de justicia penal para adolescentes.

Queda establecido que las medidas privativas de la libertadpersonal o prisión preventiva que hubieren sido decretadas pormandamiento de autoridad judicial, durante los procedimientosiniciados con base en la legislación procesal penal vigente, conanterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penalacusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar alórgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas,para que el juez de la causa, en los términos de los artículos153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales,habiéndose dado vista a las partes, para que el MinisterioPúblico investigue y acredite lo conducente, y efectuada laaudiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando enconsideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre laimposición, revisión, sustitución, modificación o cese, entérminos de las reglas de prisión preventiva del Artículo 19 dela Constitución Política, así como del Código Nacional deProcedimientos Penales.

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