/ lunes 7 de diciembre de 2015

Acredita CNDH violaciones a derechos de extranjeros por el Instituto Nacional de Migración

México.- La Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH), acreditó violaciones a derechos humanos cometidaspor 17 servidores públicos del Instituto Nacional de Migración(INM) contra 21 personas provenientes del extranjero, quienesllegaron por las Terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional dela Ciudad de México (AICM), por lo que emitió la Recomendación42/2015 dirigida al Comisionado del INM, Ardelio Vargas Fosado.Incomunicación total, entrevistas en los filtros de revisiónmigratoria y en oficinas sin la presencia de un traductorhabilitado, y por personal sin atribuciones legales para llevar acabo esa tarea, agresiones verbales por personal migratorio,segundas revisiones por más de 4 horas, retención por laexistencia de supuestos requerimientos de autoridades judiciales,cuya existencia no fue acreditada, y por más de 24 horas, son losprincipales señalamientos expuestos en las quejas. Se acreditaron,además, diversos casos en que, por determinación de servidorespúblicos que carecían de atribuciones legales para ello, fueronrechazadas del territorio nacional distintas víctimas. Losagraviados, 20 extranjeros y 1 mexicano, en su primer contactodirecto con los representantes del gobierno mexicano no encontraronseguridad jurídica, lo cual resta legitimidad a nuestro paíspara exigir, conforme a los principios de reciprocidad que rigenen el derecho internacional, a las autoridades de otras nacionescondiciones óptimas de trato para los mexicanos en el extranjero,lo que evidencia la trascendencia de las violaciones a derechoshumanos que se consignan en esta Recomendación. Dichas personas,15 de las cuales fueron impedidas de ingresar de manera regular alterritorio nacional y, por ende, regresadas al país deprocedencia, fueron víctimas de violaciones a los derechos humanosa la seguridad jurídica, a la libertad personal, al acceso a lajusticia y al trato digno, atribuibles a distintos servidorespúblicos del INM adscritos a las delegaciones locales situadas enlas áreas de llegada de vuelos internacionales dentro de lasTerminales 1 y 2 del AICM. Lo anterior se debió a las omisiones enque incurrieron tres de esos servidores públicos que han operadocomo Subdelegados Federales del INM en la terminal aérea, quienesomitieron supervisar que la actuación de sus subordinados fueraapegada a derecho, contraviniendo su obligación de prevenir laviolación de los derechos humanos de los usuarios agraviados. Loanterior ocurrió entre el 6 de julio de 2014 y el 17 de junio de2015, y en su fallo, la CNDH contempla nueve puntos recomendatoriosque la autoridades respectiva deberá atender. Así, esta ComisiónNacional solicita a las autoridades administrativas competentesconsiderar la calidad de servidor público migratorio con queactuó cada uno de los señalados al momento de los hechos,circunstancia que deberá tomarse en cuenta para la aplicación delas sanciones que adicionalmente resulten aplicables, conforme a loprevisto en los artículos 140 y 148 de la Ley de Migración.Además, no debe dejarse de lado la recurrencia, similitudes ytrascendencia de las violaciones a los derechos humanos expuestasen la Recomendación. Por lo anterior, la CNDH solicita al INMreparar los daños a las víctimas; impulsar una reforma alReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en losordenamientos correspondientes, que incluyan delimitación deatribuciones del personal del Centro Nacional de Alertas;garantizar que el personal que realiza revisiones y resuelveprocedimientos de control migratorio tenga atribuciones para talesfines y establecer un mecanismo para garantizar el efectivocumplimiento en las estancias provisionales de los derechos que elReglamento de la Ley de Migración otorga a los extranjeros, sobretodo a la comida, agua, colchonetas y cobijas, intérpretes otraductores para diligencias, llamadas telefónicas y laposibilidad de recibir visitas. También se deberá establecer unmecanismo de manera conjunta con las empresas que operan lasaerolíneas, para el efectivo cumplimiento del Reglamento de la Leyde Migración en estancias migratorias aeroportuarias; procurar undirectorio telefónico del personal general y de guardia de losconsulados extranjeros en México; capacitar en materias dederechos humanos y del procedimiento administrativo de controlmigratorio al personal involucrado en los hechos y colaborar conla CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno deControl del Instituto Nacional de Migración contra los 17servidores públicos que actuaron de manera irregular.

De todo ello deberán enviarse a la CNDH lascorrespondientes constancias de cumplimiento, y se advierte altitular del INM que si la Recomendación no es aceptada o cumplida,se podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos ala Comisión Permanente de esa Soberanía, su comparecencia aefecto de que explique el motivo de su negativa.

/amg

México.- La Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH), acreditó violaciones a derechos humanos cometidaspor 17 servidores públicos del Instituto Nacional de Migración(INM) contra 21 personas provenientes del extranjero, quienesllegaron por las Terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional dela Ciudad de México (AICM), por lo que emitió la Recomendación42/2015 dirigida al Comisionado del INM, Ardelio Vargas Fosado.Incomunicación total, entrevistas en los filtros de revisiónmigratoria y en oficinas sin la presencia de un traductorhabilitado, y por personal sin atribuciones legales para llevar acabo esa tarea, agresiones verbales por personal migratorio,segundas revisiones por más de 4 horas, retención por laexistencia de supuestos requerimientos de autoridades judiciales,cuya existencia no fue acreditada, y por más de 24 horas, son losprincipales señalamientos expuestos en las quejas. Se acreditaron,además, diversos casos en que, por determinación de servidorespúblicos que carecían de atribuciones legales para ello, fueronrechazadas del territorio nacional distintas víctimas. Losagraviados, 20 extranjeros y 1 mexicano, en su primer contactodirecto con los representantes del gobierno mexicano no encontraronseguridad jurídica, lo cual resta legitimidad a nuestro paíspara exigir, conforme a los principios de reciprocidad que rigenen el derecho internacional, a las autoridades de otras nacionescondiciones óptimas de trato para los mexicanos en el extranjero,lo que evidencia la trascendencia de las violaciones a derechoshumanos que se consignan en esta Recomendación. Dichas personas,15 de las cuales fueron impedidas de ingresar de manera regular alterritorio nacional y, por ende, regresadas al país deprocedencia, fueron víctimas de violaciones a los derechos humanosa la seguridad jurídica, a la libertad personal, al acceso a lajusticia y al trato digno, atribuibles a distintos servidorespúblicos del INM adscritos a las delegaciones locales situadas enlas áreas de llegada de vuelos internacionales dentro de lasTerminales 1 y 2 del AICM. Lo anterior se debió a las omisiones enque incurrieron tres de esos servidores públicos que han operadocomo Subdelegados Federales del INM en la terminal aérea, quienesomitieron supervisar que la actuación de sus subordinados fueraapegada a derecho, contraviniendo su obligación de prevenir laviolación de los derechos humanos de los usuarios agraviados. Loanterior ocurrió entre el 6 de julio de 2014 y el 17 de junio de2015, y en su fallo, la CNDH contempla nueve puntos recomendatoriosque la autoridades respectiva deberá atender. Así, esta ComisiónNacional solicita a las autoridades administrativas competentesconsiderar la calidad de servidor público migratorio con queactuó cada uno de los señalados al momento de los hechos,circunstancia que deberá tomarse en cuenta para la aplicación delas sanciones que adicionalmente resulten aplicables, conforme a loprevisto en los artículos 140 y 148 de la Ley de Migración.Además, no debe dejarse de lado la recurrencia, similitudes ytrascendencia de las violaciones a los derechos humanos expuestasen la Recomendación. Por lo anterior, la CNDH solicita al INMreparar los daños a las víctimas; impulsar una reforma alReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en losordenamientos correspondientes, que incluyan delimitación deatribuciones del personal del Centro Nacional de Alertas;garantizar que el personal que realiza revisiones y resuelveprocedimientos de control migratorio tenga atribuciones para talesfines y establecer un mecanismo para garantizar el efectivocumplimiento en las estancias provisionales de los derechos que elReglamento de la Ley de Migración otorga a los extranjeros, sobretodo a la comida, agua, colchonetas y cobijas, intérpretes otraductores para diligencias, llamadas telefónicas y laposibilidad de recibir visitas. También se deberá establecer unmecanismo de manera conjunta con las empresas que operan lasaerolíneas, para el efectivo cumplimiento del Reglamento de la Leyde Migración en estancias migratorias aeroportuarias; procurar undirectorio telefónico del personal general y de guardia de losconsulados extranjeros en México; capacitar en materias dederechos humanos y del procedimiento administrativo de controlmigratorio al personal involucrado en los hechos y colaborar conla CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno deControl del Instituto Nacional de Migración contra los 17servidores públicos que actuaron de manera irregular.

De todo ello deberán enviarse a la CNDH lascorrespondientes constancias de cumplimiento, y se advierte altitular del INM que si la Recomendación no es aceptada o cumplida,se podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos ala Comisión Permanente de esa Soberanía, su comparecencia aefecto de que explique el motivo de su negativa.

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