/ sábado 2 de abril de 2016

Debe IMSS hacer públicos créditos cancelados a patrones: INAI

Martha Elva González / El Sol de México

Ciudad de México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) debe informar el monto total de créditos fiscalescancelados a patrones morosos, durante los últimos cinco años,ordenó el Instituto Nacional de Transparencia INAI, que consideróinaceptable la reserva de la información por 12 años, ya que“las altas cifras condonadas, pertenecen al rubro de recursospúblicos”.

El comisionado Rosendoevgueni Monterrey aseguró que en estecaso “debe prevalecer el interés público del derecho a lainformación, por sobre el invocado, secreto fiscal”.

Ante el pleno agregó que “este tipo de información serelaciona, por su naturaleza, con recursos que ha dejado depercibir el erario público, lo que impone la necesidad detransparentar las decisiones en torno a estas cancelaciones.

“Lo que permite que la ciudadanía realice un control socialde la autoridad, en el ejercicio de esta atribucióndiscrecional”.

Dijo que la protección del derecho fiscal “no es irrestrictay se está ante la presencia de derechos fundamentales quecolisionan, por un lado mantener la privacidad de la informaciónde carácter fiscal y, por el otro, proporcionarla para rendircuentas sobre el desempeño de la autoridad”.

Pero “por ser de interés público, en el que debe prevalecerel derecho de acceso a la información, el IMSS debe dar a conocerlos montos de créditos cancelados a patrones, durante los últimoscinco años.

Así el pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta delIMSS a un particular, que requirió “los montos de créditoscancelados a patrones morosos o no localizados”, y en la queinvocó el secreto fiscal, para reservar la información por 12años.

Adujó que conforme al artículo 22 de la Ley del Seguro Socialen relación con el artículo 14 fracción II de la Ley Federal deTransparencia, la información solicitada no es pública y darla aconocer implicaría perjuicio para los titulares de la misma.

Sin embargo, en el análisis del asunto, se reconoció que sibien la información solicitada está protegida por el secretofiscal previsto en la Ley, existe un interés público mayor enconocerla y negarla propiciaría que el IMSS no rindiera cuentas desus actos.

“En este sentido debe prevalecer el derecho de acceso a lainformación, pues los créditos cancelados por el IMSS, altratarse de recursos públicos que dejan de percibirse, esinformación que debe someterse al escrutinio público, a travésdel régimen de transparencia y rendición de cuentas.

En los argumentos de la resolución, se anotan los efectospositivos de publicitar la información de montos de créditoscancelados. Como que transparentaría las decisiones tomadas por elIMSS, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, paraotorgar los beneficios derivados de una cancelación ocondonación.

Y permitiría conocer los montos de aquellos créditos fiscalesque se cancelaron por motivo de imposibilidad práctica de cobro opor incosteabilidad, entre otros, propiciándose la valoración deldesempeño del sujeto obligado.

Martha Elva González / El Sol de México

Ciudad de México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) debe informar el monto total de créditos fiscalescancelados a patrones morosos, durante los últimos cinco años,ordenó el Instituto Nacional de Transparencia INAI, que consideróinaceptable la reserva de la información por 12 años, ya que“las altas cifras condonadas, pertenecen al rubro de recursospúblicos”.

El comisionado Rosendoevgueni Monterrey aseguró que en estecaso “debe prevalecer el interés público del derecho a lainformación, por sobre el invocado, secreto fiscal”.

Ante el pleno agregó que “este tipo de información serelaciona, por su naturaleza, con recursos que ha dejado depercibir el erario público, lo que impone la necesidad detransparentar las decisiones en torno a estas cancelaciones.

“Lo que permite que la ciudadanía realice un control socialde la autoridad, en el ejercicio de esta atribucióndiscrecional”.

Dijo que la protección del derecho fiscal “no es irrestrictay se está ante la presencia de derechos fundamentales quecolisionan, por un lado mantener la privacidad de la informaciónde carácter fiscal y, por el otro, proporcionarla para rendircuentas sobre el desempeño de la autoridad”.

Pero “por ser de interés público, en el que debe prevalecerel derecho de acceso a la información, el IMSS debe dar a conocerlos montos de créditos cancelados a patrones, durante los últimoscinco años.

Así el pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta delIMSS a un particular, que requirió “los montos de créditoscancelados a patrones morosos o no localizados”, y en la queinvocó el secreto fiscal, para reservar la información por 12años.

Adujó que conforme al artículo 22 de la Ley del Seguro Socialen relación con el artículo 14 fracción II de la Ley Federal deTransparencia, la información solicitada no es pública y darla aconocer implicaría perjuicio para los titulares de la misma.

Sin embargo, en el análisis del asunto, se reconoció que sibien la información solicitada está protegida por el secretofiscal previsto en la Ley, existe un interés público mayor enconocerla y negarla propiciaría que el IMSS no rindiera cuentas desus actos.

“En este sentido debe prevalecer el derecho de acceso a lainformación, pues los créditos cancelados por el IMSS, altratarse de recursos públicos que dejan de percibirse, esinformación que debe someterse al escrutinio público, a travésdel régimen de transparencia y rendición de cuentas.

En los argumentos de la resolución, se anotan los efectospositivos de publicitar la información de montos de créditoscancelados. Como que transparentaría las decisiones tomadas por elIMSS, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, paraotorgar los beneficios derivados de una cancelación ocondonación.

Y permitiría conocer los montos de aquellos créditos fiscalesque se cancelaron por motivo de imposibilidad práctica de cobro opor incosteabilidad, entre otros, propiciándose la valoración deldesempeño del sujeto obligado.

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