/ viernes 22 de abril de 2016

Desaparecen los Consejos de Guerra; cambian a justicia oral

  • El Ejército contará con la Fiscalía General

Patricia  Torres / El Sol de México

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Códigode Justicia Militar y un nuevo Código Militar de ProcedimientosPenales, a fin de transitar hacia el nuevo Sistema de JusticiaProcesal Penal Acusatorio.

Con estas reformas se suprimen los consejos de guerra y crea losjuzgados militares de control y tribunales militares de juiciooral; y la Procuraduría General de Justicia Militar se transformaen Fiscalía General de Justicia Militar.

Asimismo, el Cuerpo de Defensores de Oficio se convierte en laDefensoría de Oficio Militar, y se crea la Coordinación deServicios Periciales y Ciencias Forenses.

La discusión y votación del dictamen de la Comisión deDefensa Nacional que preside el priista Virgilio Daniel MéndezBazán, se llevó a cabo en medio de acusaciones de Morena de“negociar en lo oscurito el PRI, PAN y PRD modificaciones aldictamen, las cuales se presentaron como una adendum antes de lavotación en lo general”.

Esto provocó la molestia de Morena, quien abandonó el salónde plenos antes de la votación en lo general del dictamen,argumentando que ellos no habían sido “invitados” a lareunión de coordinadores que se llevó a cabo en el área conocida“tras banderas” del pleno.

La reforma se aprobó en lo general con 253 votos a favor, 67 encontra (entre ellos los de los diputados de Moreno que no seencontraban en el salón de plenos) y 2 abstenciones. Se turnó alSenado para sus análisis.

El dictamen lo fundamentó el diputado Virgilio Daniel MéndezBazán del PRI, quien señaló que con dichas modificaciones seimpone “al Sistema de Justicia Penal Militar su transformación,en aras de estar debidamente alineados con las reformastransformadoras en la materia y cumplir a cabalidad con una nuevaóptica la subsistencia del Fuero de Guerra”.

Agregó que el documento se apega al plazo de ocho añosestipulado en el Segundo Transitorio de la Reforma del Artículo 20Constitucional de 2008, que estipula que “el proceso penal seráacusatorio y oral”. El plazo límite prescribe el próximo 18 dejunio.

El nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio consignalos derechos humanos de las víctimas como sigue: derecho a seratendido, recibir trato digno, denunciar el delito, ser informado,recibir asistencia, obtener la reparación del daño, serescuchado, interponer querella, participar en el proceso y ainconformarse.

Desde su curul, el diputado Alfredo Basurto Román (Morena) dijoque su grupo parlamentario no participaba porque no fue convocado ala elaboración de una adenda al dictamen, que facilitaría suaprobación.

Posteriormente, el diputado Jonadab Martínez García (MC)habló a favor del documento, pero también expresó suinconformidad porque tampoco participaron en la elaboración delagregado.

El presidente de la Cámara de Diputados, Jesús ZambranoGrijalva, decretó un receso de 20 minutos con el fin de que seconcluyera la redacción de adendum. Poco después de que sereanudó la sesión, se aprobó el agregado.

Durante la discusión de las reservas se registró un acaloradodebate en el que diputados de MC y PRD, cuestionaron su contenido,mientras legisladores del PRI refutaron sus señalamientos.

Los diputados de Morena que abandonaron la sesión en rechazo aque se modificó el dictamen que se discutía sobre reformas alCódigo de Justicia Militar, que expiden el Código Militar deProcedimientos Penales, acusaron al PRI, PAN, PRD y MC denegociaron cambios “con los que no estamos de acuerdo”, indicóen conferencia de prensa, junto con sus compañeros de bancadaAlfredo Basurto Román y Mario Juárez Rodríguez.

Insistió en que esos diputados pactaron “tras bambalinas”cambios que violan los derechos humanos.

Basurto Román, secretario de la Comisión de Defensa Nacional,aseguró que “el dictamen que se aprobó en esa comisión, esdistinto al que se presentó” y aprobó en el Pleno de la Cámarade Diputados, “y por ello los legisladores de Morena abandonamosla sesión”.

Con los cambios al Código de Justicia Militar se suprimen losConsejos de Guerra y se crean los juzgados militares de control ytribunales militares de juicio oral. Entre las funciones de losjueces de control está garantizar los derechos humanos de lasvíctimas.

Asimismo, la Procuraduría General de Justicia Militar setransforma en Fiscalía General de Justicia Militar y encabezarála institución del Ministerio Público, responsable de lainvestigación y persecución de los probables hechos constitutivosde delito, en cuanto a la competencia de los tribunalesmilitares.

Con la extinción de la Procuraduría General de JusticiaMilitar, se suprime la función de ejercer como consejero jurídicode la Secretaría de la Defensa Nacional.

Se transforma el Cuerpo de Defensores de Oficio en Defensoríade Oficio Militar, para garantizar la obligación del Estado deproporcionar una defensa técnica de calidad a los imputados pordelitos de la competencia del fuero militar.

También se crea la Coordinación de Servicios Periciales yCiencias Forenses, con el objeto de otorgar servicios pericialestanto al Ministerio Público como a la defensa, materializando elprincipio constitucional de igualdad de las partes, delimitándoselos deberes a cargo de los peritos militares; con ello se cumple,además con el derecho a recibir asistencia.

Con la Reforma, se armoniza la redacción y se precisan lasfunciones de los operadores del sistema con el Código Militar deProcedimientos Penales en la figura del juez de control.

Se derogan las disposiciones contenidas en el Libro Tercerodenominado “Del procedimiento”, cuyos supuestos jurídicos sedesvinculan del Código de Justicia Militar y se incorporan juntocon otras nuevas hipótesis para expedir el Código Militar deProcedimientos Penales.

Por lo que respecta al nuevo Código Militar de ProcedimientosPenales, se fijan las normas para la investigación, procesamientoy sanción de los delitos en un marco de respeto a los derechoshumanos.

Se establece que el proceso penal, en la jurisdicción militar,será acusatorio y oral, en cuyos trabajos se observarán losprincipios de publicidad, contradicción, concentración,continuidad e inmediación, es decir, bajo los mismos principiosque la reforma constitucional de 2008.

Garantiza que las partes reciban el mismo trato, con las mismasoportunidades para sostener la acusación o la defensa, y unprincipio preponderante es que todo militar se presume inocente, yserá tratado como tal en todas las etapas del procedimiento,mientras no se declare su responsabilidad.

En abono a lo anterior, se garantiza la defensa como un derechofundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cualpodrá ejercerlo con la asistencia de su Defensor que deberá serlicenciado en derecho o abogado, con cédula profesional.

Plantea que la participación de miembros de pueblos ycomunidades indígenas en procedimientos penales en lajurisdicción militar, será exclusivamente con el carácter detestigo, a quienes se les nombrará un intérprete que tengaconocimiento de su lengua y cultura, dando certeza a suintervención.

Respecto de menores que participen como testigos en un procesopenal en la jurisdicción militar, para garantizar sus derechos yprerrogativas, se sujetará a las disposiciones de la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesorjurídico militar gratuito si lo hubiere o ser asesorado por elMinisterio Público en cualquier etapa del procedimiento; o bien,podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lodecida.

  • El Ejército contará con la Fiscalía General

Patricia  Torres / El Sol de México

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Códigode Justicia Militar y un nuevo Código Militar de ProcedimientosPenales, a fin de transitar hacia el nuevo Sistema de JusticiaProcesal Penal Acusatorio.

Con estas reformas se suprimen los consejos de guerra y crea losjuzgados militares de control y tribunales militares de juiciooral; y la Procuraduría General de Justicia Militar se transformaen Fiscalía General de Justicia Militar.

Asimismo, el Cuerpo de Defensores de Oficio se convierte en laDefensoría de Oficio Militar, y se crea la Coordinación deServicios Periciales y Ciencias Forenses.

La discusión y votación del dictamen de la Comisión deDefensa Nacional que preside el priista Virgilio Daniel MéndezBazán, se llevó a cabo en medio de acusaciones de Morena de“negociar en lo oscurito el PRI, PAN y PRD modificaciones aldictamen, las cuales se presentaron como una adendum antes de lavotación en lo general”.

Esto provocó la molestia de Morena, quien abandonó el salónde plenos antes de la votación en lo general del dictamen,argumentando que ellos no habían sido “invitados” a lareunión de coordinadores que se llevó a cabo en el área conocida“tras banderas” del pleno.

La reforma se aprobó en lo general con 253 votos a favor, 67 encontra (entre ellos los de los diputados de Moreno que no seencontraban en el salón de plenos) y 2 abstenciones. Se turnó alSenado para sus análisis.

El dictamen lo fundamentó el diputado Virgilio Daniel MéndezBazán del PRI, quien señaló que con dichas modificaciones seimpone “al Sistema de Justicia Penal Militar su transformación,en aras de estar debidamente alineados con las reformastransformadoras en la materia y cumplir a cabalidad con una nuevaóptica la subsistencia del Fuero de Guerra”.

Agregó que el documento se apega al plazo de ocho añosestipulado en el Segundo Transitorio de la Reforma del Artículo 20Constitucional de 2008, que estipula que “el proceso penal seráacusatorio y oral”. El plazo límite prescribe el próximo 18 dejunio.

El nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio consignalos derechos humanos de las víctimas como sigue: derecho a seratendido, recibir trato digno, denunciar el delito, ser informado,recibir asistencia, obtener la reparación del daño, serescuchado, interponer querella, participar en el proceso y ainconformarse.

Desde su curul, el diputado Alfredo Basurto Román (Morena) dijoque su grupo parlamentario no participaba porque no fue convocado ala elaboración de una adenda al dictamen, que facilitaría suaprobación.

Posteriormente, el diputado Jonadab Martínez García (MC)habló a favor del documento, pero también expresó suinconformidad porque tampoco participaron en la elaboración delagregado.

El presidente de la Cámara de Diputados, Jesús ZambranoGrijalva, decretó un receso de 20 minutos con el fin de que seconcluyera la redacción de adendum. Poco después de que sereanudó la sesión, se aprobó el agregado.

Durante la discusión de las reservas se registró un acaloradodebate en el que diputados de MC y PRD, cuestionaron su contenido,mientras legisladores del PRI refutaron sus señalamientos.

Los diputados de Morena que abandonaron la sesión en rechazo aque se modificó el dictamen que se discutía sobre reformas alCódigo de Justicia Militar, que expiden el Código Militar deProcedimientos Penales, acusaron al PRI, PAN, PRD y MC denegociaron cambios “con los que no estamos de acuerdo”, indicóen conferencia de prensa, junto con sus compañeros de bancadaAlfredo Basurto Román y Mario Juárez Rodríguez.

Insistió en que esos diputados pactaron “tras bambalinas”cambios que violan los derechos humanos.

Basurto Román, secretario de la Comisión de Defensa Nacional,aseguró que “el dictamen que se aprobó en esa comisión, esdistinto al que se presentó” y aprobó en el Pleno de la Cámarade Diputados, “y por ello los legisladores de Morena abandonamosla sesión”.

Con los cambios al Código de Justicia Militar se suprimen losConsejos de Guerra y se crean los juzgados militares de control ytribunales militares de juicio oral. Entre las funciones de losjueces de control está garantizar los derechos humanos de lasvíctimas.

Asimismo, la Procuraduría General de Justicia Militar setransforma en Fiscalía General de Justicia Militar y encabezarála institución del Ministerio Público, responsable de lainvestigación y persecución de los probables hechos constitutivosde delito, en cuanto a la competencia de los tribunalesmilitares.

Con la extinción de la Procuraduría General de JusticiaMilitar, se suprime la función de ejercer como consejero jurídicode la Secretaría de la Defensa Nacional.

Se transforma el Cuerpo de Defensores de Oficio en Defensoríade Oficio Militar, para garantizar la obligación del Estado deproporcionar una defensa técnica de calidad a los imputados pordelitos de la competencia del fuero militar.

También se crea la Coordinación de Servicios Periciales yCiencias Forenses, con el objeto de otorgar servicios pericialestanto al Ministerio Público como a la defensa, materializando elprincipio constitucional de igualdad de las partes, delimitándoselos deberes a cargo de los peritos militares; con ello se cumple,además con el derecho a recibir asistencia.

Con la Reforma, se armoniza la redacción y se precisan lasfunciones de los operadores del sistema con el Código Militar deProcedimientos Penales en la figura del juez de control.

Se derogan las disposiciones contenidas en el Libro Tercerodenominado “Del procedimiento”, cuyos supuestos jurídicos sedesvinculan del Código de Justicia Militar y se incorporan juntocon otras nuevas hipótesis para expedir el Código Militar deProcedimientos Penales.

Por lo que respecta al nuevo Código Militar de ProcedimientosPenales, se fijan las normas para la investigación, procesamientoy sanción de los delitos en un marco de respeto a los derechoshumanos.

Se establece que el proceso penal, en la jurisdicción militar,será acusatorio y oral, en cuyos trabajos se observarán losprincipios de publicidad, contradicción, concentración,continuidad e inmediación, es decir, bajo los mismos principiosque la reforma constitucional de 2008.

Garantiza que las partes reciban el mismo trato, con las mismasoportunidades para sostener la acusación o la defensa, y unprincipio preponderante es que todo militar se presume inocente, yserá tratado como tal en todas las etapas del procedimiento,mientras no se declare su responsabilidad.

En abono a lo anterior, se garantiza la defensa como un derechofundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cualpodrá ejercerlo con la asistencia de su Defensor que deberá serlicenciado en derecho o abogado, con cédula profesional.

Plantea que la participación de miembros de pueblos ycomunidades indígenas en procedimientos penales en lajurisdicción militar, será exclusivamente con el carácter detestigo, a quienes se les nombrará un intérprete que tengaconocimiento de su lengua y cultura, dando certeza a suintervención.

Respecto de menores que participen como testigos en un procesopenal en la jurisdicción militar, para garantizar sus derechos yprerrogativas, se sujetará a las disposiciones de la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesorjurídico militar gratuito si lo hubiere o ser asesorado por elMinisterio Público en cualquier etapa del procedimiento; o bien,podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lodecida.

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