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México.- Un contrato celebrado en fraude de acreedores laexcluía de la masa de quiebra, en perjuicio de losextrabajadores
Quedan a nombre de la Compañía, 248 marcas nominativas, 3avisos comerciales y 11 títulos de reserva de uso exclusivo
El producto de su venta se utilizará en beneficio de losacreedores de la quiebra de la aerolínea, incluidosextrabajadores
Los derechos de la marca “Mexicana de Aviación”, así comomarcas nominativas, avisos comerciales y títulos de reserva, cuyacesión había sido contratada por la aerolínea a favor de NuevoGrupo Aeroportuario (NGA), fueron declarados legalmente comoactivos de la masa de quiebra de la compañía.
La autoridad judicial determinó que el contrato de cesión dederechos, firmado por la compañía Mexicana de Aviación y NGA el29 de diciembre de 2009, se celebró en fraude de acreedores y eldocumento fue declarado ineficaz.
Tras estudiar un recurso de revocación y amparo, ambosinterpuestos por NGA, la autoridad judicial declaró infundado elrecurso y confirmó la resolución que determinó que el contratofue celebrado en fraude de acreedores.
En cumplimiento de esa resolución, el Instituto Mexicano de laPropiedad Industrial dejó sin efectos el registro de 248 marcasnominativas, 3 avisos comerciales y 11 títulos de reserva de usoexclusivo) contemplados en el contrato de cesión a favor de NGA, ylos dejó como originalmente estaban; es decir, a nombre deCompañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
En este sentido, las marcas nominativas, los avisos comercialesy los títulos de reserva de uso exclusivo contemplados en elmencionado contrato, no fueron ganados por la SCT, sino que sonparte de la masa de la quiebra y forman activos. Los recursos quese obtengan con su venta dentro del proceso concursal propuesto porel síndico y autorizado por el Juez Concursal, se usarán paracubrir los créditos de los extrabajadores.