/ lunes 12 de septiembre de 2016

Multará INAI al sindicato de Pemex por opacidad; inclumplió solicitud

*Deberá pagar hasta $10 millones 956 mil por cada día que seniegue a informar

*Determina que reiteradamente eludió responder solicitudes deinformación

*Le ordena entregar recibos de pago, notas de venta ycomprobantes fiscales

El Instituto Nacional de Transparencia (INAI), acordó iniciarel primer proceso sancionador en la historia de la transparencia enMéxico, por no dar respuesta a solicitud de información contra unsindicato, cuya Ley General de Transparencia (LGT) marca una multade hasta 150 mil días de salario mínimo por cada día que seniegue a informar, equivalentes a 10 millones 956 mil pesos, enbase a lo acordado por el Consejo de Representantes de la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos, vigente a partir de enero deeste año, el cual se ubicó en 73.04 peos.

Así, por evadir, reiteradamente, responder a una solicitud deinformación el Sindicato de Trabajadores Petroleros de laRepública Mexicana (STPRM), fue denunciado ante el Órgano Internode Control y el Tribunal Administrativo, que con base en elArtículo 205, de la LGT, podrá imponer multa de 150 mil veces elsalario mínimo, considerado la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por día.

El INAI le ordenó entregar los recibos de pago, notas de ventay/o comprobantes fiscales, que ha remitido a Petróleos Mexicanos(Pemex), para comprobar el gasto de los recursos otorgados en 2015,resolución que el STPRM se ha negado sistemáticamente acumplir.

Se trata de transferencias de recursos públicos derivadas de lacelebración del Contrato Colectivo de Trabajo entre Pemex y elSindicato en 2015.

El INAI precisó que la información que deberá entregar elsindicato es relativa a los recibos y comprobantes de apoyoeconómico al Comité Ejecutivo General, su gastos de viaje, elapoyo económico para el fomento de actividades culturales ydeportivas, los gastos para festejos por la expropiaciónpetrolera, los del desfile del Primero de Mayo y los derivados delas revisiones anuales del Contrato Colectivo de Trabajo.LOS HECHOS

Un particular solicitó, vía la Plataforma Nacional deTransparencia, la información el 19 de mayo de 2016 y al 16 dejunio, fecha en que por ley feneció el plazo de respuesta, elsindicato no había contestado.

El particular interpuso ante el INAI, recurso de revisión, elcual se turnó Al comisionado Óscar Guerra Ford. Al 7 deseptiembre, cuando el Pleno de Instituto resolvió el recurso derevisión, el sindicato no presentó respuesta ni alegatos.

Ante el Pleno, Guerra Ford explicó que al momento de lapresentación de la solicitud de información, el SindicatoPetrolero era ya sujeto obligado directo por las Leyes General yFederal de Transparencia en vigor.

Y que además, contaba con las herramientas y capacitaciónotorgadas por el INAI para acceder al sistema de solicitudes deinformación, como lo hizo el 2 de mayo.

Destaco que “ante la notificación del presente medio deimpugnación, el STPRM ‘ignoró por completo las gestiones en lasustanciación de este recurso’, ya que no se pronunció enningún momento ni en ningún sentido”.

Guerra Ford dijo que el Sindicato ha solicitado que se lecancelen, las contraseñas para acceder al sistema de solicitudes yque sus obligaciones de información, mejor se alojen en el portalde Pemex.

“Y aunque es una opción contemplada en la ley, es elsindicato el que debe atender y sustanciar las respuestas a lassolicitudes de información que le dirijan como sujeto obligadodirecto.

“No cabe duda que en el presente asunto el Sindicato vulneróel ejercicio del derecho de acceso a la información que concierneal particular, en virtud de que ‘fue omiso en atender lasolicitud de información’.

“Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 193de la Ley Federal en la materia, se ordena que se inicie elprocedimiento sancionador previsto, a efecto de aplicar lassanciones correspondientes y asimismo se le ordene, entregue lainformación pedida por el solicitante sin costo.”

DISPUSO DE RECURSOS PÚBLICOS

En la revisión del caso, se examinaron cláusulas del ContratoColectivo de Trabajo entre Pemex y el sindicato y se halló que laempresa productiva del Estado mexicano entregó en 2015 a laorganización gremial, dinero para distintos propósitos.

Por ejemplo, dijo Guerra Ford, Pemex dio tres mil 189 pesosmensuales para cada escuela diurna, para los hijos de sustrabajadores sindicalizados, cubrió gastos de instalación ymantenimiento de campos deportivos del sindicato, apoyo para 120equipos deportivos y ayuda económica mensual, para actividadesdeportivas.

Asimismo, otorgó mil 800 becas anuales, para la formaciónacadémica de sus trabajadores, pero en escuelas reconocidas por laSEP y entregó tres mil 224 pesos catorcenales, para canastabásica.

Además, Pemex pagó los salarios, prestaciones, viáticos yayuda para transporte y gastos foráneos conexos, a 73 funcionariosdel CEG y cubrió al mismo, siete millones de pesos mensuales, paragastos de administración, operación y mantenimiento de susinstalaciones y transporte de sus integrantes.

La resolución del comisionado Guerra Ford, determinó que elSindicato ejerció recursos públicos otorgados por Pemex y por lotanto debe contar con la documentación que justifique sugasto.

Al acreditarse la omisión de la respuesta, el Pleno del INAIordenó al sindicato, realizar la búsqueda de la información y laproporcione al solicitante.

Por otra parte, se dio vista a la Dirección General deCumplimiento y Responsabilidades del INAI, en atención a que elartículo 186 de la Ley Federal de Transparencia determina lasconductas que son causales de sanción por incumplimiento a lasobligaciones establecidas en dicha Ley. LOS ARTÍCULOSAPLICABLES

Artículo 190. Cuando se trate de presuntos infractores desujetos obligados, que no cuenten con la calidad de servidorpúblico, el Instituto será la autoridad facultada para conocer ydesahogar el procedimiento sancionatorio conforme a la Ley Generaly la Federal.

Artículo 191. En caso de que el incumplimiento de lasdeterminaciones del Instituto, que impliquen la presunta comisiónde un delito, el Instituto respectivo (federal o estatal) deberádenunciar los hechos ante la autoridad competente...  Se aplicarámulta adicional de hasta cincuenta veces la UMA Actualización, pordía, a quien persista en las infracciones citadas en los incisosanteriores.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones delInstituto implique la presunta comisión de un delito, el Institutodeberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Artículo 203. En caso de reincidencia, el Instituto podráimponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubieradeterminado por el Instituto. Se considerará “reincidente” alque habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada,cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

*Deberá pagar hasta $10 millones 956 mil por cada día que seniegue a informar

*Determina que reiteradamente eludió responder solicitudes deinformación

*Le ordena entregar recibos de pago, notas de venta ycomprobantes fiscales

El Instituto Nacional de Transparencia (INAI), acordó iniciarel primer proceso sancionador en la historia de la transparencia enMéxico, por no dar respuesta a solicitud de información contra unsindicato, cuya Ley General de Transparencia (LGT) marca una multade hasta 150 mil días de salario mínimo por cada día que seniegue a informar, equivalentes a 10 millones 956 mil pesos, enbase a lo acordado por el Consejo de Representantes de la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos, vigente a partir de enero deeste año, el cual se ubicó en 73.04 peos.

Así, por evadir, reiteradamente, responder a una solicitud deinformación el Sindicato de Trabajadores Petroleros de laRepública Mexicana (STPRM), fue denunciado ante el Órgano Internode Control y el Tribunal Administrativo, que con base en elArtículo 205, de la LGT, podrá imponer multa de 150 mil veces elsalario mínimo, considerado la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por día.

El INAI le ordenó entregar los recibos de pago, notas de ventay/o comprobantes fiscales, que ha remitido a Petróleos Mexicanos(Pemex), para comprobar el gasto de los recursos otorgados en 2015,resolución que el STPRM se ha negado sistemáticamente acumplir.

Se trata de transferencias de recursos públicos derivadas de lacelebración del Contrato Colectivo de Trabajo entre Pemex y elSindicato en 2015.

El INAI precisó que la información que deberá entregar elsindicato es relativa a los recibos y comprobantes de apoyoeconómico al Comité Ejecutivo General, su gastos de viaje, elapoyo económico para el fomento de actividades culturales ydeportivas, los gastos para festejos por la expropiaciónpetrolera, los del desfile del Primero de Mayo y los derivados delas revisiones anuales del Contrato Colectivo de Trabajo.LOS HECHOS

Un particular solicitó, vía la Plataforma Nacional deTransparencia, la información el 19 de mayo de 2016 y al 16 dejunio, fecha en que por ley feneció el plazo de respuesta, elsindicato no había contestado.

El particular interpuso ante el INAI, recurso de revisión, elcual se turnó Al comisionado Óscar Guerra Ford. Al 7 deseptiembre, cuando el Pleno de Instituto resolvió el recurso derevisión, el sindicato no presentó respuesta ni alegatos.

Ante el Pleno, Guerra Ford explicó que al momento de lapresentación de la solicitud de información, el SindicatoPetrolero era ya sujeto obligado directo por las Leyes General yFederal de Transparencia en vigor.

Y que además, contaba con las herramientas y capacitaciónotorgadas por el INAI para acceder al sistema de solicitudes deinformación, como lo hizo el 2 de mayo.

Destaco que “ante la notificación del presente medio deimpugnación, el STPRM ‘ignoró por completo las gestiones en lasustanciación de este recurso’, ya que no se pronunció enningún momento ni en ningún sentido”.

Guerra Ford dijo que el Sindicato ha solicitado que se lecancelen, las contraseñas para acceder al sistema de solicitudes yque sus obligaciones de información, mejor se alojen en el portalde Pemex.

“Y aunque es una opción contemplada en la ley, es elsindicato el que debe atender y sustanciar las respuestas a lassolicitudes de información que le dirijan como sujeto obligadodirecto.

“No cabe duda que en el presente asunto el Sindicato vulneróel ejercicio del derecho de acceso a la información que concierneal particular, en virtud de que ‘fue omiso en atender lasolicitud de información’.

“Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 193de la Ley Federal en la materia, se ordena que se inicie elprocedimiento sancionador previsto, a efecto de aplicar lassanciones correspondientes y asimismo se le ordene, entregue lainformación pedida por el solicitante sin costo.”

DISPUSO DE RECURSOS PÚBLICOS

En la revisión del caso, se examinaron cláusulas del ContratoColectivo de Trabajo entre Pemex y el sindicato y se halló que laempresa productiva del Estado mexicano entregó en 2015 a laorganización gremial, dinero para distintos propósitos.

Por ejemplo, dijo Guerra Ford, Pemex dio tres mil 189 pesosmensuales para cada escuela diurna, para los hijos de sustrabajadores sindicalizados, cubrió gastos de instalación ymantenimiento de campos deportivos del sindicato, apoyo para 120equipos deportivos y ayuda económica mensual, para actividadesdeportivas.

Asimismo, otorgó mil 800 becas anuales, para la formaciónacadémica de sus trabajadores, pero en escuelas reconocidas por laSEP y entregó tres mil 224 pesos catorcenales, para canastabásica.

Además, Pemex pagó los salarios, prestaciones, viáticos yayuda para transporte y gastos foráneos conexos, a 73 funcionariosdel CEG y cubrió al mismo, siete millones de pesos mensuales, paragastos de administración, operación y mantenimiento de susinstalaciones y transporte de sus integrantes.

La resolución del comisionado Guerra Ford, determinó que elSindicato ejerció recursos públicos otorgados por Pemex y por lotanto debe contar con la documentación que justifique sugasto.

Al acreditarse la omisión de la respuesta, el Pleno del INAIordenó al sindicato, realizar la búsqueda de la información y laproporcione al solicitante.

Por otra parte, se dio vista a la Dirección General deCumplimiento y Responsabilidades del INAI, en atención a que elartículo 186 de la Ley Federal de Transparencia determina lasconductas que son causales de sanción por incumplimiento a lasobligaciones establecidas en dicha Ley. LOS ARTÍCULOSAPLICABLES

Artículo 190. Cuando se trate de presuntos infractores desujetos obligados, que no cuenten con la calidad de servidorpúblico, el Instituto será la autoridad facultada para conocer ydesahogar el procedimiento sancionatorio conforme a la Ley Generaly la Federal.

Artículo 191. En caso de que el incumplimiento de lasdeterminaciones del Instituto, que impliquen la presunta comisiónde un delito, el Instituto respectivo (federal o estatal) deberádenunciar los hechos ante la autoridad competente...  Se aplicarámulta adicional de hasta cincuenta veces la UMA Actualización, pordía, a quien persista en las infracciones citadas en los incisosanteriores.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones delInstituto implique la presunta comisión de un delito, el Institutodeberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Artículo 203. En caso de reincidencia, el Instituto podráimponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubieradeterminado por el Instituto. Se considerará “reincidente” alque habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada,cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

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