/ jueves 12 de noviembre de 2015

PGR debe entregar informe del histórico de bienes asegurados a Guzmán Loera

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR)a buscary entregar información del históricode todos los bienes muebles einmuebles asegurados o decomisados al narcotraficante JoaquínGuzmán Loera, alias “El Chapo”. Los datos deben estardesagregados por tipo de bien, cantidad, avalúo de cada uno deellos y el valor aproximado de todos los bienes, conforme a lopedido por el particular que requirió un reporte del históricodelos aseguramientos o decomisos al 19 de agosto de 2015, cuandopresentó su solicitud. El Pleno del INAI resolvió un recurso derevisión presentado por un particular inconforme con la respuestade la PGR a su petición, el cual fue turnado para su análisis ala ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas. En surespuesta, el sujeto obligado proporcionó un cuadro estadísticode los bienes asegurados a Guzmán Loera en 2014, así como elvínculo electrónico a boletines de prensa que emitió coninformación sobre armas y joyas incautadas. Posteriormente, enalegatos, la PGR señaló que la información detallada de losaseguramientos ministeriales obra en averiguación previa y, portanto, tiene carácter de reservada. Del análisis realizado, sedeterminó que no existe certeza jurídica de que el sujetoobligado haya realizado la búsqueda de la información en lostérminos que fue solicitada, ya que se pronunció solamente enrelación con la segunda detención del narcotraficante, y norespecto de la primera de junio de 1993, así como de todo elperíodo del interés del particular. Asimismo, de conformidad conel análisis normativo realizado, se advirtió que la PGR, comoautoridad transferente, tiene a su cargo enviar la solicitud detransferencia de bienes al SAE (Servicio de Administración yEnajenación de Bienes) para que se realicen las actividades derecepción, verificación física, inventario, comercialización ycualquier otra actividad necesaria, coordinada o no con la entidadtransferente; dicha solicitud deberá contener el procedimientopenal federal al que se encuentran afectos los bienes, el tipo debien, inventario y ubicación, así como la documentaciónrelacionada con el aseguramiento. Aunado a lo anterior, laresolución adoptada por el INAI destaca que la Procuraduría norealizó la búsqueda en todas sus unidades administrativas quepudieran conocer de la información requerida, por lo que tampocoexiste certeza de que no obre en sus archivos la informaciónsolicitada. Por último, respecto dela manifestación realizada porel sujeto obligado en alegatos, se precisó quesi bien lainformación puede estar contenida en los expedientes deaveriguación previa, el presente asunto no se avoca a este tipo dedocumentales, sino que atiende a aquellos datos que las diversasunidades de PGR almacenan en sus sistemas administrativos. “Nohay argumento de peso para sostener que esa relación de bienes seaparte de una averiguación previa; algunos bienes podrían serreferidos en una averiguación previa, como parte de algunoselementos de consideración del Ministerio Público, pero por sunaturaleza o su tipología no pueden ser considerados, por símismos, como parte de una averiguación previa”, sostuvo elcomisionado Acuña Llamas al presentar el caso ante el Pleno delINAI. Con base en lo anterior, el pleno del INAI modificó larespuesta de la PGR y le instruyó a realizar una nueva búsquedaexhaustiva de la información en todas las unidades administrativascompetentes para conocer de la misma, en la que no podrá omitirlas Direcciones Generales de Control y Registro de AseguramientosMinisteriales, de Apoyo Jurídico, y de Control Ministerial enDelincuencia Organizaday, una vez localizada, haga entrega de lamisma al recurrente en los términos en los cuales obra en susarchivos. //RPE//

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR)a buscary entregar información del históricode todos los bienes muebles einmuebles asegurados o decomisados al narcotraficante JoaquínGuzmán Loera, alias “El Chapo”. Los datos deben estardesagregados por tipo de bien, cantidad, avalúo de cada uno deellos y el valor aproximado de todos los bienes, conforme a lopedido por el particular que requirió un reporte del históricodelos aseguramientos o decomisos al 19 de agosto de 2015, cuandopresentó su solicitud. El Pleno del INAI resolvió un recurso derevisión presentado por un particular inconforme con la respuestade la PGR a su petición, el cual fue turnado para su análisis ala ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas. En surespuesta, el sujeto obligado proporcionó un cuadro estadísticode los bienes asegurados a Guzmán Loera en 2014, así como elvínculo electrónico a boletines de prensa que emitió coninformación sobre armas y joyas incautadas. Posteriormente, enalegatos, la PGR señaló que la información detallada de losaseguramientos ministeriales obra en averiguación previa y, portanto, tiene carácter de reservada. Del análisis realizado, sedeterminó que no existe certeza jurídica de que el sujetoobligado haya realizado la búsqueda de la información en lostérminos que fue solicitada, ya que se pronunció solamente enrelación con la segunda detención del narcotraficante, y norespecto de la primera de junio de 1993, así como de todo elperíodo del interés del particular. Asimismo, de conformidad conel análisis normativo realizado, se advirtió que la PGR, comoautoridad transferente, tiene a su cargo enviar la solicitud detransferencia de bienes al SAE (Servicio de Administración yEnajenación de Bienes) para que se realicen las actividades derecepción, verificación física, inventario, comercialización ycualquier otra actividad necesaria, coordinada o no con la entidadtransferente; dicha solicitud deberá contener el procedimientopenal federal al que se encuentran afectos los bienes, el tipo debien, inventario y ubicación, así como la documentaciónrelacionada con el aseguramiento. Aunado a lo anterior, laresolución adoptada por el INAI destaca que la Procuraduría norealizó la búsqueda en todas sus unidades administrativas quepudieran conocer de la información requerida, por lo que tampocoexiste certeza de que no obre en sus archivos la informaciónsolicitada. Por último, respecto dela manifestación realizada porel sujeto obligado en alegatos, se precisó quesi bien lainformación puede estar contenida en los expedientes deaveriguación previa, el presente asunto no se avoca a este tipo dedocumentales, sino que atiende a aquellos datos que las diversasunidades de PGR almacenan en sus sistemas administrativos. “Nohay argumento de peso para sostener que esa relación de bienes seaparte de una averiguación previa; algunos bienes podrían serreferidos en una averiguación previa, como parte de algunoselementos de consideración del Ministerio Público, pero por sunaturaleza o su tipología no pueden ser considerados, por símismos, como parte de una averiguación previa”, sostuvo elcomisionado Acuña Llamas al presentar el caso ante el Pleno delINAI. Con base en lo anterior, el pleno del INAI modificó larespuesta de la PGR y le instruyó a realizar una nueva búsquedaexhaustiva de la información en todas las unidades administrativascompetentes para conocer de la misma, en la que no podrá omitirlas Direcciones Generales de Control y Registro de AseguramientosMinisteriales, de Apoyo Jurídico, y de Control Ministerial enDelincuencia Organizaday, una vez localizada, haga entrega de lamisma al recurrente en los términos en los cuales obra en susarchivos. //RPE//

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