/ viernes 11 de marzo de 2016

Rechaza SCJN otorgar pensión vitalicia a magistrado en retiro

México.- Ministros que integran la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron conceder unamparo a un magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de México, quien consideraba inconstitucional que se lenegara un retiro de carácter vitalicio.

El 18 de noviembre de 1997 se nombró como magistrado delTribunal Superior de Justicia del Edomex a Rigoberto GonzálezTorres por el término de 15 años.

El 9 de enero de 2013 concluyó su nombramiento, por lo que apartir del 10 de enero del mismo año comenzó a recibir del PoderJudicial del estado de México un haber de retiro.

Su principal argumento era que, para garantizar la independenciajudicial, es necesario que el haber de retiro sea vitalicio paraasegurar la subsistencia del juzgador una vez que culmine elperiodo para el que fue nombrado.

De esta manera, al analizar el amparo en revisión 955/2015, elministro ponente Fernando Franco González Salas dijo que “apesar de que sería deseable que el haber de retiro de losmagistrados fuese vitalicio”, ello no ampara al magistrado enretiro, Rigoberto González Torres, pues resultaconstitucionalmente razonable el periodo de seis años, luego deque hayan concluido su encargo, reciban una pensión.

El quejoso, se indicó, cuenta con una pensión mensual de másde 120 mil pesos por los próximos tres años, y la Ley Orgánicadel Poder Judicial del estado de México establece que la pensiónse otorgará a los magistrados sólo durante los cinco añossiguientes al primero en que concluyó el periodo para el quefueron designados, a razón de 80% del sueldo neto de un magistradoen activo.

Por ello, los ministros de la Segunda Sala coincidieron en que,conforme a los criterios del tribunal pleno, puede concluirse queel haber de retiro, en el contexto de los funcionarios judicialesde las entidades federativas no sólo es una prestación económicaque se otorga en función de la recompensa que merece un servidorpúblico al término de su encargo, sino que permitirá garantizarla independencia del Poder Judicial de las entidadesfederativas.

“Esos seis años de duración del haber de retiro garantizanlos ingresos de quienes fueron magistrados por más de la terceraparte de tiempo que fungieron en ese encargo. Además, en laentidad federativa, las personas que desempeñaron dicho cargopueden trabajar e inclusive ejercer su profesión”, sostuvoGonzález Salas.

/parg

México.- Ministros que integran la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron conceder unamparo a un magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de México, quien consideraba inconstitucional que se lenegara un retiro de carácter vitalicio.

El 18 de noviembre de 1997 se nombró como magistrado delTribunal Superior de Justicia del Edomex a Rigoberto GonzálezTorres por el término de 15 años.

El 9 de enero de 2013 concluyó su nombramiento, por lo que apartir del 10 de enero del mismo año comenzó a recibir del PoderJudicial del estado de México un haber de retiro.

Su principal argumento era que, para garantizar la independenciajudicial, es necesario que el haber de retiro sea vitalicio paraasegurar la subsistencia del juzgador una vez que culmine elperiodo para el que fue nombrado.

De esta manera, al analizar el amparo en revisión 955/2015, elministro ponente Fernando Franco González Salas dijo que “apesar de que sería deseable que el haber de retiro de losmagistrados fuese vitalicio”, ello no ampara al magistrado enretiro, Rigoberto González Torres, pues resultaconstitucionalmente razonable el periodo de seis años, luego deque hayan concluido su encargo, reciban una pensión.

El quejoso, se indicó, cuenta con una pensión mensual de másde 120 mil pesos por los próximos tres años, y la Ley Orgánicadel Poder Judicial del estado de México establece que la pensiónse otorgará a los magistrados sólo durante los cinco añossiguientes al primero en que concluyó el periodo para el quefueron designados, a razón de 80% del sueldo neto de un magistradoen activo.

Por ello, los ministros de la Segunda Sala coincidieron en que,conforme a los criterios del tribunal pleno, puede concluirse queel haber de retiro, en el contexto de los funcionarios judicialesde las entidades federativas no sólo es una prestación económicaque se otorga en función de la recompensa que merece un servidorpúblico al término de su encargo, sino que permitirá garantizarla independencia del Poder Judicial de las entidadesfederativas.

“Esos seis años de duración del haber de retiro garantizanlos ingresos de quienes fueron magistrados por más de la terceraparte de tiempo que fungieron en ese encargo. Además, en laentidad federativa, las personas que desempeñaron dicho cargopueden trabajar e inclusive ejercer su profesión”, sostuvoGonzález Salas.

/parg

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