/ jueves 19 de mayo de 2016

Recibe el Congreso iniciativa sobre matrimonio igualitario

Ciudad de México.- La Comisión Permanente delCongreso de la Unión recibió del Ejecutivo federal la iniciativade reforma constitucional y al Código Civil federal, que reconoceel matrimonio igualitario como derecho humano. Se turnó a laCámara de Diputados.

La iniciativa, que se publica en la GacetaParlamentaria, propone reformar el primer párrafo del ArtículoCuarto Constitucional que argumenta como premisa fundamental parala realización del derecho a la igualdad y a la nodiscriminación, el entendimiento de que todos los derechos humanosse basan en el reconocimiento de la dignidad humana, que nos hace atodas las personas iguales en derechos.

La iniciativa, señala que dicho reconocimiento surgedel imperativo de toda autoridad de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos de todas las personas en condiciones deigualdad y sin discriminación alguna.

El Ejecutivo federal subraya que desde un enfoque dederechos, es fundamental tener presente que la orientación sexualconstituye un elemento esencial para la dignidad de toda persona,que se vincula con los derechos a la identidad, autodeterminación,al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada,intimidad, a la integridad personal, entre otros, por lo que nopuede ser motivo de restricción de derechos.

Destaca que el derecho a contraermatrimonio constituye un derecho fundamental relacionado con laautodeterminación de las personas, mediante la cual tomandecisiones esenciales sobre su vida e identidad, entre ellas, cómoy con quién compartir su vida.

El matrimonio es una forma, entre otras, de fundaruna familia. Para muchas personas, el matrimonio forma una de lasinstituciones de realización existencial de especial importancia,por lo que la exclusión de esta posibilidad a las parejashomosexuales conlleva un simbolismo de exclusión de granrelevancia para las personas aun cuando no deseen contraermatrimonio o formar una familia o decidan hacerlo por una víadistinta al matrimonio.

En este sentido, la institucióndel matrimonio, como una de las diversas formas de integrar unafamilia, se sostiene primordialmente, en los lazos afectivos,sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuo dequienes desean tener una vida en común.

Y refiere que la Suprema Corte de Justicia de laNación, ha emitido diversas sentencias que reafirman que referente“…al matrimonio: la Constitución Política de Estados UnidosMexicanos no alude a dicha institución civil ni refiere un tipoespecífico de familia, con base en el cual pueda afirmarse queésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre unhombre y una mujer…”

Así, el derecho a contraermatrimonio trasciende no solo por los beneficios expresos quecontiene sino también por el derecho a otros beneficios que lasleyes otorgan a dicha institución, lo que ha llevado a consideraral matrimonio como un derecho a otros derechos.

Entre los beneficios que otorga el matrimoniocivil en el orden jurídico mexicano se encuentran los de tipofiscal; de solidaridad; por causa de muerte de una de las personascónyuges; de propiedad; en la forma subrogada de decisionesmédicas; migratorios para personas cónyuges extranjeras, entreotros.

En razón de lo anterior, estainiciativa tiene por objeto establecer expresamente la protecciónconstitucional para evitar restricciones injustificadas alejercicio del derecho que corresponde a las personas de contraermatrimonio.

Por tanto, en congruencia con lo previsto en elArtículo Primero de la propia Constitución, el Ejecutivo federalpropone adicionar en el párrafo primero del Artículo CuartoConstitucional, el derecho de que toda persona mayor de 18 añospuede contraer matrimonio, sin que dicho derecho pueda serrestringido por origen étnico o nacional, género, discapacidades,condición social y de salud, religión, preferencias sexuales ocualquier otra que atente contra la dignidad humana”.

/RPE

Ciudad de México.- La Comisión Permanente delCongreso de la Unión recibió del Ejecutivo federal la iniciativade reforma constitucional y al Código Civil federal, que reconoceel matrimonio igualitario como derecho humano. Se turnó a laCámara de Diputados.

La iniciativa, que se publica en la GacetaParlamentaria, propone reformar el primer párrafo del ArtículoCuarto Constitucional que argumenta como premisa fundamental parala realización del derecho a la igualdad y a la nodiscriminación, el entendimiento de que todos los derechos humanosse basan en el reconocimiento de la dignidad humana, que nos hace atodas las personas iguales en derechos.

La iniciativa, señala que dicho reconocimiento surgedel imperativo de toda autoridad de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos de todas las personas en condiciones deigualdad y sin discriminación alguna.

El Ejecutivo federal subraya que desde un enfoque dederechos, es fundamental tener presente que la orientación sexualconstituye un elemento esencial para la dignidad de toda persona,que se vincula con los derechos a la identidad, autodeterminación,al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada,intimidad, a la integridad personal, entre otros, por lo que nopuede ser motivo de restricción de derechos.

Destaca que el derecho a contraermatrimonio constituye un derecho fundamental relacionado con laautodeterminación de las personas, mediante la cual tomandecisiones esenciales sobre su vida e identidad, entre ellas, cómoy con quién compartir su vida.

El matrimonio es una forma, entre otras, de fundaruna familia. Para muchas personas, el matrimonio forma una de lasinstituciones de realización existencial de especial importancia,por lo que la exclusión de esta posibilidad a las parejashomosexuales conlleva un simbolismo de exclusión de granrelevancia para las personas aun cuando no deseen contraermatrimonio o formar una familia o decidan hacerlo por una víadistinta al matrimonio.

En este sentido, la institucióndel matrimonio, como una de las diversas formas de integrar unafamilia, se sostiene primordialmente, en los lazos afectivos,sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuo dequienes desean tener una vida en común.

Y refiere que la Suprema Corte de Justicia de laNación, ha emitido diversas sentencias que reafirman que referente“…al matrimonio: la Constitución Política de Estados UnidosMexicanos no alude a dicha institución civil ni refiere un tipoespecífico de familia, con base en el cual pueda afirmarse queésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre unhombre y una mujer…”

Así, el derecho a contraermatrimonio trasciende no solo por los beneficios expresos quecontiene sino también por el derecho a otros beneficios que lasleyes otorgan a dicha institución, lo que ha llevado a consideraral matrimonio como un derecho a otros derechos.

Entre los beneficios que otorga el matrimoniocivil en el orden jurídico mexicano se encuentran los de tipofiscal; de solidaridad; por causa de muerte de una de las personascónyuges; de propiedad; en la forma subrogada de decisionesmédicas; migratorios para personas cónyuges extranjeras, entreotros.

En razón de lo anterior, estainiciativa tiene por objeto establecer expresamente la protecciónconstitucional para evitar restricciones injustificadas alejercicio del derecho que corresponde a las personas de contraermatrimonio.

Por tanto, en congruencia con lo previsto en elArtículo Primero de la propia Constitución, el Ejecutivo federalpropone adicionar en el párrafo primero del Artículo CuartoConstitucional, el derecho de que toda persona mayor de 18 añospuede contraer matrimonio, sin que dicho derecho pueda serrestringido por origen étnico o nacional, género, discapacidades,condición social y de salud, religión, preferencias sexuales ocualquier otra que atente contra la dignidad humana”.

/RPE

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