/ martes 13 de junio de 2017

SCJN reedita debate por máxima publicidad en Ley 3de3

POR MANRIQUE GANDARIA

Ministros dela Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron ladiscusión sobre la inconstitucionalidad contra la Ley General deResponsabilidades Administrativas, conocida como Ley 3de3, dondetres partidos políticos señalan que dicha ley viola losprincipios de transparencia para combatir efectivamentecorrupción.

El ministro José Ramón Cossío,encargado de elaborar el proyecto, se pronunció por validar losartículos 29, 34, párrafo tercero y 48, párrafo primero de dichaLey, que señala que los funcionarios puedan mantener en reserva sudeclaración y que fueron impugnados por el PAN, PRD y MovimientoCiudadano, al considerar que las declaraciones fiscal, patrimonialy de interés de los servidores, deben ser completamente públicasy obligatorias.

En sesión de ayer, el ministroFernando Franco González detalló a sus compañeros que no toda lainformación personal de los servidores públicos es necesaria, yaque hay información que puede poner en peligro la vida o laintegridad del funcionario y ninguna justificación o prueba deinterés público puede superar un riesgo de este tipo.

El ministro expuso tres razones porlas que se debe validar el artículo 29. Primera; que lainformación en las declaraciones de los servidores públicos es denaturaleza pública y debe encontrarse sujeta al principio demáxima publicidad.

Segunda, que el umbral deprotección de los datos personales y la vida privada de losservidores públicos, es menor que el de los particularesatendiendo al interés público en el contenido de estainformación y a la finalidad de evitar conductas irregulares einternalizar los incentivos para no realizarlas.

Y tercera, que aun en este contextode máxima publicidad y menor umbral de protección, los servidorespúblicos cuentan con protección de datos personales y de la vidaprivada, y que esta protección se referirá al posible riesgo a suvida e integridad personal, así como aquellos datos personales quequedan fuera de las finalidades del Sistema NacionalAnticorrupción.

En la sesión, los ministros NormaLucia Piña Hernández y Javier Laynez Potisek coincidieron enseñalar que la demanda trae un argumento contradictorio, “porqueen un primer agravio se dice: debe ser pública en términosabsolutos, pero en este segundo agravio se señala que hay unaomisión legislativa porque no se respeta el principio de reservade ley, y que, por lo tanto, en ley tienen que estar los elementosde la salvaguarda”.

A ello, se sumó el ministro FrancoGonzález  al indicar que se debe ser cuidadoso en cuanto lo quedebe o no hacerse público conforme al nuevo modelo que se haescogido. Empero, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz consideróque de aceptarse la propuesta del proyecto, se podría dejar enindefensión a los servidores públicos y a las personas engeneral, pues al esconderse la verdadera naturaleza normativa delas facultades del Comité de Coordinación, para hacerlas pasarcomo facultades mecánicas de ejecución sin implicar discreción,se podría blindar de control jurídico a estos formatos por noconformar fuente jurídica. Postura que fue apoyada por la ministraMargarita Luna Ramos, y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En su oportunidad, el ministroArturo Zaldívar, señaló que se debe lograr el equilibrioadecuado, entre la máxima publicidad de las declaracionespatrimoniales con la reserva a esos datos que pueden poner enpeligro la integridad física, la vida privada y los datospersonales de los servidores públicos que también obviamentesomos titulares de derechos humanos.

Hoy la Corte seguirá con ladiscusión de acción de inconstitucionalidad, impulsada porlegisladores de los partidos Acción Nacional (PAN), de laRevolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano para sometera revisión la publicidad de las declaraciones patrimoniales y deintereses de los servidores públicos, con la excepción de losrubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datospersonales protegidos por la Constitución. Es de recordar que enagosto del año pasado, diputados federal del PAN, PRD y MovimientoCiudadano (MC), presentaron la acción de inconstitucionalidad alartículo 29 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, que forma parte del Sistema NacionalAnticorrupción, a fin de que las declaraciones fiscal, patrimonialy de interés (3de3) de los servidores sean completamente públicasy obligatorias.

Esto, después de que el Ejecutivofederal vetó el artículo 32 de dicha ley, que obligaba a todoparticular que tuviera tratos con el gobierno federal a presentarsus declaraciones fiscal, patrimonial y de interés; pero nocontempló modificar el artículo 29, el cual restringe lapublicidad de las declaraciones de los funcionariospúblicos.

El origen de la discusión

Por Redacción

El 15 de junio de 2016 el Senado dela República aprobó en lo general reformas a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos, conocida como Ley3de3. Pero el debate legislativo estuvo empantanado varios díasporque el PRI, junto con sus grupos parlamentarios aliados, seopusieron a  que lasdeclaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de losfuncionarios tuvieran máxima publicidad.

Esta reforma forma parte de lassiete leyes que dan lugar al llamado Sistema NacionalAnticorrupción  (SNA),y que tuvo como origen una iniciativa ciudadana impulsada por másde 634 mil mexicanos.

En la madrugada del 15 de junio, elPleno aprobó en la discusión de las reservas a ley un adendum alartículo 29 presentada por el senador  de Nueva Alianza, ManuelCárdenas, para que “las declaraciones patrimoniales y deintereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad puedaafectar la vida privada y los datos personales protegidos por laConstitución”.

Este agregado fue visto por lasorganizaciones civiles que promovieron la reforma como un candadopara no transparentar las declaraciones de losfuncionarios.

La Ley 3de3 distribuirácompetencias entre los órdenes de gobierno para establecer lasresponsabilidades administrativas de los servidores públicos, susobligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones enque incurran; y las que correspondan a particulares vinculados afaltas administrativas graves; así como los procedimientos para suaplicación y los mecanismos de prevención.

Entre los objetivos de la leyestán: establecer los principios y obligaciones que rigen laactuación de los servidores públicos; establecer las faltasadministrativas graves y no graves de los servidores públicos, lassanciones aplicables a estas faltas, así como los procedimientospara su aplicación y las facultades de las autoridades competentespara tal efecto.

La Auditoría Superior de laFederación (ASF) y las entidades de fiscalización superior de lasentidades federativas serán competentes para investigar ysustanciar el procedimiento por faltas administrativas graves quedetecten en sus auditorías; en caso de faltas administrativas nograves darán cuenta a los órganos internos de control, para quecontinúen la investigación y promuevan las acciones que procedan;y ante la presunta comisión de delitos, presentarán las denunciascorrespondientes ante el ministerio público.

  Para tal efecto, el ComitéCoordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana–que son parte del Sistema Nacional Anticorrupción– emitirálos formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieranafectar los derechos de los aludidos queden en resguardo de lasautoridades correspondientes.

POR MANRIQUE GANDARIA

Ministros dela Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron ladiscusión sobre la inconstitucionalidad contra la Ley General deResponsabilidades Administrativas, conocida como Ley 3de3, dondetres partidos políticos señalan que dicha ley viola losprincipios de transparencia para combatir efectivamentecorrupción.

El ministro José Ramón Cossío,encargado de elaborar el proyecto, se pronunció por validar losartículos 29, 34, párrafo tercero y 48, párrafo primero de dichaLey, que señala que los funcionarios puedan mantener en reserva sudeclaración y que fueron impugnados por el PAN, PRD y MovimientoCiudadano, al considerar que las declaraciones fiscal, patrimonialy de interés de los servidores, deben ser completamente públicasy obligatorias.

En sesión de ayer, el ministroFernando Franco González detalló a sus compañeros que no toda lainformación personal de los servidores públicos es necesaria, yaque hay información que puede poner en peligro la vida o laintegridad del funcionario y ninguna justificación o prueba deinterés público puede superar un riesgo de este tipo.

El ministro expuso tres razones porlas que se debe validar el artículo 29. Primera; que lainformación en las declaraciones de los servidores públicos es denaturaleza pública y debe encontrarse sujeta al principio demáxima publicidad.

Segunda, que el umbral deprotección de los datos personales y la vida privada de losservidores públicos, es menor que el de los particularesatendiendo al interés público en el contenido de estainformación y a la finalidad de evitar conductas irregulares einternalizar los incentivos para no realizarlas.

Y tercera, que aun en este contextode máxima publicidad y menor umbral de protección, los servidorespúblicos cuentan con protección de datos personales y de la vidaprivada, y que esta protección se referirá al posible riesgo a suvida e integridad personal, así como aquellos datos personales quequedan fuera de las finalidades del Sistema NacionalAnticorrupción.

En la sesión, los ministros NormaLucia Piña Hernández y Javier Laynez Potisek coincidieron enseñalar que la demanda trae un argumento contradictorio, “porqueen un primer agravio se dice: debe ser pública en términosabsolutos, pero en este segundo agravio se señala que hay unaomisión legislativa porque no se respeta el principio de reservade ley, y que, por lo tanto, en ley tienen que estar los elementosde la salvaguarda”.

A ello, se sumó el ministro FrancoGonzález  al indicar que se debe ser cuidadoso en cuanto lo quedebe o no hacerse público conforme al nuevo modelo que se haescogido. Empero, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz consideróque de aceptarse la propuesta del proyecto, se podría dejar enindefensión a los servidores públicos y a las personas engeneral, pues al esconderse la verdadera naturaleza normativa delas facultades del Comité de Coordinación, para hacerlas pasarcomo facultades mecánicas de ejecución sin implicar discreción,se podría blindar de control jurídico a estos formatos por noconformar fuente jurídica. Postura que fue apoyada por la ministraMargarita Luna Ramos, y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En su oportunidad, el ministroArturo Zaldívar, señaló que se debe lograr el equilibrioadecuado, entre la máxima publicidad de las declaracionespatrimoniales con la reserva a esos datos que pueden poner enpeligro la integridad física, la vida privada y los datospersonales de los servidores públicos que también obviamentesomos titulares de derechos humanos.

Hoy la Corte seguirá con ladiscusión de acción de inconstitucionalidad, impulsada porlegisladores de los partidos Acción Nacional (PAN), de laRevolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano para sometera revisión la publicidad de las declaraciones patrimoniales y deintereses de los servidores públicos, con la excepción de losrubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datospersonales protegidos por la Constitución. Es de recordar que enagosto del año pasado, diputados federal del PAN, PRD y MovimientoCiudadano (MC), presentaron la acción de inconstitucionalidad alartículo 29 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, que forma parte del Sistema NacionalAnticorrupción, a fin de que las declaraciones fiscal, patrimonialy de interés (3de3) de los servidores sean completamente públicasy obligatorias.

Esto, después de que el Ejecutivofederal vetó el artículo 32 de dicha ley, que obligaba a todoparticular que tuviera tratos con el gobierno federal a presentarsus declaraciones fiscal, patrimonial y de interés; pero nocontempló modificar el artículo 29, el cual restringe lapublicidad de las declaraciones de los funcionariospúblicos.

El origen de la discusión

Por Redacción

El 15 de junio de 2016 el Senado dela República aprobó en lo general reformas a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos, conocida como Ley3de3. Pero el debate legislativo estuvo empantanado varios díasporque el PRI, junto con sus grupos parlamentarios aliados, seopusieron a  que lasdeclaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de losfuncionarios tuvieran máxima publicidad.

Esta reforma forma parte de lassiete leyes que dan lugar al llamado Sistema NacionalAnticorrupción  (SNA),y que tuvo como origen una iniciativa ciudadana impulsada por másde 634 mil mexicanos.

En la madrugada del 15 de junio, elPleno aprobó en la discusión de las reservas a ley un adendum alartículo 29 presentada por el senador  de Nueva Alianza, ManuelCárdenas, para que “las declaraciones patrimoniales y deintereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad puedaafectar la vida privada y los datos personales protegidos por laConstitución”.

Este agregado fue visto por lasorganizaciones civiles que promovieron la reforma como un candadopara no transparentar las declaraciones de losfuncionarios.

La Ley 3de3 distribuirácompetencias entre los órdenes de gobierno para establecer lasresponsabilidades administrativas de los servidores públicos, susobligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones enque incurran; y las que correspondan a particulares vinculados afaltas administrativas graves; así como los procedimientos para suaplicación y los mecanismos de prevención.

Entre los objetivos de la leyestán: establecer los principios y obligaciones que rigen laactuación de los servidores públicos; establecer las faltasadministrativas graves y no graves de los servidores públicos, lassanciones aplicables a estas faltas, así como los procedimientospara su aplicación y las facultades de las autoridades competentespara tal efecto.

La Auditoría Superior de laFederación (ASF) y las entidades de fiscalización superior de lasentidades federativas serán competentes para investigar ysustanciar el procedimiento por faltas administrativas graves quedetecten en sus auditorías; en caso de faltas administrativas nograves darán cuenta a los órganos internos de control, para quecontinúen la investigación y promuevan las acciones que procedan;y ante la presunta comisión de delitos, presentarán las denunciascorrespondientes ante el ministerio público.

  Para tal efecto, el ComitéCoordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana–que son parte del Sistema Nacional Anticorrupción– emitirálos formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieranafectar los derechos de los aludidos queden en resguardo de lasautoridades correspondientes.

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