/ martes 10 de noviembre de 2015

Sin armas Aprueban prohibir el ingreso de personas armadas a las Cámaras de Diputados y Senadores

México- Por unanimidad, el pleno senatorial aprobó en logeneral y en lo particular, el proyecto de decreto por el que seadiciona un párrafo III al Artículo 12 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos de México, que prohíbe elingreso de cualquier persona armada a los salones de sesiones delas Cámaras de Diputados y de Senadores, salvo que por causagrave, el Presidente de la Mesa Directiva ordene bajo su mando, laacción de la fuerza pública.

Este dictamen de las comisiones unidas de Reglamentos yPrácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, del Senado dela República, se discutió en la sesión del 15 de diciembre del2014 y quedó pendiente su votación, recordó el presidente enfunciones de la Mesa Directiva, el senador priista Arturo ZamoraJiménez.

En el citado dictamen se dice que la adición “es una medidapreventiva para que se evite alguna alteración al orden y a lasoberanía de ambas cámaras”.

Señala que toda vez que “en un parlamento no necesariamentese dejan de sufrir discusiones acaloradas, arrebatos o desatamientode pasiones, puesto que la política, las cuestiones de gobierno ylos debate ideológicos así lo exigen”.

La prohibición de armas en el salón de sesiones existe en elReglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. ElSenado consideró oportuno incluirla en la Ley Orgánica delCongreso, igual que la llamada a la fuerza pública para que actúearmada en el recinto.

Se remitió la minuta a la Cámara de Diputados.

México- Por unanimidad, el pleno senatorial aprobó en logeneral y en lo particular, el proyecto de decreto por el que seadiciona un párrafo III al Artículo 12 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos de México, que prohíbe elingreso de cualquier persona armada a los salones de sesiones delas Cámaras de Diputados y de Senadores, salvo que por causagrave, el Presidente de la Mesa Directiva ordene bajo su mando, laacción de la fuerza pública.

Este dictamen de las comisiones unidas de Reglamentos yPrácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, del Senado dela República, se discutió en la sesión del 15 de diciembre del2014 y quedó pendiente su votación, recordó el presidente enfunciones de la Mesa Directiva, el senador priista Arturo ZamoraJiménez.

En el citado dictamen se dice que la adición “es una medidapreventiva para que se evite alguna alteración al orden y a lasoberanía de ambas cámaras”.

Señala que toda vez que “en un parlamento no necesariamentese dejan de sufrir discusiones acaloradas, arrebatos o desatamientode pasiones, puesto que la política, las cuestiones de gobierno ylos debate ideológicos así lo exigen”.

La prohibición de armas en el salón de sesiones existe en elReglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. ElSenado consideró oportuno incluirla en la Ley Orgánica delCongreso, igual que la llamada a la fuerza pública para que actúearmada en el recinto.

Se remitió la minuta a la Cámara de Diputados.

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