/ lunes 31 de octubre de 2016

Convoca especialista a homologar leyes para combatir feminicidios

*Prevalecen lagunas y contradicciones, advierte Clara Gamboa

 | Segunda y última parte | 

Urge una política pública sobre el tema de feminicidios“mucho más práctica y eficaz que en realidad logre disminuireste trágico fenómeno social que a toda la población perjudicaen todos los niveles socioeconómicos de la misma, por la culturamisógina que notoriamente aún impera”. Ello, independientementede la regulación que exista en la materia.

Es una de las consideraciones generales hechas por la maestra einvestigadora parlamentaria Claudia Gamboa Montejano y el asistentede investigación Arturo Ayala Cordero, de la Subdirección deAnálisis de Política Interior de los Servicios de Documentación,Información y Análisis de la Cámara de Diputados, tras elestudio “El Feminicidio en México” Marco Teórico Conceptual,Derecho comparado a nivel Federal y Estatal, Modelo de ProtocoloLatinoamericano y Opiniones Especializadas.

Elaborado para la consulta, la investigación resalta tambiénque “…entre la legislación a nivel Federal y estatal queactualmente rige en el tema de los feminicidios en México, si biense cuenta con un avance a nivel legislativo, aún tienen quedefinirse y homologarse algunos aspectos contenidos en las leyes enla materia con el propósito de evitar lagunas y/o contradiccionesentre lo que establece la legislación Federal y los estados, oentre éstos últimos”.

Lee aquí la primera parte: 

En dichas consideraciones finales del amplio trabajo precisanque el tema del feminicidio en México “es uno de los puntos másvulnerables que tenemos como sociedad”.

Además, en relación con las disposiciones del tipo penal deldelito de Feminicidio del Código Penal Federal y los señalados enlos códigos de los estados y del Distrito Federal, señalan variospuntos relevantes.

Uno de éstos es: De manera homogénea en la Ley General y enlas correspondientes de los Estados y del Distrito Federal, sedescribe la violencia feminicida como “la forma extrema deviolencia de género contra las mujeres, producto de la violaciónde sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado,conformada por el conjunto de conductas misóginas que puedenconllevar impunidad social y del Estado y puede culminar enhomicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Explican que al respecto sobresale por sus elementosparticulares “la descripción correspondiente al Estado deJalisco, por señalar como violencia feminicida, el fenómenosocial que se manifiesta en la forma extrema de violencia degénero contra las mujeres, que de manera sistemática lesiona losderechos humanos de éstas en el ámbito público o privado, cuyaescala puede llegar al homicidio teniendo como común denominadorel género de las víctimas en un ambiente ideológico y socialadverso a las mujeres, caracterizado por la ausencia o deficienteimplementación de normas jurídicas y políticas públicas deprotección que generan consecuentemente condiciones de inseguridady ponen en riesgo su vida”.

De loscódigos de los estados de Chihuahua y Nayarit, exponen,“se prescinde del término feminicidio, sin embargo, se tipificael delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres y elhomicidio contra la mujer cometido por razones de misoginia,respectivamente”.

Por otra parte, en cuanto alas normas relativas a “Alerta deGénero” que contienen los ordenamientos jurídicosespecializados dicen, entre otras cuestiones que son relevantes lospreceptos de las leyes especializadas en la protección del derechode las Mujeres de acceder a una vida libre de violencia de losestados Durango, Jalisco, Tamaulipas y Tlaxcala, por su particularcontenido.

Ejemplifica con la Ley del Estado de Tamaulipas la cual señalaque la alerta de violencia de género constituye el conjunto deacciones de las instituciones públicas del Estado para enfrentar,sancionar y erradicar la violencia feminicida en un municipio oregión determinados de la entidad federativa.

LAS ESTADÍSTICAS PRODUCEN ESCOZOR

Gamboa Montejano y Ayala Cordero, en una parte de su textoseñalanestadísticas a propósito del Día Internacional de laEliminación de la Violencia Contra la Mujer que se celebra elpróximo 25 de noviembre. Mencionan datos del INEGI:

En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaróhaber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte desu pareja o de cualquier otra u otras personas.

- Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresorson las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos unepisodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento yel Estado de México el 78 por ciento.

- 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido almenos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sidoagredidas por su actual o última pareja a lo largo de surelación.

- La violencia de pareja está más extendida entre las mujeresque se casaron o unieron antes de los 18 años (52.9 por ciento)que entre quienes lo hicieron a los 25 años o más (43.4 porciento).

- Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios elnivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellasque solo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento).

- 32 por ciento de mujeres han padecido violencia sexual porparte de agresores: actos de intimidación, acoso o abusosexual.

- En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeresmás altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 milmujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas,Morelos y Durango.

- En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueronasesinadas siete mujeres diariamente en el país.

- Entre 2011 y 2013, las entidades que presentan las tasas másaltas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas,Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas,Sinaloa, Baja California y Estado de México.

LAS OPINIONES ESPECIALIZADAS

Entre las opiniones especializadas comprendidas en el estudiomencionan “Antropología, Feminismo y Política: ViolenciaFeminicida y Derechos Humanos de las Mujeres”, de Marcela Lagardede los Ríos.

En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contraniñas y mujeres realizados por conocidos y desconocidos, porviolentos, -en ocasiones violadores-, y asesinos individuales ygrupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muertecruel de algunas de las víctimas. No todos los crímenes sonconcertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales eindividuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas,exparejas, parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares,visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetradospor desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentesligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todostienen en común que las mujeres son usables, prescindibles,maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en suinfinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra lasmujeres, dicen.

Asimismo:

Para que se dé el feminicidio concurren, de manera criminal, elsilencio, la omisión, la negligencia y la colusión parcial ototal de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estoscrímenes. Su ceguera de género o sus prejuicios sexistas ymisóginos sobre las mujeres. Hay condiciones para el feminicidiocuando el Estado (o algunas de sus instituciones) no da lassuficientes garantías a las niñas y las mujeres y no creacondiciones de seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad,en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o deesparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan coneficiencia sus funciones. Cuando el estado es parte estructural delproblema por su signo patriarcal y por su preservación de dichoorden, el feminicidio es un crimen de Estado.

Aluden además a “El Feminicidio es sólo la punta deliceberg”, de la doctora Margarita Bejarano Celaya, quien en uncontexto de violencia generalizada, en su artículo se proponereconocer la violencia feminicida como una situación progresiva,que puede terminar con la muerte violenta de mujeres; y se abordacomo un continuum de violencias que ellas enfrentan para mantenerseen el orden social.

En este sentido, los tipos de violencia representan mecanismospara conservar y reproducir la situación de subordinación de lasmujeres ante el ejercicio de poder masculino en diferentesámbitos. Se enfatiza la necesidad de estudiar el fenómeno desdequienes lo afrontan, para ubicar sus manifestaciones y efectos enaras de evitar el feminicidio, agregan.

Hay planteamientos de otros especialistas en el instrumento deconsulta y apoyo legislativo elaborado por Gamboa Montejano y AyalaCordero, el cual resulta un excelente trabajo.

*Prevalecen lagunas y contradicciones, advierte Clara Gamboa

 | Segunda y última parte | 

Urge una política pública sobre el tema de feminicidios“mucho más práctica y eficaz que en realidad logre disminuireste trágico fenómeno social que a toda la población perjudicaen todos los niveles socioeconómicos de la misma, por la culturamisógina que notoriamente aún impera”. Ello, independientementede la regulación que exista en la materia.

Es una de las consideraciones generales hechas por la maestra einvestigadora parlamentaria Claudia Gamboa Montejano y el asistentede investigación Arturo Ayala Cordero, de la Subdirección deAnálisis de Política Interior de los Servicios de Documentación,Información y Análisis de la Cámara de Diputados, tras elestudio “El Feminicidio en México” Marco Teórico Conceptual,Derecho comparado a nivel Federal y Estatal, Modelo de ProtocoloLatinoamericano y Opiniones Especializadas.

Elaborado para la consulta, la investigación resalta tambiénque “…entre la legislación a nivel Federal y estatal queactualmente rige en el tema de los feminicidios en México, si biense cuenta con un avance a nivel legislativo, aún tienen quedefinirse y homologarse algunos aspectos contenidos en las leyes enla materia con el propósito de evitar lagunas y/o contradiccionesentre lo que establece la legislación Federal y los estados, oentre éstos últimos”.

Lee aquí la primera parte: 

En dichas consideraciones finales del amplio trabajo precisanque el tema del feminicidio en México “es uno de los puntos másvulnerables que tenemos como sociedad”.

Además, en relación con las disposiciones del tipo penal deldelito de Feminicidio del Código Penal Federal y los señalados enlos códigos de los estados y del Distrito Federal, señalan variospuntos relevantes.

Uno de éstos es: De manera homogénea en la Ley General y enlas correspondientes de los Estados y del Distrito Federal, sedescribe la violencia feminicida como “la forma extrema deviolencia de género contra las mujeres, producto de la violaciónde sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado,conformada por el conjunto de conductas misóginas que puedenconllevar impunidad social y del Estado y puede culminar enhomicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Explican que al respecto sobresale por sus elementosparticulares “la descripción correspondiente al Estado deJalisco, por señalar como violencia feminicida, el fenómenosocial que se manifiesta en la forma extrema de violencia degénero contra las mujeres, que de manera sistemática lesiona losderechos humanos de éstas en el ámbito público o privado, cuyaescala puede llegar al homicidio teniendo como común denominadorel género de las víctimas en un ambiente ideológico y socialadverso a las mujeres, caracterizado por la ausencia o deficienteimplementación de normas jurídicas y políticas públicas deprotección que generan consecuentemente condiciones de inseguridady ponen en riesgo su vida”.

De loscódigos de los estados de Chihuahua y Nayarit, exponen,“se prescinde del término feminicidio, sin embargo, se tipificael delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres y elhomicidio contra la mujer cometido por razones de misoginia,respectivamente”.

Por otra parte, en cuanto alas normas relativas a “Alerta deGénero” que contienen los ordenamientos jurídicosespecializados dicen, entre otras cuestiones que son relevantes lospreceptos de las leyes especializadas en la protección del derechode las Mujeres de acceder a una vida libre de violencia de losestados Durango, Jalisco, Tamaulipas y Tlaxcala, por su particularcontenido.

Ejemplifica con la Ley del Estado de Tamaulipas la cual señalaque la alerta de violencia de género constituye el conjunto deacciones de las instituciones públicas del Estado para enfrentar,sancionar y erradicar la violencia feminicida en un municipio oregión determinados de la entidad federativa.

LAS ESTADÍSTICAS PRODUCEN ESCOZOR

Gamboa Montejano y Ayala Cordero, en una parte de su textoseñalanestadísticas a propósito del Día Internacional de laEliminación de la Violencia Contra la Mujer que se celebra elpróximo 25 de noviembre. Mencionan datos del INEGI:

En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaróhaber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte desu pareja o de cualquier otra u otras personas.

- Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresorson las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos unepisodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento yel Estado de México el 78 por ciento.

- 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido almenos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sidoagredidas por su actual o última pareja a lo largo de surelación.

- La violencia de pareja está más extendida entre las mujeresque se casaron o unieron antes de los 18 años (52.9 por ciento)que entre quienes lo hicieron a los 25 años o más (43.4 porciento).

- Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios elnivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellasque solo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento).

- 32 por ciento de mujeres han padecido violencia sexual porparte de agresores: actos de intimidación, acoso o abusosexual.

- En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeresmás altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 milmujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas,Morelos y Durango.

- En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueronasesinadas siete mujeres diariamente en el país.

- Entre 2011 y 2013, las entidades que presentan las tasas másaltas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas,Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas,Sinaloa, Baja California y Estado de México.

LAS OPINIONES ESPECIALIZADAS

Entre las opiniones especializadas comprendidas en el estudiomencionan “Antropología, Feminismo y Política: ViolenciaFeminicida y Derechos Humanos de las Mujeres”, de Marcela Lagardede los Ríos.

En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contraniñas y mujeres realizados por conocidos y desconocidos, porviolentos, -en ocasiones violadores-, y asesinos individuales ygrupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muertecruel de algunas de las víctimas. No todos los crímenes sonconcertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales eindividuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas,exparejas, parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares,visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetradospor desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentesligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todostienen en común que las mujeres son usables, prescindibles,maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en suinfinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra lasmujeres, dicen.

Asimismo:

Para que se dé el feminicidio concurren, de manera criminal, elsilencio, la omisión, la negligencia y la colusión parcial ototal de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estoscrímenes. Su ceguera de género o sus prejuicios sexistas ymisóginos sobre las mujeres. Hay condiciones para el feminicidiocuando el Estado (o algunas de sus instituciones) no da lassuficientes garantías a las niñas y las mujeres y no creacondiciones de seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad,en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o deesparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan coneficiencia sus funciones. Cuando el estado es parte estructural delproblema por su signo patriarcal y por su preservación de dichoorden, el feminicidio es un crimen de Estado.

Aluden además a “El Feminicidio es sólo la punta deliceberg”, de la doctora Margarita Bejarano Celaya, quien en uncontexto de violencia generalizada, en su artículo se proponereconocer la violencia feminicida como una situación progresiva,que puede terminar con la muerte violenta de mujeres; y se abordacomo un continuum de violencias que ellas enfrentan para mantenerseen el orden social.

En este sentido, los tipos de violencia representan mecanismospara conservar y reproducir la situación de subordinación de lasmujeres ante el ejercicio de poder masculino en diferentesámbitos. Se enfatiza la necesidad de estudiar el fenómeno desdequienes lo afrontan, para ubicar sus manifestaciones y efectos enaras de evitar el feminicidio, agregan.

Hay planteamientos de otros especialistas en el instrumento deconsulta y apoyo legislativo elaborado por Gamboa Montejano y AyalaCordero, el cual resulta un excelente trabajo.

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