/ martes 3 de marzo de 2020

Abre la Corte acceso a datos de seguridad

Los ministros indicaron que sólo se reservará la información cuando afecte a la seguridad nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición absoluta contenida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), para que toda la información del Sistema Nacional de Información (SNI) fuese considerada como reservada y de uso exclusivo de las corporaciones policiacas.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la SCJN eliminó la porción del artículo 110 de la LGSNSP que prohibía expresamente transparentar la información de las bases de datos sobre seguridad pública, afirmando que: “el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.”

Los ministros señalaron que esta reserva de información era absoluta e indiscriminada, por lo que violaba los principios del artículo sexto de la Constitución, sobre máxima publicidad, en donde se advierte que todos los datos en poder del Estado son de carácter público, y pueden publicarse, bajo la única reserva de no difundir información personal.

“(La LGSNSP) prevé una reserva de información, ello es insuficiente para considerar que se trata de una reserva absoluta de información, pues de una interpretación sistemática entre dicho numeral y los diversos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se colegía que el supuesto de reserva que aquella contiene sólo es viable cuando se fundamente y motive en función de la prueba de daño a la que debe sujetarse invariablemente”, informó la Corte.

Según la LGSNSP, el SIN se creó mediante la interconexión de todas las bases de datos de las corporaciones policiacas municipales, estatales y municipales, y contiene información criminal, sobre el personal de seguridad pública, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares y medidas cautelares, entre otros temas.

“Se decidió declarar la invalidez del cuarto párrafo del referido numeral 110, en la parte que disponía cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”, añadió la Corte en un comunicado.

La decisión de la SCJN implica que estas bases de datos podrán ser accesibles mediante solicitudes de información pública, y sólo podrán declararse reservadas cuando afecten a la seguridad nacional, esto para salvaguardar la información que pudiera representar un riesgo para la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición absoluta contenida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), para que toda la información del Sistema Nacional de Información (SNI) fuese considerada como reservada y de uso exclusivo de las corporaciones policiacas.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la SCJN eliminó la porción del artículo 110 de la LGSNSP que prohibía expresamente transparentar la información de las bases de datos sobre seguridad pública, afirmando que: “el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.”

Los ministros señalaron que esta reserva de información era absoluta e indiscriminada, por lo que violaba los principios del artículo sexto de la Constitución, sobre máxima publicidad, en donde se advierte que todos los datos en poder del Estado son de carácter público, y pueden publicarse, bajo la única reserva de no difundir información personal.

“(La LGSNSP) prevé una reserva de información, ello es insuficiente para considerar que se trata de una reserva absoluta de información, pues de una interpretación sistemática entre dicho numeral y los diversos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se colegía que el supuesto de reserva que aquella contiene sólo es viable cuando se fundamente y motive en función de la prueba de daño a la que debe sujetarse invariablemente”, informó la Corte.

Según la LGSNSP, el SIN se creó mediante la interconexión de todas las bases de datos de las corporaciones policiacas municipales, estatales y municipales, y contiene información criminal, sobre el personal de seguridad pública, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares y medidas cautelares, entre otros temas.

“Se decidió declarar la invalidez del cuarto párrafo del referido numeral 110, en la parte que disponía cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”, añadió la Corte en un comunicado.

La decisión de la SCJN implica que estas bases de datos podrán ser accesibles mediante solicitudes de información pública, y sólo podrán declararse reservadas cuando afecten a la seguridad nacional, esto para salvaguardar la información que pudiera representar un riesgo para la Nación.

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