La ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa publicada el 19 de febrero pasado, será revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra dicho decreto.
Se trata de la ampliación de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa como el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol, vulneran los derechos a la libertad personal.
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El asunto le fue asignado a la ministra Margarita Ríos Farjat quien dio un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día al que surta efectos la notificación, para que los poderes Ejecutivo y Legislativo remitan sus informes respectivos, así como copias certificadas de los documentos que integren el procedimiento legislativo y del Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se haya publicado el acuerdo reclamado.
El 19 de febrero de 2021 el ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, la aprobación del Congreso de la Unión de incluir en la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.
Para la CNDH, las modificaciones no se ajustan al principio de excepcionalidad y están apartadas de estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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Esto, dice, vulnera los derechos a la libertad personal, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, ya que lejos de generar que la medida sea aplicada de manera excepcional y casuística, ordenan que en todos los casos en que el juez de control esté ante la probable comisión de cualquiera de los delitos señalados.
Esta situación, afirma, obliga al juez a ordenar la prisión preventiva en perjuicio del imputado, afectando con ello sus derechos humanos, al no considerar la posibilidad de revisar periódicamente la necesidad de la medida.
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