Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) determinaron que los tribunales militares, son competentes para juzgar a militares por delitos del orden civil, pero que afecten el orden y la disciplina castrense.
En sesión de este día, los ministros resolvieron un amparo promovido por un militar, en contra de la resolución que en segunda instancia lo declaró penalmente responsable del delito de cohecho, toda vez que en condición de Cabo oficinista adscrito a un Batallón de Infantería, fungiendo como encargado de una Mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas que prestaban dicho servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias.
En el proyecto de resolución a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se señala que:
"En los últimos días de julio y primeros de agosto de 2011, en su condición de Cabo oficinista adscrito a un Batallón de Infantería, fungiendo como encargado de una Mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas que prestaban dicho servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias ".
En su demanda de amparo, el militar argumentó que se le juzgó por un delito que no resultaba exactamente aplicable al caso, ya que debió ser procesado de acuerdo al Código de Justicia Militar, por el delito de infracción a los deberes militares.
No obstante, el Pleno determinó que la conducta que se atribuye fue cometida por un militar en activo, por un delito que resulta aplicable al caso, que incidió directamente en el orden y la disciplina castrense, por lo que son infundados los agravios expuestos por el quejoso, resultando procedente devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento solamente para que resuelva las cuestiones de legalidad pendientes.