/ viernes 6 de marzo de 2020

Mujeres, tras las rejas por una justicia patriarcal

Se encuentran en la cárcel por no ser "buena" esposa, tener un aborto espontáneo, defenderse de los golpes del marido... estas son algunas de las sentencias absurdas contra ellas

En noviembre de 2019, el grupo de noticias de mujeres periodistas CIMAC publicó en su página de internet once casos de mujeres víctimas de feminicidio, abuso sexual y delitos cometidos en su contra por su condición de mujer, que fueron abordados en el Poder Judicial mexicano sin perspectiva de género, por lo que concluyeron en sentencias absurdas o absolutorias contra ellas o contra los perpetradores de los mismos.

Se relata en cada caso el evento detonador del conflicto, el viacrucis legal a que fueron sometidas, la decisión judicial --siempre errónea-- y las secuelas en materia de salud, integridad familiar y económica de las personas afectadas y su entorno. Se advierte que no son casos aislados o excepcionales, sino una muestra de cómo funciona de manera cotidiana la justicia en el país.

Reportan: “Una mujer en Coahuila con una pena máxima por homicidio por no ser una ‘buena’ esposa… Un feminicida sentenciado a tres días de prisión por causar la muerte de una mujer en Jalisco… Dos casos de mujeres encarceladas, en Morelos y San Luis Potosí, por ser las novias de presuntos secuestradores… Un violador absuelto en Guanajuato a pesar de las evidencias… Una mujer en Oaxaca con una discapacidad provocada por un intento de feminicidio y sin reparación del daño… Una madre a quien un juez de Puebla le retira la custodia de su hijo para dársela al padre, sobre el que pesa una denuncia por violencia familiar… En Querétaro, el caso de Dafne, quien pasó más de tres años en la cárcel por tener un parto fortuito… En Veracruz, dos mujeres sentenciadas por homicidio después de sufrir partos espontáneos… En Tlaxcala, una pena baja por trata de personas. Y en Sonora, mil 867 pesos de multa por golpear a una mujer”.

Aquí presentamos, con autorización de CIMAC, tres fichas de este amplio trabajo que puede ser consultado completo en https://www.justiciapatriarcal.cimacnoticias.com.mx/index.html

Alicia, Oaxaca

Sobreviviente de un intento de feminicidio sin reparación del daño

Citlalli López Velázquez

“Mi expareja intentó matarme. Fue el 11 de octubre de 2015. Ora sí que, como a las 5:30 o 5:40 de la madrugada, un domingo me agarró a machetazos. La verdad, ya no supe cómo me fui para el hospital”, cuenta Alicia*, una empleada del hogar de 50 años que sobrevivió a un intento de feminicidio.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca por la causa penal 233/2015, emitida el 21 de febrero de 2018, el juez Luis Salvador Cordero Colmenares no dictó para el agresor la pena máxima de 60 años de cárcel, pese a los antecedentes de violación y maltrato que constan en el expediente del caso, ni garantizó la reparación del daño.

Alicia observa las marcas que dejaron las heridas en su rostro, brazos y manos, y manifiesta su enojo por no haber recibido una justicia integral. Traga saliva y se acomoda el cabello detrás de la oreja antes de empezar a relatar su historia.

Esa madrugada de octubre, su concubino Salomé N. J. le exigió tener relaciones sexuales. Alicia se negó. “Vas a ser mía, por las buenas o por las malas. Te voy a matar”, la amenazó. Su último trabajo había sido como chofer, pero en los últimos seis meses había estado desempleado.

Salomé sacó el machete que guardaba debajo del ropero. Primero la golpeó con el mango en el estómago. Alicia cayó al piso, donde la hirió con el filo en el lado derecho del rostro, en un dedo de la mano derecha, y en la espalda, el cuello y los brazos. Paró el ataque tras ser descubierto por una familiar que ingresó al domicilio cuando escuchó los gritos. Alicia se incorporó hasta sentarse en el borde de la cama, luego perdió el conocimiento.

Ese día, después de ser atendida en el Hospital General Dr. Aurelio Valdivieso, presentó una denuncia formal contra Salomé por los delitos de tentativa de feminicidio, violencia familiar, lesiones calificadas y los demás que se configuraran.

Alicia refirió, según se lee en el expediente, que en diciembre de 2013, tras un año de relación, Salomé comenzó a maltratarla. “Me celaba, me insultaba, siempre me decía que si yo andaba con alguien, que si había ido a ‘culiar’, y me decía que me iba a revisar. Así estuvo insultándome por varios meses hasta la fecha”.

Una segunda denuncia, por violencia familiar, violación y lesiones, fue presentada por Alicia el 2 de octubre. Asegura que Salomé la dejó inconsciente tras intentar matarla. Las autoridades abrieron la averiguación previa 1239 (V.I)/2015, pero no la protegieron de su concubino, que siguió viviendo en la casa. El 9 de octubre, Salomé intentó violarla cuando pasaba por un terreno baldío. Al día siguiente ocurrió el intento de feminicidio.

Salomé fue sentenciado por tentativa de feminicidio a 44 años, cinco meses y diez días de prisión. También se determinó que debía pagar una multa de 35 mil 50 pesos, destinada al Fondo para la Administración de Justicia del Estado, y la reparación del daño causado a Alicia, cuyo monto se definiría en un incidente por separado, lo que no ha ocurrido.

“Yo de por vida quedé mal, muchas partes de mi cuerpo ya no funcionan como antes. No hubo reparación del daño. Los jueces dijeron que después, pero falta que me hagan una valoración médica profesional para demostrar que quedé mal. Mientras tanto, ya no puedo ni trabajar. Hago mis labores, pero con mucho esfuerzo, porque pago renta, como, me visto”.

Una sentencia con perspectiva de género podría haber elevado el castigo de Salomé a 60 años de prisión por tentativa de feminicidio agravado, al valorar las lesiones de la víctima, las secuelas degenerativas y el daño irreversible, considera la abogada Ana María Robles, que representa a Alicia.

Ana María Robles, abogada: “El juez se concretó a dictar una sentencia con pena corporal y multa por el hecho, pero no se tramita la reparación del daño por lesiones considerando que tiene pérdida de visión en un ojo, pérdida de capacidad auditiva, problemas de clavícula en uno de los brazos, y cicatrices visibles en cara y cuerpo, que si bien es cierto se cubren con cirugía, eso habla de lesiones hechas con un machete con la intención de matarla”, señala la también coordinadora del grupo focalizado para la atención a víctimas de feminicidio en Oaxaca del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF).

La actuación del juez Cordero Colmenares fue insuficiente y se ejerció desde una posición machista, considera Alicia, porque para el establecimiento de la pena no se consideraron los antecedentes de violencia, las dos denuncias previas y la intención firme de asesinato que tenía su agresor. “A mí me parece injusto”.

* El nombre es ficticio para resguardar la integridad de la víctima.

Dafne, Querétaro

Lo que la justicia le robó

Jovana Espinosa

Por el “crimen” de haber sufrido un parto fortuito, Dafne Taniveth McPherson Veloz pasó más de tres años en prisión. La tarde del 17 de febrero de 2015 trabajaba como dependienta en el Liverpool de San Juan del Río cuando un fuerte dolor de estómago la obligó a dirigirse al baño. Antes de que pudiera sentarse en la taza, sintió como si una liga se rompiera en su interior y algo que caía de su cuerpo. Había dado a luz sin saber que estaba embarazada.

Un año atrás, a Dafne le habían diagnosticado hipotiroidismo. La enfermedad le provocó aumento de peso, una menstruación irregular y fatiga, síntomas que le impidieron advertir su embarazo. Tampoco se dieron cuenta ni el médico que la atendía ni la enfermera que la revisó en la tienda departamental.

A la conmoción de descubrir que estaba encinta, se sumó un choque hipovolémico causado por un desgarre perianal que le provocó una gran pérdida de sangre, lo que hizo que se desmayara varias veces. Aunque era una emergencia, los encargados no permitieron la entrada a la Cruz Roja, sino a un servicio privado, Ambulancias Beyen, cuyo personal no supo cómo actuar. Dejaron sin atención médica a Dafne y a la bebé recién nacida durante 87 minutos, el tiempo que tardaron en ordenar el traslado de la madre a un hospital. A la bebé no la sacaron del inodoro hasta una hora después; cuando quisieron reanimarla, ya estaba muerta.

Desde ese momento, a Dafne se le negó la presunción de inocencia; fue llevada en ambulancia al Hospital General de San Juan del Río en calidad de detenida y custodiada por un policía municipal. Horas más tarde, la Fiscalía General del Estado (FGE) le abrió una investigación por el delito de aborto, que luego fue reclasificado como homicidio calificado, siendo aprehendida cuatro meses después bajo la causa penal 16/1065/15.

Foto: Luis Calderón Guerra

Dafne fue juzgada a partir de estereotipos de género, pues el fiscal acusador del Ministerio Público Gustavo Dolores Acosta afirmó que su instinto maternal debió imponerse a su condición física y emocional para intentar salvar la vida de su hija. La FGE centró su investigación en acreditar la responsabilidad de Dafne, escribe su abogada, Karla Micheel Salas Ramírez, en “El caso Dafne McPherson” (Nexos, 2018). Nunca fue entrevistada para conocer su versión de lo ocurrido ni se analizó el hecho “como un acto fortuito y sin intencionalidad”.

Los primeros abogados de Dafne, Heriberto Escobar Sinecio, Francisco Javier Vega Arana y Águeda Sanabrais García, no presentaron pruebas en su defensa ni pidieron que se consultara su expediente médico.

Dafne fue declarada culpable de homicidio calificado y condenada a 16 años de prisión por el juez Alejandro León Guerrero, del Tribunal de Enjuiciamiento Penal en San Juan del Río, el 3 de septiembre de 2015. La sentencia fue confirmada el 13 de octubre de 2016, en la resolución que recayó́ dentro del toca penal 66/2016, por los magistrados Mariela Ponce Villa, José́ Antonio Ortega Cerbón y Alfonso Jiménez Campos, integrantes de la única Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Contactado por la familia de Dafne, el reportero Mauricio Montes de Oca dio a conocer su caso un año después de la condena en el noticiero de la periodista Carmen Aristegui. Montes de Oca fue también el enlace entre la familia y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, que asumió la defensa de Dafne en 2017 y apeló el fallo.

Con el argumento de que no se aplicó la perspectiva de género en el juicio y no se respetó el principio de presunción de inocencia, los abogados de la organización, Karla Micheel Salas Ramírez y David Peña Rodríguez, y Héctor Alberto Pérez Rivera, de la Clínica de Interés Público del ITAM, promovieron el amparo directo 183/2017 ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito de Querétaro. Los magistrados María del Pilar Núñez González, Jorge Mario Montellano Díaz y Mauricio Barajas Villa ordenaron la reposición parcial del proceso para evaluar el estado físico y mental de Dafne en el momento del parto.

Foto: Luis Calderón Guerra

Después de pasar tres años y cuatro meses en el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) de San Juan del Río, Dafne fue liberada el 24 de enero de 2019 por el mismo juez que la condenó, Alejandro León Guerrero, después de que la FGE no aportó pruebas científicas para inculparla.

Tras el parto espontáneo que sufrió, a Dafne se le diagnosticó depresión, estrés postraumático y trastorno de ansiedad generalizada. No tenía apetito, no dormía, no le daban ganas de hacer nada y lloraba constantemente, antes y después de su ingreso en prisión.

“Siempre había una incógnita; yo entré con la idea que me hicieron creer, que yo era culpable, porque me decían que yo debía haber reaccionado, que una buena madre da la vida por sus hijos, que mi deber era haberla sacado y darle primeros auxilios. Eso decía la fiscalía, ese era su argumento, porque ni una perra reaccionaría como yo lo hice. Me hacían sentir basura, me hacían sentir culpable, me hacían sentir la peor persona del mundo”, cuenta Dafne entre sollozos.

El proceso se tradujo también para Dafne en graves pérdidas económicas. Los gastos de sus primeros abogados hicieron que sus padres, Edna Guadalupe Veloz Espinoza, ama de casa, y Édgar Alberto McPherson Hurtado, quien trabajaba en una empresa de seguridad, perdieran todos sus bienes. Vendieron lo que pudieron para costear su defensa y tuvieron que empezar de cero.

Angélica, Sonora

Cuando los golpes se sancionan con un mes de salario mínimo

Silvia Núñez Esquer

La sentencia condena al agresor de Angélica* a pagar una multa por un delito de “lesiones que tardan menos de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida”. La empleada de 27 años fue golpeada y violentada psicológicamente por su novio. Habían iniciado una relación en 2009, pero cuando una vez la golpeó en un ataque de celos, Angélica interpuso una querella, a la que no dio seguimiento porque él se fue a vivir a Tijuana.

En junio de 2012 regresó y reanudaron la relación. Un día en que su novio se encontraba fuera de la ciudad, Angélica salió a divertirse con sus amigas; como no le contestó el teléfono, él le mandó una serie de mensajes ofensivos y amenazantes.

El 26 de noviembre de 2012, el novio la citó en su casa, donde estaban también su padre y su hermano. Cuando Angélica llegó, él le propuso que platicaran en una habitación; tras cerrar la puerta, comenzó a reclamarle y, sin dejarla hablar, la golpeó con el puño, luego la tiró al piso y la pateó.

El padre y el hermano del novio fueron en su auxilio y la rescataron. Según el parte médico, Angélica tenía lesiones —hematomas e inflamación— en ambos ojos, en un pómulo y en el lado izquierdo del tórax. Ante los agentes de la Policía Municipal que acudieron a su domicilio, el novio reconoció que había golpeado a Angélica, enojado porque “había salido con otras personas”.

Magdalena Souza Sorovilla, jueza segunda de Primera Instancia de lo Penal de Ciudad Obregón, emitió su sentencia el 14 de octubre de 2013, relativa al expediente 81/2013. Las lesiones a Angélica se saldaron con la imposición al agresor de una multa de 31 días del salario mínimo vigente en Hermosillo, equivalente en 2012 a 1,877.67 pesos. Se le ofreció como alternativa optar por 31 jornadas de trabajo comunitario, prestando servicios no remunerados en instituciones de educación pública, de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.

El dictamen psicológico realizado por dos especialistas que examinaron a Angélica determinó que presentaba indicadores asociados a una víctima de violencia intrafamiliar.

En Chiapas, Tabasco, Sinaloa y Colima de cada 100 hombres, 28 coinciden con la idea de que "algunas mujeres son violadas porque provocan a los hombres". / Fuente: Encuesta Nacional Sobre Discriminación, ENADIS 2017. / Gráfico: Luis Calderón Guerra

Entrevistadas sobre este caso, la académica de la Universidad de Sonora, Claudia Esthela Espinoza Cid; la abogada litigante Diana Aracely Coronado Gutiérrez, y la abogada de derechos humanos Martha Lucía Serna Salazar, coinciden en que la jueza no sumó varios delitos que aparecen de manera recurrente en los hechos y no están en la narrativa de la sentencia, como amenazas y violencia intrafamiliar.

Tampoco se aplicó en el juicio la perspectiva de género, subrayan. Esto hizo que no se abordara el sufrimiento de la víctima ni las amenazas que le hizo el agresor.

En su investigación, el Ministerio Público desestimó las amenazas de muerte del agresor a la víctima, a pesar de que se mostraron mensajes de texto a los que la juez concedió valor probatorio, tal como se describe en la sentencia.

Fuente: Encuesta Nacional Sobre Discriminación, ENADIS 2017



En noviembre de 2019, el grupo de noticias de mujeres periodistas CIMAC publicó en su página de internet once casos de mujeres víctimas de feminicidio, abuso sexual y delitos cometidos en su contra por su condición de mujer, que fueron abordados en el Poder Judicial mexicano sin perspectiva de género, por lo que concluyeron en sentencias absurdas o absolutorias contra ellas o contra los perpetradores de los mismos.

Se relata en cada caso el evento detonador del conflicto, el viacrucis legal a que fueron sometidas, la decisión judicial --siempre errónea-- y las secuelas en materia de salud, integridad familiar y económica de las personas afectadas y su entorno. Se advierte que no son casos aislados o excepcionales, sino una muestra de cómo funciona de manera cotidiana la justicia en el país.

Reportan: “Una mujer en Coahuila con una pena máxima por homicidio por no ser una ‘buena’ esposa… Un feminicida sentenciado a tres días de prisión por causar la muerte de una mujer en Jalisco… Dos casos de mujeres encarceladas, en Morelos y San Luis Potosí, por ser las novias de presuntos secuestradores… Un violador absuelto en Guanajuato a pesar de las evidencias… Una mujer en Oaxaca con una discapacidad provocada por un intento de feminicidio y sin reparación del daño… Una madre a quien un juez de Puebla le retira la custodia de su hijo para dársela al padre, sobre el que pesa una denuncia por violencia familiar… En Querétaro, el caso de Dafne, quien pasó más de tres años en la cárcel por tener un parto fortuito… En Veracruz, dos mujeres sentenciadas por homicidio después de sufrir partos espontáneos… En Tlaxcala, una pena baja por trata de personas. Y en Sonora, mil 867 pesos de multa por golpear a una mujer”.

Aquí presentamos, con autorización de CIMAC, tres fichas de este amplio trabajo que puede ser consultado completo en https://www.justiciapatriarcal.cimacnoticias.com.mx/index.html

Alicia, Oaxaca

Sobreviviente de un intento de feminicidio sin reparación del daño

Citlalli López Velázquez

“Mi expareja intentó matarme. Fue el 11 de octubre de 2015. Ora sí que, como a las 5:30 o 5:40 de la madrugada, un domingo me agarró a machetazos. La verdad, ya no supe cómo me fui para el hospital”, cuenta Alicia*, una empleada del hogar de 50 años que sobrevivió a un intento de feminicidio.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca por la causa penal 233/2015, emitida el 21 de febrero de 2018, el juez Luis Salvador Cordero Colmenares no dictó para el agresor la pena máxima de 60 años de cárcel, pese a los antecedentes de violación y maltrato que constan en el expediente del caso, ni garantizó la reparación del daño.

Alicia observa las marcas que dejaron las heridas en su rostro, brazos y manos, y manifiesta su enojo por no haber recibido una justicia integral. Traga saliva y se acomoda el cabello detrás de la oreja antes de empezar a relatar su historia.

Esa madrugada de octubre, su concubino Salomé N. J. le exigió tener relaciones sexuales. Alicia se negó. “Vas a ser mía, por las buenas o por las malas. Te voy a matar”, la amenazó. Su último trabajo había sido como chofer, pero en los últimos seis meses había estado desempleado.

Salomé sacó el machete que guardaba debajo del ropero. Primero la golpeó con el mango en el estómago. Alicia cayó al piso, donde la hirió con el filo en el lado derecho del rostro, en un dedo de la mano derecha, y en la espalda, el cuello y los brazos. Paró el ataque tras ser descubierto por una familiar que ingresó al domicilio cuando escuchó los gritos. Alicia se incorporó hasta sentarse en el borde de la cama, luego perdió el conocimiento.

Ese día, después de ser atendida en el Hospital General Dr. Aurelio Valdivieso, presentó una denuncia formal contra Salomé por los delitos de tentativa de feminicidio, violencia familiar, lesiones calificadas y los demás que se configuraran.

Alicia refirió, según se lee en el expediente, que en diciembre de 2013, tras un año de relación, Salomé comenzó a maltratarla. “Me celaba, me insultaba, siempre me decía que si yo andaba con alguien, que si había ido a ‘culiar’, y me decía que me iba a revisar. Así estuvo insultándome por varios meses hasta la fecha”.

Una segunda denuncia, por violencia familiar, violación y lesiones, fue presentada por Alicia el 2 de octubre. Asegura que Salomé la dejó inconsciente tras intentar matarla. Las autoridades abrieron la averiguación previa 1239 (V.I)/2015, pero no la protegieron de su concubino, que siguió viviendo en la casa. El 9 de octubre, Salomé intentó violarla cuando pasaba por un terreno baldío. Al día siguiente ocurrió el intento de feminicidio.

Salomé fue sentenciado por tentativa de feminicidio a 44 años, cinco meses y diez días de prisión. También se determinó que debía pagar una multa de 35 mil 50 pesos, destinada al Fondo para la Administración de Justicia del Estado, y la reparación del daño causado a Alicia, cuyo monto se definiría en un incidente por separado, lo que no ha ocurrido.

“Yo de por vida quedé mal, muchas partes de mi cuerpo ya no funcionan como antes. No hubo reparación del daño. Los jueces dijeron que después, pero falta que me hagan una valoración médica profesional para demostrar que quedé mal. Mientras tanto, ya no puedo ni trabajar. Hago mis labores, pero con mucho esfuerzo, porque pago renta, como, me visto”.

Una sentencia con perspectiva de género podría haber elevado el castigo de Salomé a 60 años de prisión por tentativa de feminicidio agravado, al valorar las lesiones de la víctima, las secuelas degenerativas y el daño irreversible, considera la abogada Ana María Robles, que representa a Alicia.

Ana María Robles, abogada: “El juez se concretó a dictar una sentencia con pena corporal y multa por el hecho, pero no se tramita la reparación del daño por lesiones considerando que tiene pérdida de visión en un ojo, pérdida de capacidad auditiva, problemas de clavícula en uno de los brazos, y cicatrices visibles en cara y cuerpo, que si bien es cierto se cubren con cirugía, eso habla de lesiones hechas con un machete con la intención de matarla”, señala la también coordinadora del grupo focalizado para la atención a víctimas de feminicidio en Oaxaca del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF).

La actuación del juez Cordero Colmenares fue insuficiente y se ejerció desde una posición machista, considera Alicia, porque para el establecimiento de la pena no se consideraron los antecedentes de violencia, las dos denuncias previas y la intención firme de asesinato que tenía su agresor. “A mí me parece injusto”.

* El nombre es ficticio para resguardar la integridad de la víctima.

Dafne, Querétaro

Lo que la justicia le robó

Jovana Espinosa

Por el “crimen” de haber sufrido un parto fortuito, Dafne Taniveth McPherson Veloz pasó más de tres años en prisión. La tarde del 17 de febrero de 2015 trabajaba como dependienta en el Liverpool de San Juan del Río cuando un fuerte dolor de estómago la obligó a dirigirse al baño. Antes de que pudiera sentarse en la taza, sintió como si una liga se rompiera en su interior y algo que caía de su cuerpo. Había dado a luz sin saber que estaba embarazada.

Un año atrás, a Dafne le habían diagnosticado hipotiroidismo. La enfermedad le provocó aumento de peso, una menstruación irregular y fatiga, síntomas que le impidieron advertir su embarazo. Tampoco se dieron cuenta ni el médico que la atendía ni la enfermera que la revisó en la tienda departamental.

A la conmoción de descubrir que estaba encinta, se sumó un choque hipovolémico causado por un desgarre perianal que le provocó una gran pérdida de sangre, lo que hizo que se desmayara varias veces. Aunque era una emergencia, los encargados no permitieron la entrada a la Cruz Roja, sino a un servicio privado, Ambulancias Beyen, cuyo personal no supo cómo actuar. Dejaron sin atención médica a Dafne y a la bebé recién nacida durante 87 minutos, el tiempo que tardaron en ordenar el traslado de la madre a un hospital. A la bebé no la sacaron del inodoro hasta una hora después; cuando quisieron reanimarla, ya estaba muerta.

Desde ese momento, a Dafne se le negó la presunción de inocencia; fue llevada en ambulancia al Hospital General de San Juan del Río en calidad de detenida y custodiada por un policía municipal. Horas más tarde, la Fiscalía General del Estado (FGE) le abrió una investigación por el delito de aborto, que luego fue reclasificado como homicidio calificado, siendo aprehendida cuatro meses después bajo la causa penal 16/1065/15.

Foto: Luis Calderón Guerra

Dafne fue juzgada a partir de estereotipos de género, pues el fiscal acusador del Ministerio Público Gustavo Dolores Acosta afirmó que su instinto maternal debió imponerse a su condición física y emocional para intentar salvar la vida de su hija. La FGE centró su investigación en acreditar la responsabilidad de Dafne, escribe su abogada, Karla Micheel Salas Ramírez, en “El caso Dafne McPherson” (Nexos, 2018). Nunca fue entrevistada para conocer su versión de lo ocurrido ni se analizó el hecho “como un acto fortuito y sin intencionalidad”.

Los primeros abogados de Dafne, Heriberto Escobar Sinecio, Francisco Javier Vega Arana y Águeda Sanabrais García, no presentaron pruebas en su defensa ni pidieron que se consultara su expediente médico.

Dafne fue declarada culpable de homicidio calificado y condenada a 16 años de prisión por el juez Alejandro León Guerrero, del Tribunal de Enjuiciamiento Penal en San Juan del Río, el 3 de septiembre de 2015. La sentencia fue confirmada el 13 de octubre de 2016, en la resolución que recayó́ dentro del toca penal 66/2016, por los magistrados Mariela Ponce Villa, José́ Antonio Ortega Cerbón y Alfonso Jiménez Campos, integrantes de la única Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Contactado por la familia de Dafne, el reportero Mauricio Montes de Oca dio a conocer su caso un año después de la condena en el noticiero de la periodista Carmen Aristegui. Montes de Oca fue también el enlace entre la familia y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, que asumió la defensa de Dafne en 2017 y apeló el fallo.

Con el argumento de que no se aplicó la perspectiva de género en el juicio y no se respetó el principio de presunción de inocencia, los abogados de la organización, Karla Micheel Salas Ramírez y David Peña Rodríguez, y Héctor Alberto Pérez Rivera, de la Clínica de Interés Público del ITAM, promovieron el amparo directo 183/2017 ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito de Querétaro. Los magistrados María del Pilar Núñez González, Jorge Mario Montellano Díaz y Mauricio Barajas Villa ordenaron la reposición parcial del proceso para evaluar el estado físico y mental de Dafne en el momento del parto.

Foto: Luis Calderón Guerra

Después de pasar tres años y cuatro meses en el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) de San Juan del Río, Dafne fue liberada el 24 de enero de 2019 por el mismo juez que la condenó, Alejandro León Guerrero, después de que la FGE no aportó pruebas científicas para inculparla.

Tras el parto espontáneo que sufrió, a Dafne se le diagnosticó depresión, estrés postraumático y trastorno de ansiedad generalizada. No tenía apetito, no dormía, no le daban ganas de hacer nada y lloraba constantemente, antes y después de su ingreso en prisión.

“Siempre había una incógnita; yo entré con la idea que me hicieron creer, que yo era culpable, porque me decían que yo debía haber reaccionado, que una buena madre da la vida por sus hijos, que mi deber era haberla sacado y darle primeros auxilios. Eso decía la fiscalía, ese era su argumento, porque ni una perra reaccionaría como yo lo hice. Me hacían sentir basura, me hacían sentir culpable, me hacían sentir la peor persona del mundo”, cuenta Dafne entre sollozos.

El proceso se tradujo también para Dafne en graves pérdidas económicas. Los gastos de sus primeros abogados hicieron que sus padres, Edna Guadalupe Veloz Espinoza, ama de casa, y Édgar Alberto McPherson Hurtado, quien trabajaba en una empresa de seguridad, perdieran todos sus bienes. Vendieron lo que pudieron para costear su defensa y tuvieron que empezar de cero.

Angélica, Sonora

Cuando los golpes se sancionan con un mes de salario mínimo

Silvia Núñez Esquer

La sentencia condena al agresor de Angélica* a pagar una multa por un delito de “lesiones que tardan menos de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida”. La empleada de 27 años fue golpeada y violentada psicológicamente por su novio. Habían iniciado una relación en 2009, pero cuando una vez la golpeó en un ataque de celos, Angélica interpuso una querella, a la que no dio seguimiento porque él se fue a vivir a Tijuana.

En junio de 2012 regresó y reanudaron la relación. Un día en que su novio se encontraba fuera de la ciudad, Angélica salió a divertirse con sus amigas; como no le contestó el teléfono, él le mandó una serie de mensajes ofensivos y amenazantes.

El 26 de noviembre de 2012, el novio la citó en su casa, donde estaban también su padre y su hermano. Cuando Angélica llegó, él le propuso que platicaran en una habitación; tras cerrar la puerta, comenzó a reclamarle y, sin dejarla hablar, la golpeó con el puño, luego la tiró al piso y la pateó.

El padre y el hermano del novio fueron en su auxilio y la rescataron. Según el parte médico, Angélica tenía lesiones —hematomas e inflamación— en ambos ojos, en un pómulo y en el lado izquierdo del tórax. Ante los agentes de la Policía Municipal que acudieron a su domicilio, el novio reconoció que había golpeado a Angélica, enojado porque “había salido con otras personas”.

Magdalena Souza Sorovilla, jueza segunda de Primera Instancia de lo Penal de Ciudad Obregón, emitió su sentencia el 14 de octubre de 2013, relativa al expediente 81/2013. Las lesiones a Angélica se saldaron con la imposición al agresor de una multa de 31 días del salario mínimo vigente en Hermosillo, equivalente en 2012 a 1,877.67 pesos. Se le ofreció como alternativa optar por 31 jornadas de trabajo comunitario, prestando servicios no remunerados en instituciones de educación pública, de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.

El dictamen psicológico realizado por dos especialistas que examinaron a Angélica determinó que presentaba indicadores asociados a una víctima de violencia intrafamiliar.

En Chiapas, Tabasco, Sinaloa y Colima de cada 100 hombres, 28 coinciden con la idea de que "algunas mujeres son violadas porque provocan a los hombres". / Fuente: Encuesta Nacional Sobre Discriminación, ENADIS 2017. / Gráfico: Luis Calderón Guerra

Entrevistadas sobre este caso, la académica de la Universidad de Sonora, Claudia Esthela Espinoza Cid; la abogada litigante Diana Aracely Coronado Gutiérrez, y la abogada de derechos humanos Martha Lucía Serna Salazar, coinciden en que la jueza no sumó varios delitos que aparecen de manera recurrente en los hechos y no están en la narrativa de la sentencia, como amenazas y violencia intrafamiliar.

Tampoco se aplicó en el juicio la perspectiva de género, subrayan. Esto hizo que no se abordara el sufrimiento de la víctima ni las amenazas que le hizo el agresor.

En su investigación, el Ministerio Público desestimó las amenazas de muerte del agresor a la víctima, a pesar de que se mostraron mensajes de texto a los que la juez concedió valor probatorio, tal como se describe en la sentencia.

Fuente: Encuesta Nacional Sobre Discriminación, ENADIS 2017



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