/ jueves 10 de junio de 2021

Corte fija lineamientos sobre indemnización a usuarios de telefonía afectados

Aunque ya existía una sentencia a favor de un grupo de ciudadanos, el tribunal había impuesto sobre los consumidores la responsabilidad de probar lo relacionado con las fallas en el servicio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fijó los lineamientos para resarcir e indemnizar a consumidores de servicios de telefonía, que resultaron afectados por fallas de calidad atribuibles a las empresas proveedoras del servicio durante 2010, a pesar de que pagaron por los servicios completos.

El caso fue discutido en la Primera Sala de la Corte donde el tema central fue la forma en que debe interpretarse el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el juicio civil que promovió un grupo de personas, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por fallas en el suministro del servicio de telefonía en 2010.

Si bien un tribunal de apelación condenó a las empresas demandadas al pago de daños y perjuicios, más una indemnización del 20% sobre dicho importe a cada uno de los afectados, conforme al artículo 81 del Código antes citado para la cuantificación del monto a pagar cada uno de los consumidores debería probar que: recibieron el servicio de telefonía móvil de las demandadas durante 2010, hubo fallas en el servicio, pagaron el servicio, y dicho pago se hizo en forma total a pesar de las fallas.

La carga para los usuarios contempla también la obligación de presentar una planilla de liquidación del daño sufrido, En desacuerdo, la Profeco promovió un amparo directo en el que hizo valer la inconstitucionalidad del artículo referido.

En tribunales la Profeco se inconformó y el tribunal declaró inoperante sus argumentos, y en la apelación el asunto fue turnado a la Corte.

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Bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la segunda sala determinó que la interpretación realizada por la autoridad responsable al momento de fijar la carga probatoria para los consumidores afectados, “transgrede el derecho a la justicia de las personas demandantes, ya que los alcances de dicha carga son de tal manera desproporcionados, que dificultarán o incluso inhibirán la promoción del incidente para la obtención del resarcimiento para cada una de las personas afectadas”.

Los ministros determinaron que no deben incluirse lo relativo al daño individualmente resentido ni su importe, y la Profeco establecerá el monto de reparación, de tal manera que las personas afectadas solo acrediten haber sido consumidores de los servicios de las empresas demandadas para tener derecho a recibir la indemnización que se fije.

Por lo que hace a la cuantificación de los daños y perjuicios que resintieron los consumidores, la Sala estableció las bases para calcular un monto de indemnización, donde la Profeco puede optar por presentar una propuesta de liquidación de un importe uniforme de daños y perjuicios a ser pagado para cada consumidor en lo individual.

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O bien, presentar una fórmula para el cálculo que sea de fácil aplicación para cada consumidor, según lo que resulte más conveniente para facilitar la ejecución de la condena.

Con esto la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y resolvió devolver el asunto al Tribunal Colegiado para conceder el amparo a la Profeco según la interpretación adoptada por los ministros de la sala.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fijó los lineamientos para resarcir e indemnizar a consumidores de servicios de telefonía, que resultaron afectados por fallas de calidad atribuibles a las empresas proveedoras del servicio durante 2010, a pesar de que pagaron por los servicios completos.

El caso fue discutido en la Primera Sala de la Corte donde el tema central fue la forma en que debe interpretarse el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el juicio civil que promovió un grupo de personas, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por fallas en el suministro del servicio de telefonía en 2010.

Si bien un tribunal de apelación condenó a las empresas demandadas al pago de daños y perjuicios, más una indemnización del 20% sobre dicho importe a cada uno de los afectados, conforme al artículo 81 del Código antes citado para la cuantificación del monto a pagar cada uno de los consumidores debería probar que: recibieron el servicio de telefonía móvil de las demandadas durante 2010, hubo fallas en el servicio, pagaron el servicio, y dicho pago se hizo en forma total a pesar de las fallas.

La carga para los usuarios contempla también la obligación de presentar una planilla de liquidación del daño sufrido, En desacuerdo, la Profeco promovió un amparo directo en el que hizo valer la inconstitucionalidad del artículo referido.

En tribunales la Profeco se inconformó y el tribunal declaró inoperante sus argumentos, y en la apelación el asunto fue turnado a la Corte.

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Bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la segunda sala determinó que la interpretación realizada por la autoridad responsable al momento de fijar la carga probatoria para los consumidores afectados, “transgrede el derecho a la justicia de las personas demandantes, ya que los alcances de dicha carga son de tal manera desproporcionados, que dificultarán o incluso inhibirán la promoción del incidente para la obtención del resarcimiento para cada una de las personas afectadas”.

Los ministros determinaron que no deben incluirse lo relativo al daño individualmente resentido ni su importe, y la Profeco establecerá el monto de reparación, de tal manera que las personas afectadas solo acrediten haber sido consumidores de los servicios de las empresas demandadas para tener derecho a recibir la indemnización que se fije.

Por lo que hace a la cuantificación de los daños y perjuicios que resintieron los consumidores, la Sala estableció las bases para calcular un monto de indemnización, donde la Profeco puede optar por presentar una propuesta de liquidación de un importe uniforme de daños y perjuicios a ser pagado para cada consumidor en lo individual.

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O bien, presentar una fórmula para el cálculo que sea de fácil aplicación para cada consumidor, según lo que resulte más conveniente para facilitar la ejecución de la condena.

Con esto la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y resolvió devolver el asunto al Tribunal Colegiado para conceder el amparo a la Profeco según la interpretación adoptada por los ministros de la sala.

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