/ viernes 27 de enero de 2023

Corte IDH declara culpable a México: le ordena reformar la prisión preventiva y arraigo

Se demostró que fueron violados los derechos de los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró culpable a México por la violación de las garantías individuales de los hermanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en 2006, por lo que le ordenó reformar las medidas cautelares de prisión preventiva y arraigo.

En un breve acto donde sólo se dio la notificación de la sentencia, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, enumeró los alcances e implicaciones de la resolución en la que México aceptó parte de su responsabilidad.

En concreto, el Alto Tribunal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encontró que las autoridades mexicanas violaron los derechos a la integridad personal, la libertad personal y la protección judicial de los hermanos Tzompaxtle Tecpile y de Robles López.

Ellos fueron detenidos en 2006 por elementos de la Policía Federal mientras viajaban por la carretera Orizaba-Fortín, en Veracruz, luego de que se les descompuso su vehículo.

De acuerdo con los testimonios, los tres jóvenes fueron arrestados y presentados en las oficinas del Ministerio Público de Orizaba sin saber de qué se les acusaba.

Posteriormente se les abrió una averiguación previa por cohecho y fueron trasladados a las instalaciones de la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, donde además de acusarlos de secuestro, fueron amedrentados y amenazados por las autoridades.

En 2008, tras haber permanecido tres meses en arraigo y dos años y medio en prisión preventiva, los hermanos y su acompañante fueron absueltos.

Derivado de esos hechos, 13 años después y asistidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Jorge, Gerardo y la familia Gustavo −hoy fallecido− presentaron el caso ante la Corte en mayo de 2021.

A dos años de iniciar ese proceso, hoy el Alto Tribunal de la Organización de Estados Americanos finalmente resolvió lo que dejó entrever a mediados de 2022 durante la audiencia.

La Corte IDH calificó a la mencionada figura de arraigo, que permite detenciones por hasta 80 días sin siquiera una acusación formal, y a la prisión preventiva son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que México forma parte.

De tal manera que además de ordenar la reparación económica del daño, reconocer en un acto público su responsabilidad y de garantizar la atención médica, psicológica y psiquiátrica a las víctimas y sus familias, los jueces urgieron que México realice las modificaciones constitucionales para que no se sigan violentando los derechos humanos con estas medidas cautelares.

Esto implica también que los lineamientos que desarrolló la Corte IDH puedan servir de precedentes en los casos en que jueces y juezas mexicanos resuelvan asuntos que tienen que ver con la prisión preventiva.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró culpable a México por la violación de las garantías individuales de los hermanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en 2006, por lo que le ordenó reformar las medidas cautelares de prisión preventiva y arraigo.

En un breve acto donde sólo se dio la notificación de la sentencia, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, enumeró los alcances e implicaciones de la resolución en la que México aceptó parte de su responsabilidad.

En concreto, el Alto Tribunal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encontró que las autoridades mexicanas violaron los derechos a la integridad personal, la libertad personal y la protección judicial de los hermanos Tzompaxtle Tecpile y de Robles López.

Ellos fueron detenidos en 2006 por elementos de la Policía Federal mientras viajaban por la carretera Orizaba-Fortín, en Veracruz, luego de que se les descompuso su vehículo.

De acuerdo con los testimonios, los tres jóvenes fueron arrestados y presentados en las oficinas del Ministerio Público de Orizaba sin saber de qué se les acusaba.

Posteriormente se les abrió una averiguación previa por cohecho y fueron trasladados a las instalaciones de la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, donde además de acusarlos de secuestro, fueron amedrentados y amenazados por las autoridades.

En 2008, tras haber permanecido tres meses en arraigo y dos años y medio en prisión preventiva, los hermanos y su acompañante fueron absueltos.

Derivado de esos hechos, 13 años después y asistidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Jorge, Gerardo y la familia Gustavo −hoy fallecido− presentaron el caso ante la Corte en mayo de 2021.

A dos años de iniciar ese proceso, hoy el Alto Tribunal de la Organización de Estados Americanos finalmente resolvió lo que dejó entrever a mediados de 2022 durante la audiencia.

La Corte IDH calificó a la mencionada figura de arraigo, que permite detenciones por hasta 80 días sin siquiera una acusación formal, y a la prisión preventiva son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que México forma parte.

De tal manera que además de ordenar la reparación económica del daño, reconocer en un acto público su responsabilidad y de garantizar la atención médica, psicológica y psiquiátrica a las víctimas y sus familias, los jueces urgieron que México realice las modificaciones constitucionales para que no se sigan violentando los derechos humanos con estas medidas cautelares.

Esto implica también que los lineamientos que desarrolló la Corte IDH puedan servir de precedentes en los casos en que jueces y juezas mexicanos resuelvan asuntos que tienen que ver con la prisión preventiva.

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