Una juez federal con sede en Campeche, desecho el juicio de amparo que promovió Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que su empresa Litoral Laboratorios Industriales siga participando en las licitaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Obrador Olán a quien el 6 de diciembre pasado Petróleos Mexicanos (Pemex) ordenó la rescisión de cualquier contrato con su empresa y la investigación de otros tres concursos de licitación en los que ha participado, impugnó el memorándum 016/06/13/19, del 13 de junio de 2019, emitido por el primer mandatario, dirigido a los secretarios del gobierno federal, directores de empresas u organismos paraestatales y a los servidores públicos en general, para evitar gestiones al margen de la ley por parte de familiares o personas relacionadas para obtener beneficios o contratos.
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En su amparo la quejosa argumentó que esta medida vulnera su derecho al trabajo, por vetarla y no poder realizar contratos con empresas públicas y privadas, al ser la apoderada de la sociedad quejosa, prima del presidente.
No obstante la juez Grissell Rodríguez Febles, titular del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Campeche, desechó por notoriamente improcedente el juicio de amparo que promovió.
La prima del primer mandatario también señaló como acto reclamado la resolución dictada el 10 de diciembre de 2020, por el coordinador de Abastecimientos para Explotación y Producción, residente en Villahermosa, Tabasco, en el que se determinó la rescisión del contrato de servicios número 688220805, por incumplimiento del proveedor.
En este sentido, la juez Febles resolvió que el memorándum no produce un agravio personal y directo a la empresa, ya que no se dirige a ella y no es la base o fundamento para rescindir el contrato, por lo que con este documento no se vede la posibilidad o se prohíba participar en licitaciones para obtener contratos con el sector público o privado.
Es decir, -explica la resolución de la juez- el documento en cuestión es una simple recomendación presidencial hacia los funcionarios de gobierno, para evitar gestiones al margen de la ley por parte de familiares o personas relacionadas para obtener beneficios o contratos.
No obstante, “esto no determina algún veto que restrinja el derecho fundamental del trabajo lícito de la empresa quejosa, sino que se refiere, en un contexto integral, a que no existan actos de corrupción e influyentismo de los familiares del presidente con la administración del gobierno federal, pero de ninguna forma se encuentra dirigido materialmente a la empresa quejosa o a negarle contratos públicos y privados o la participación en licitaciones en igualdad de condiciones con otros prestadores de servicios”.
La resolución de la juez deja en claro que la rescisión del contrato no se dio por la emisión del instrumento presidencial, sino, según la resolución del 10 de diciembre de 2020, por haber incumplido la cláusula contractual 30, numeral 30.1, es decir, por no haber presentado el documento denominado “Manifestación de Vínculos de los Particulares”.
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Mientras que para la impugnación de la rescisión del contrato, la quejosa debió acudir en primera instancia al juicio contencioso administrativo federal y posteriormente al juicio de amparo.
Tras salir a la luz pública los contratos, Pemex informó que la actual administración, "Litoral Laboratorios Industriales, ha participado en cuatro licitaciones públicas internacionales, resultando adjudicada en dos ocasiones", sin embargo en uno de los procesos se omitió reportar el dato "sensible" de parentesco con el presidente.
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