/ martes 21 de mayo de 2019

Desechan queja de Cortés contra AMLO

El memorándum que emitió el presidente López Obrador pretendía cancelar la reforma educativa antes de la ley

Un Tribunal Federal desechó por notoriamente improcedente el recurso que presento Marko Cortés, líder nacional del PAN, quien reclamó el memorándum que emitió el presidente López Obrador por cancelar la reforma educativa.

Según el fallo, el impartidor de justicia consideró que el servidor púbico no siguió la ruta adecuada para controvertir la sentencia del juez en materia administrativa. “No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba reencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a recursos de revisión y queja”.

Se especifica que el 26 de abril, la juez Alma Delia Aguilar Chávez Nava, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa, desechó la demanda de amparo. Ahora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió desechar por notoriamente improcedente el recurso.

En el fallo se menciona que el magistrado Rolando González Licona explicó que equivocó la ruta para controvertir el fallo de la juez de distrito. “Si el recurrente expresamente interpone el de revisión contra el auto que demanda de amparo, la actuación del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del recurso debe limitarse a determinar sobre su procedencia, admitiéndolo o de según corresponda, sin que pueda reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, establece la resolución.

Un Tribunal Federal desechó por notoriamente improcedente el recurso que presento Marko Cortés, líder nacional del PAN, quien reclamó el memorándum que emitió el presidente López Obrador por cancelar la reforma educativa.

Según el fallo, el impartidor de justicia consideró que el servidor púbico no siguió la ruta adecuada para controvertir la sentencia del juez en materia administrativa. “No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba reencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a recursos de revisión y queja”.

Se especifica que el 26 de abril, la juez Alma Delia Aguilar Chávez Nava, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa, desechó la demanda de amparo. Ahora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió desechar por notoriamente improcedente el recurso.

En el fallo se menciona que el magistrado Rolando González Licona explicó que equivocó la ruta para controvertir el fallo de la juez de distrito. “Si el recurrente expresamente interpone el de revisión contra el auto que demanda de amparo, la actuación del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del recurso debe limitarse a determinar sobre su procedencia, admitiéndolo o de según corresponda, sin que pueda reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, establece la resolución.

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