Negó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alexgobernador de Tabasco, Andrés Granier Melo, el amparo quepromovió contra la omisión del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) de responder a su petición de certificar yratificar la autodeterminación del IVA correspondiente al mes deenero de 2012.
La Primera Sala negó el amparo por considerar que el Artículo14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa no viola el derecho a lajusticia.
Lo anterior, toda vez que el hecho de que el legislador no hayadispuesto un significado para el término “agravio en materiafiscal” no impide al gobernante acudir ante dicho tribunal ademandar la nulidad de un acto de autoridad.
Ello es así, “pues la aplicación de las reglas deprocedencia son necesarias para lograr la correcta y funcionaladministración de justicia y efectiva protección de los derechosde las personas”.
De manera que la circunstancia de que el juzgador interprete conlibertad y flexibilidad dicha locución obedece a la necesidad deque se realice un análisis del acto impugnado que permitadeterminar su naturaleza fiscal.
En el caso, Granier Melo solicitó ante el SAT la certificacióny ratificación de la autodeterminación por concepto del Impuestoal Valor Agregado (IVA), correspondiente al mes de enero de2012.
Ante la omisión del SAT de dar contestación a la solicitud, elexgobernador promovió juicio contencioso administrativo federalcontra la negativa ficta.
El 21 de octubre de 2015, la 13 Sala Regional Metropolitana delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desechó pornotoriamente improcedente el recurso.
Esto porque, desde su perspectiva, no se acreditó el agravio enmateria fiscal, en términos del Artículo 14, fracción IV de laLey Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.
Dicho artículo prevé que el juicio de nulidad seráprocedente, entre otros casos, cuando se impugne una resolucióndefinitiva, un acto administrativo o procedimientos que causen unagravio en materia fiscal.
Granier Melo interpuso recurso de reclamación, el cual fueadmitido y resuelto en el sentido de confirmar en sus términos elacuerdo de desechamiento.
Inconforme por la resolución, presentó amparo, al cual tocóconocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delPrimera Circuito. El 8 de septiembre de 2016, el Tribunal Colegiadonegó el amparo.
Ante el fallo negativo, el exgobernador de Tabasco interpuso larevisión del amparo directo al considerar que ello vulneraba elderecho fundamental de seguridad jurídica y de acceso a lajusticia contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución,al no establecer ni definir el concepto de “agravio en materiafiscal”.
Ello “trae como consecuencia que sean las propias Salas delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quienesdeterminen qué debe entenderse como tal para la procedencia de losactos impugnables ante dicho órgano jurisdiccional”.
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