/ martes 5 de noviembre de 2019

Niegan amparo a hermana de Emilio Lozoya contra orden de aprehensión

Gilda Lozoya era la beneficiaria de Latin America Asia Capital Holding LTD, una empresa offshore y ligada a Odebrecht que recibió depósitos por hasta 3 millones 150 mil dólares

La juez Luz María Ortega Tlapa, titular de Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, le negó el amparo a Gilda Lozoya Austin, hermana de Emilio Lozoya, contra la orden de aprehensión por el delito de lavado de dinero relacionado con el caso de sobornos entregados por la empresa brasileña Odebrecht.

Ortega Tlapa consideró que son infundados los argumentos presentados por la hermana del ex director de Petróleos Mexicanos (PEMEX), toda vez que en la carpeta de investigación existen datos de prueba que permiten establecer de manera razonable, la existencia de un hecho con apariencia del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De acuerdo con la información contenida en la sentencia de la juez Ortega Tlapa, en noviembre de 2012 se realizaron dos transferencias bancarias.

La primera se realizó el 7 de noviembre por un monto de un millón 500 mil dólares y la otra el 13 de noviembre por un millón 80 mil dólares, por lo que este dinero sirvió para adquirir un inmueble a favor de su hermano Emilio Lozoya, por lo que estos datos son idóneos hasta este momento procesal para hacer probable la participación de Gilda Lozoya Austin en la comisión del delito.

Datos de la Fiscalía General de la República (FGR), Gilda Lozoya era la beneficiaria de Latin America Asia Capital Holding LTD, una empresa offshore que recibió depósitos por hasta 3 millones 150 mil dólares, equivalentes a 60 millones de pesos, entre abril y junio de 2012 de otra compañía vinculada a la constructora Odebrecht.

Por lo anterior, la juez Ortega Tlapa determinó que el juez de Distrito responsable no transgredió el principio de presunción de inocencia al emitir la orden de aprehensión reclamada, porque ésta sólo tiene por objeto obligar a Gilda Lozoya a comparecer a la audiencia inicial en la que se decidirá sobre su vinculación, o no, a proceso, diligencia en la que deberán respetarse sus derechos a una defensa técnica y adecuada.

Ante esto, le ha ofrecido la oportunidad de nombrar un defensor particular si así lo desea o en su caso se le designará uno de oficio, asimismo se le darán a conocer los hechos que se le imputan, así como, deberán admitírsele los medios de prueba que ofrezca para su defensa.

La juez Luz María Ortega Tlapa, titular de Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, le negó el amparo a Gilda Lozoya Austin, hermana de Emilio Lozoya, contra la orden de aprehensión por el delito de lavado de dinero relacionado con el caso de sobornos entregados por la empresa brasileña Odebrecht.

Ortega Tlapa consideró que son infundados los argumentos presentados por la hermana del ex director de Petróleos Mexicanos (PEMEX), toda vez que en la carpeta de investigación existen datos de prueba que permiten establecer de manera razonable, la existencia de un hecho con apariencia del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De acuerdo con la información contenida en la sentencia de la juez Ortega Tlapa, en noviembre de 2012 se realizaron dos transferencias bancarias.

La primera se realizó el 7 de noviembre por un monto de un millón 500 mil dólares y la otra el 13 de noviembre por un millón 80 mil dólares, por lo que este dinero sirvió para adquirir un inmueble a favor de su hermano Emilio Lozoya, por lo que estos datos son idóneos hasta este momento procesal para hacer probable la participación de Gilda Lozoya Austin en la comisión del delito.

Datos de la Fiscalía General de la República (FGR), Gilda Lozoya era la beneficiaria de Latin America Asia Capital Holding LTD, una empresa offshore que recibió depósitos por hasta 3 millones 150 mil dólares, equivalentes a 60 millones de pesos, entre abril y junio de 2012 de otra compañía vinculada a la constructora Odebrecht.

Por lo anterior, la juez Ortega Tlapa determinó que el juez de Distrito responsable no transgredió el principio de presunción de inocencia al emitir la orden de aprehensión reclamada, porque ésta sólo tiene por objeto obligar a Gilda Lozoya a comparecer a la audiencia inicial en la que se decidirá sobre su vinculación, o no, a proceso, diligencia en la que deberán respetarse sus derechos a una defensa técnica y adecuada.

Ante esto, le ha ofrecido la oportunidad de nombrar un defensor particular si así lo desea o en su caso se le designará uno de oficio, asimismo se le darán a conocer los hechos que se le imputan, así como, deberán admitírsele los medios de prueba que ofrezca para su defensa.

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