/ miércoles 11 de noviembre de 2020

Niegan amparo al exdirector de Operaciones de la CFE

Actualmente prófugo y sentenciado a ocho años de prisión por enriquecimiento ilícito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar al exdirector de Operaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Néstor "N", actualmente prófugo y sentenciado a ocho años de prisión por enriquecimiento ilícito.

Moreno Díaz buscaba que el máximo tribunal del país invalidara el artículo 224 de Código Penal Federal, por supuestamente no aclarar el delito por el que se le sentenció el imponerle la obligación de “acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legítima procedencia de sus bienes o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, eximiendo al ministerio público de acreditar el delito.”

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Sin embargo, los argumentos del exfuncionario de la CFE fueron rechazados por unanimidad por los ministros de la Primera Sala de la Corte, quienes coincidieron en que, al pedirle que acredite el origen legal de su riqueza, se le da una oportunidad de probar su inocencia.

“El precepto impugnado no se contrapone al derecho a la no autoincriminación. Ninguna de sus disposiciones obliga al servidor público a manifestarse culpable del ilícito de que se trata. Tampoco lo obliga a realizar manifestaciones para probar, pues la producción de evidencia queda completamente a potestad de la persona acusada. Lo único que establece, como se ha mencionado, es que se le otorga la oportunidad de acreditar la procedencia lícita de los bienes”, concluyó la SCJN a propuesta de la ministra Norma Piña.

Con esta resolución se mantiene firme la sentencia contra Néstor "N", que incluye además una multa de 31 mil 315 pesos y la obligación de reparar los daños provocados a la CFE.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar al exdirector de Operaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Néstor "N", actualmente prófugo y sentenciado a ocho años de prisión por enriquecimiento ilícito.

Moreno Díaz buscaba que el máximo tribunal del país invalidara el artículo 224 de Código Penal Federal, por supuestamente no aclarar el delito por el que se le sentenció el imponerle la obligación de “acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legítima procedencia de sus bienes o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, eximiendo al ministerio público de acreditar el delito.”

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Sin embargo, los argumentos del exfuncionario de la CFE fueron rechazados por unanimidad por los ministros de la Primera Sala de la Corte, quienes coincidieron en que, al pedirle que acredite el origen legal de su riqueza, se le da una oportunidad de probar su inocencia.

“El precepto impugnado no se contrapone al derecho a la no autoincriminación. Ninguna de sus disposiciones obliga al servidor público a manifestarse culpable del ilícito de que se trata. Tampoco lo obliga a realizar manifestaciones para probar, pues la producción de evidencia queda completamente a potestad de la persona acusada. Lo único que establece, como se ha mencionado, es que se le otorga la oportunidad de acreditar la procedencia lícita de los bienes”, concluyó la SCJN a propuesta de la ministra Norma Piña.

Con esta resolución se mantiene firme la sentencia contra Néstor "N", que incluye además una multa de 31 mil 315 pesos y la obligación de reparar los daños provocados a la CFE.

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