/ miércoles 15 de enero de 2020

Ordena Corte reducir etanol en gasolinas

La Corte se basó en el hecho de que la CRE no cumplió con las consultas de ley necesarias para modificar una NOM ya vigente

La segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación determino que es inconstitucional la decisión tomada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que permite aumentar hasta el 10 por ciento el contenido de etanol en las gasolinas que se venden en la mayoría del territorio nacional.

En sesión, y con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, los ministros declararon como inconstitucional las reformas a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, que permitieron elevar el contenido de etanol en las gasolinas Magna y Premium que se venden en todo el país, a excepción de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.

De acuerdo al proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, esta decisión atenta contra el derecho a un medio ambiente sano: “al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible".

La Corte se basó en el hecho de que la CRE no cumplió con las consultas de ley necesarias para modificar una NOM ya vigente.

“Es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados “Comités Consultivos Nacionales de Normalización”, señala el proyecto del ministro Pérez Dayán.

La segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación determino que es inconstitucional la decisión tomada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que permite aumentar hasta el 10 por ciento el contenido de etanol en las gasolinas que se venden en la mayoría del territorio nacional.

En sesión, y con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, los ministros declararon como inconstitucional las reformas a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, que permitieron elevar el contenido de etanol en las gasolinas Magna y Premium que se venden en todo el país, a excepción de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.

De acuerdo al proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, esta decisión atenta contra el derecho a un medio ambiente sano: “al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible".

La Corte se basó en el hecho de que la CRE no cumplió con las consultas de ley necesarias para modificar una NOM ya vigente.

“Es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados “Comités Consultivos Nacionales de Normalización”, señala el proyecto del ministro Pérez Dayán.

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