/ lunes 22 de abril de 2019

Prevé Corte amparar a concubina de militar

La ley del ISSFAM viola derechos constitucionales: Ministro Alberto Pérez Dayán

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé amparar a una mujer, a la que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) le negó la manutención de su difunto esposo.

El ministro Alberto Pérez Dayán considera que las disposiciones impugnadas, los artículos 46 y 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, violan los derechos de igualdad, protección a la familia, audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia.

Señala que la Sedena negó a la concubina de un teniente coronel de sanidad retirado la pensión que le correspondía por su defunción, debido a que éste no la designó como su esposa mientras vivía, como indica el artículo 160 de dicha ley, el cual establece que no es admisible otro medio de prueba para dar el beneficio.

En su proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán sostiene que el hecho de que la concubina no haya acreditado que el militar fallecido la designó como su beneficiaria no da lugar a estimar que carece de interés jurídico, pues lo que fundamentalmente alega es que los artículos son inconstitucionales porque impide ofrecer otros medios de prueba para demostrar la existencia del concubinato.

En su demanda de amparo, la mujer presentó copia certificada del acta de defunción y la copia de credencial de elector, a lo que la Sedena indicó que no se acredita la relación de concubinato toda vez que la Ley del Instituto establece que la relación con concubinato será acreditada necesariamente y en todo caso con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada como concubina.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé amparar a una mujer, a la que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) le negó la manutención de su difunto esposo.

El ministro Alberto Pérez Dayán considera que las disposiciones impugnadas, los artículos 46 y 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, violan los derechos de igualdad, protección a la familia, audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia.

Señala que la Sedena negó a la concubina de un teniente coronel de sanidad retirado la pensión que le correspondía por su defunción, debido a que éste no la designó como su esposa mientras vivía, como indica el artículo 160 de dicha ley, el cual establece que no es admisible otro medio de prueba para dar el beneficio.

En su proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán sostiene que el hecho de que la concubina no haya acreditado que el militar fallecido la designó como su beneficiaria no da lugar a estimar que carece de interés jurídico, pues lo que fundamentalmente alega es que los artículos son inconstitucionales porque impide ofrecer otros medios de prueba para demostrar la existencia del concubinato.

En su demanda de amparo, la mujer presentó copia certificada del acta de defunción y la copia de credencial de elector, a lo que la Sedena indicó que no se acredita la relación de concubinato toda vez que la Ley del Instituto establece que la relación con concubinato será acreditada necesariamente y en todo caso con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada como concubina.

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