/ miércoles 24 de agosto de 2022

¿Qué delitos ya no causarían Prisión Preventiva Oficiosa si se declara inconstitucional?

El gobierno de México emitió un comunicado dirigido a la Corte donde pidió que considere la seguridad pública del país al momento de discutir sobre la prisión preventiva oficiosa

En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos asuntos referentes a la prisión preventiva oficiosa, la cual podría declarar inconstitucional a propuesta del ministro Luis María Aguilar.

En el proyecto que presentará el ministro ante el pleno del máximo tribunal, señala que “no hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo, argumentar en favor de su vigencia sólo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país”.

Te puede interesar: SCJN perfila anular la prisión preventiva automática

Ante esto, el gobierno de México emitió un comunicado dirigido a la Corte donde pidió que al momento de resolver los asuntos sobre el juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 sobre la prisión preventiva oficiosa, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una figura legal emitida por un juez que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, una medida cautelar que asegura la presencia del imputado durante su proceso.

Existen dos tipos de esta figura legal: justificada y oficiosa.

La oficiosa es solicitada por el ministerio público ante un juez, quien decidirá, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

Por su parte, la prisión preventiva oficiosa es dictada automáticamente por el juez cuando un acusado es vinculado a proceso por alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Esta última es la que se encuentra en medio de la polémica y por la cual el gobierno mexicano está pidiendo a la Corte pensar bien sobre su inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa?

El 18 Febrero 2021, el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos graves para prisión preventiva oficiosa, con 62 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

La ampliación incluyó ilícitos como:

  • Feminicidio
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Violencia sexual contra menores
  • Corrupción
  • Desaparición forzada
  • Robo al transporte de carga
  • Huachicol

Los delitos a los que se les sumo la ampliación son:

  • En materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.



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En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos asuntos referentes a la prisión preventiva oficiosa, la cual podría declarar inconstitucional a propuesta del ministro Luis María Aguilar.

En el proyecto que presentará el ministro ante el pleno del máximo tribunal, señala que “no hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo, argumentar en favor de su vigencia sólo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país”.

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Ante esto, el gobierno de México emitió un comunicado dirigido a la Corte donde pidió que al momento de resolver los asuntos sobre el juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 sobre la prisión preventiva oficiosa, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una figura legal emitida por un juez que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, una medida cautelar que asegura la presencia del imputado durante su proceso.

Existen dos tipos de esta figura legal: justificada y oficiosa.

La oficiosa es solicitada por el ministerio público ante un juez, quien decidirá, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

Por su parte, la prisión preventiva oficiosa es dictada automáticamente por el juez cuando un acusado es vinculado a proceso por alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Esta última es la que se encuentra en medio de la polémica y por la cual el gobierno mexicano está pidiendo a la Corte pensar bien sobre su inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa?

El 18 Febrero 2021, el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos graves para prisión preventiva oficiosa, con 62 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

La ampliación incluyó ilícitos como:

  • Feminicidio
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Violencia sexual contra menores
  • Corrupción
  • Desaparición forzada
  • Robo al transporte de carga
  • Huachicol

Los delitos a los que se les sumo la ampliación son:

  • En materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.



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