/ miércoles 3 de abril de 2024

SCJN da revés a matrimonio poliamoroso

Sin embargo, la decisión de la SCJN enfatizó la distinción clave entre las figuras del matrimonio igualitario y el poliamor

Este miércoles, la Primera Sala de la SCJN, en una votación mayoritaria de cuatro a uno, rechazó un amparo solicitado por un ciudadano de Puebla que aspiraba a legalizar la posibilidad de establecer un matrimonio o concubinato con más de una persona simultáneamente, un concepto conocido como poliamor.

En el caso, atraído por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, el solicitante del amparo apeló a los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, argumentando que la exclusión de las relaciones poliamorosas constituye una forma de discriminación.

Sin embargo, la decisión de la SCJN enfatizó la distinción clave entre las figuras del matrimonio igualitario y el poliamor.

Mientras que el matrimonio igualitario se centra en la igualdad de derecho independientemente del sexo de los participantes, el poliamor introduce una dinámica relacional completamente diferente, que, según la Corte, no se ajusta a las normativas y obligaciones establecidas para las parejas en el marco legal actual.

El fallo subraya que el reconocimiento del poliamor como una forma válida de matrimonio o concubinato requeriría una revisión y adaptación significativa de las leyes existentes, dada la naturaleza única de estas relaciones.

La Corte argumentó que las leyes actuales, diseñadas para regular las interacciones entre dos personas, no pueden aplicarse de manera efectiva a relaciones que involucran a múltiples participantes sin comprometer la coherencia y la justicia del sistema legal.

Además, la SCJN sostiene que el rechazo a reconocer formalmente las relaciones poliamorosas dentro de los marcos del matrimonio y el concubinato no viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad ni el derecho a formar una familia.

En este sentido, la Primera Sala de la Corte afirmó que las personas aún pueden practicar el poliamor y formar relaciones familiares fuera de estas figuras legales sin enfrentar restricciones constitucionales.

Este miércoles, la Primera Sala de la SCJN, en una votación mayoritaria de cuatro a uno, rechazó un amparo solicitado por un ciudadano de Puebla que aspiraba a legalizar la posibilidad de establecer un matrimonio o concubinato con más de una persona simultáneamente, un concepto conocido como poliamor.

En el caso, atraído por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, el solicitante del amparo apeló a los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, argumentando que la exclusión de las relaciones poliamorosas constituye una forma de discriminación.

Sin embargo, la decisión de la SCJN enfatizó la distinción clave entre las figuras del matrimonio igualitario y el poliamor.

Mientras que el matrimonio igualitario se centra en la igualdad de derecho independientemente del sexo de los participantes, el poliamor introduce una dinámica relacional completamente diferente, que, según la Corte, no se ajusta a las normativas y obligaciones establecidas para las parejas en el marco legal actual.

El fallo subraya que el reconocimiento del poliamor como una forma válida de matrimonio o concubinato requeriría una revisión y adaptación significativa de las leyes existentes, dada la naturaleza única de estas relaciones.

La Corte argumentó que las leyes actuales, diseñadas para regular las interacciones entre dos personas, no pueden aplicarse de manera efectiva a relaciones que involucran a múltiples participantes sin comprometer la coherencia y la justicia del sistema legal.

Además, la SCJN sostiene que el rechazo a reconocer formalmente las relaciones poliamorosas dentro de los marcos del matrimonio y el concubinato no viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad ni el derecho a formar una familia.

En este sentido, la Primera Sala de la Corte afirmó que las personas aún pueden practicar el poliamor y formar relaciones familiares fuera de estas figuras legales sin enfrentar restricciones constitucionales.

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