/ lunes 10 de mayo de 2021

SCJN niega a Cofece suspensión de Ley Eléctrica

El órgano regulador argumentó que las modificaciones a Ley de la Industria Eléctrica, quebrantan la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la suspensión de la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), por la supuesta invasión de sus facultades.

No obstante, el alto tribunal sí admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso la Cofece contra el decreto por el que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica.

En su argumentación el alto tribunal señala que es inviable otorgar la suspensión, pues el fondo de este juicio constitucional, es sólo el reclamo del organismo autónomo sobre la supuesta invasión de sus facultades.

El órgano regulador argumentó que las modificaciones a Ley de la Industria Eléctrica, quebrantan la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores

El pasado 22 de abril, la Cofece interpuso la controversia constitucional ante la Corte contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 que ordenan un régimen de competencia en mercados del sector.

Considera que elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.

La reforma, argumenta la comisión, impide garantizar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico y en el esquema constitucional vigente, es necesario que existan requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia.

Las modificaciones a la LIE han sido impugnadas por empresas privadas generadoras de electricidad, ante el juez Juan Pablo Gómez Fierro quién ha otorgado suspensiones definitivas.

Esta noche la SCJN dio un plazo de 30 días hábiles para que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión envíen su contestación, así como la copia de los antecedentes legislativos y del ejemplar del Diario Oficial en el que se publicó el decreto impugnado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la suspensión de la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), por la supuesta invasión de sus facultades.

No obstante, el alto tribunal sí admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso la Cofece contra el decreto por el que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica.

En su argumentación el alto tribunal señala que es inviable otorgar la suspensión, pues el fondo de este juicio constitucional, es sólo el reclamo del organismo autónomo sobre la supuesta invasión de sus facultades.

El órgano regulador argumentó que las modificaciones a Ley de la Industria Eléctrica, quebrantan la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores

El pasado 22 de abril, la Cofece interpuso la controversia constitucional ante la Corte contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 que ordenan un régimen de competencia en mercados del sector.

Considera que elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.

La reforma, argumenta la comisión, impide garantizar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico y en el esquema constitucional vigente, es necesario que existan requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia.

Las modificaciones a la LIE han sido impugnadas por empresas privadas generadoras de electricidad, ante el juez Juan Pablo Gómez Fierro quién ha otorgado suspensiones definitivas.

Esta noche la SCJN dio un plazo de 30 días hábiles para que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión envíen su contestación, así como la copia de los antecedentes legislativos y del ejemplar del Diario Oficial en el que se publicó el decreto impugnado.

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