/ miércoles 21 de febrero de 2018

Suprema Corte desestima caso de defraudación de Ficrea

Los ministros argumentaron que las sentencias de los tribunales colegiados no admitirán recurso alguno

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negaron por segunda vez a ahorradores de FICREA, atraer el caso de defraudación sufrido en 2014 por el orden de los seis mil millones de pesos. Los ministros argumentaron que las sentencias de los tribunales colegiados no admitirán recurso alguno.

El asunto se originó cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declinó su competencia en favor de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que ésta conociera y resolviera la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado que interpusieron los afectados.

Contra esta decisión, mil 600 ahorradores promovieron juicio de amparo indirecto, mismo que fue negado por la Jueza Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al considerar, entre otras razones, que la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no les causaba ningún perjuicio, ya que incluso, aún estaba pendiente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aceptara su competencia.

Los ahorradores, interpusieron recurso de revisión ante el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que confirmó la decisión de la Jueza.

No obstante, los afectados interpusieron un nuevo recurso de revisión, el cual se estimó improcedente por el Ministro Presidente de la SCJN, debido a la imposibilidad legal y constitucional de interponer un recurso de revisión en contra de lo ya resuelto en otro diverso recurso de revisión.

En sesión de este miércoles, la Segunda Sala confirmó la improcedencia del nuevo recurso de revisión intentado, debido a que –como lo ha sostenido en reiteradas ocasiones– es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 107, fracción VIII, último párrafo, la que dispone expresamente que las sentencias de los tribunales colegiados no admitirán recurso alguno.

La Segunda Sala concluyó que, por disposición expresa de la Constitución Federal, una resolución de un tribunal colegiado al resolver un recurso de revisión, constituye una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada; y, por tanto, no existe posibilidad jurídica alguna de que un órgano jurisdiccional diverso, incluso la propia SCJN, se encuentren facultados para modificarla.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negaron por segunda vez a ahorradores de FICREA, atraer el caso de defraudación sufrido en 2014 por el orden de los seis mil millones de pesos. Los ministros argumentaron que las sentencias de los tribunales colegiados no admitirán recurso alguno.

El asunto se originó cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declinó su competencia en favor de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que ésta conociera y resolviera la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado que interpusieron los afectados.

Contra esta decisión, mil 600 ahorradores promovieron juicio de amparo indirecto, mismo que fue negado por la Jueza Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al considerar, entre otras razones, que la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no les causaba ningún perjuicio, ya que incluso, aún estaba pendiente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aceptara su competencia.

Los ahorradores, interpusieron recurso de revisión ante el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que confirmó la decisión de la Jueza.

No obstante, los afectados interpusieron un nuevo recurso de revisión, el cual se estimó improcedente por el Ministro Presidente de la SCJN, debido a la imposibilidad legal y constitucional de interponer un recurso de revisión en contra de lo ya resuelto en otro diverso recurso de revisión.

En sesión de este miércoles, la Segunda Sala confirmó la improcedencia del nuevo recurso de revisión intentado, debido a que –como lo ha sostenido en reiteradas ocasiones– es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 107, fracción VIII, último párrafo, la que dispone expresamente que las sentencias de los tribunales colegiados no admitirán recurso alguno.

La Segunda Sala concluyó que, por disposición expresa de la Constitución Federal, una resolución de un tribunal colegiado al resolver un recurso de revisión, constituye una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada; y, por tanto, no existe posibilidad jurídica alguna de que un órgano jurisdiccional diverso, incluso la propia SCJN, se encuentren facultados para modificarla.

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