/ lunes 22 de abril de 2019

Estados no pueden reservar información de auditorías: Corte

El Pleno de la Corte invalidó la fracción décima del artículo 68 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los Estados no pueden clasificar legalmente como reservada la información de las auditorías que aplican sus órganos fiscalizadores, con lo que invalidó parte de la ley de trasparencia y acceso a la información públicas en Veracruz en los últimos días del Gobierno de Javier Duarte.

Al discutir la acción de inconstitucionalidad promovidas por el INAI, la CNDH y el Instituto Veracruzano de acceso a la información demandando la invalidez de diversas disposiciones de la ley número 875 de transparencia y acceso a la información pública de Veracruz, el ministro Javier Laynez recalco que la ley en cuestión, es una medida grave ya que no puede, ni deben de reservarse las revisiones que hace la entidad de fiscalización superior local año con año sobre la cuenta pública de la entidad.

En la sesión, la ministra Norma Lucia Piña Hernández sostuvo que los Estados tienen una competencia residual para legislar en la materia de acceso a la información; y que si bien, pueden armonizar su legislación, no les pertenece reglamentar supuestos en los que se puede clasificar cierta información como reservada, así se da contestación a este concepto de invalidez.

Mientras que el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, -quien voto en contra- dijo: “Creo que en este asunto me voy a volver a quedar solo, como me está pasando en los asuntos de transparencia. No comparto el proyecto, me parece que no hay razones para invalidar este precepto”.

En primer lugar, dijo, se dice que no están facultados los Estados para regular esta materia, que esta materia es local; lo cierto es que estamos en una materia concurrente en la cual es viable, de conformidad con una interpretación de la Constitución y de la ley general que las leyes locales establezcan supuestos adicionales a los establecidos en la ley general para calificar información como reservada, siempre y cuando aquellos sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Constitución y la ley general, que viene a ser una Ley Marco.

De esta manera, por nueve votos contra uno, el Pleno de la Corte invalidó la fracción décima del artículo 68 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz, que en automático clasificaba como información reservada la siguiente:

Dicha Ley fue publicada el 29 de septiembre de 2016, tres semanas antes de que Duarte pidió licencia para enfrentar acusaciones de corrupción y lavado de dinero, por la que actualmente purga una condena de nueve años de cárcel.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los Estados no pueden clasificar legalmente como reservada la información de las auditorías que aplican sus órganos fiscalizadores, con lo que invalidó parte de la ley de trasparencia y acceso a la información públicas en Veracruz en los últimos días del Gobierno de Javier Duarte.

Al discutir la acción de inconstitucionalidad promovidas por el INAI, la CNDH y el Instituto Veracruzano de acceso a la información demandando la invalidez de diversas disposiciones de la ley número 875 de transparencia y acceso a la información pública de Veracruz, el ministro Javier Laynez recalco que la ley en cuestión, es una medida grave ya que no puede, ni deben de reservarse las revisiones que hace la entidad de fiscalización superior local año con año sobre la cuenta pública de la entidad.

En la sesión, la ministra Norma Lucia Piña Hernández sostuvo que los Estados tienen una competencia residual para legislar en la materia de acceso a la información; y que si bien, pueden armonizar su legislación, no les pertenece reglamentar supuestos en los que se puede clasificar cierta información como reservada, así se da contestación a este concepto de invalidez.

Mientras que el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, -quien voto en contra- dijo: “Creo que en este asunto me voy a volver a quedar solo, como me está pasando en los asuntos de transparencia. No comparto el proyecto, me parece que no hay razones para invalidar este precepto”.

En primer lugar, dijo, se dice que no están facultados los Estados para regular esta materia, que esta materia es local; lo cierto es que estamos en una materia concurrente en la cual es viable, de conformidad con una interpretación de la Constitución y de la ley general que las leyes locales establezcan supuestos adicionales a los establecidos en la ley general para calificar información como reservada, siempre y cuando aquellos sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Constitución y la ley general, que viene a ser una Ley Marco.

De esta manera, por nueve votos contra uno, el Pleno de la Corte invalidó la fracción décima del artículo 68 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz, que en automático clasificaba como información reservada la siguiente:

Dicha Ley fue publicada el 29 de septiembre de 2016, tres semanas antes de que Duarte pidió licencia para enfrentar acusaciones de corrupción y lavado de dinero, por la que actualmente purga una condena de nueve años de cárcel.

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