/ miércoles 1 de junio de 2022

TEPJF amonesta a Sheinbaum por acudir a acto de Morena previo a revocación de mandato

El Tribunal consideró que Sheinbaum y Batres se hicieron acreedores a la amonestación de manera correcta, ya que ambos rechazaron responder al INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública hacia la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, por acudir al evento de Morena celebrado en el Monumento a la Revolución una semana antes de la consulta de revocación de mandato.

En sesión de este martes, con los votos en contra de José Luis Vargas Valdez y Mónica Soto Fregoso, el Tribunal aprobó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y acordó emitir la amonestación contra la jefa de Gobierno, así como en contra del secretario de Gobierno de la CDMX, Martí Batres.

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El fallo se dio en respuesta al recurso de revisión promovido por la mandataria local y el secretario en contra del acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para desechar la amonestación recibida por negarse a otorgar información sobre el evento realizado el 6 de abril en el Monumento a la Revolución.

De esta manera el Tribunal consideró que Sheinbaum y Batres se hicieron acreedores a la amonestación de manera correcta, ya que ambos rechazaron responder al INE.

Ello, contrario a lo expuesto por el gobierno capitalino, quien argumentó que los funcionarios no se negaron a hacerlo, pero se declararon impedidos de informar debido a que los cuestionamientos violaban su derecho a la no autoincriminación.

Algo con lo que coincidió la magistrada Monica Aralí Soto Fregoso, quien expuso que desde su punto de vista "el requerimiento (que hizo la Unidad Técnica del INE) es ilegal porque implica que la parte denunciada adopte una postura en relación con los hechos que se le atribuyen, que a la postre puede generar responsabilidad sin haber sido emplazados formalmente al procedimiento, por lo que existe la posibilidad de que la información que llegara a proporcionarse impacte en sus derechos sustantivos de presunción de inocencia y no autoincriminación".

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Por el contrario, el proyecto del magistrado consideró que las preguntas enviadas a ambos funcionarios no fueron dirigidas bajo un supesto de responsabilidad, pues éstas sólo pedían que detallaran el motivo de su asistencia al evento, si formaron parte de la organización o, en su defecto, de no ser organizadores, quién los invitó y si dentro del evento tuvieron alguna participación activa.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública hacia la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, por acudir al evento de Morena celebrado en el Monumento a la Revolución una semana antes de la consulta de revocación de mandato.

En sesión de este martes, con los votos en contra de José Luis Vargas Valdez y Mónica Soto Fregoso, el Tribunal aprobó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y acordó emitir la amonestación contra la jefa de Gobierno, así como en contra del secretario de Gobierno de la CDMX, Martí Batres.

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El fallo se dio en respuesta al recurso de revisión promovido por la mandataria local y el secretario en contra del acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para desechar la amonestación recibida por negarse a otorgar información sobre el evento realizado el 6 de abril en el Monumento a la Revolución.

De esta manera el Tribunal consideró que Sheinbaum y Batres se hicieron acreedores a la amonestación de manera correcta, ya que ambos rechazaron responder al INE.

Ello, contrario a lo expuesto por el gobierno capitalino, quien argumentó que los funcionarios no se negaron a hacerlo, pero se declararon impedidos de informar debido a que los cuestionamientos violaban su derecho a la no autoincriminación.

Algo con lo que coincidió la magistrada Monica Aralí Soto Fregoso, quien expuso que desde su punto de vista "el requerimiento (que hizo la Unidad Técnica del INE) es ilegal porque implica que la parte denunciada adopte una postura en relación con los hechos que se le atribuyen, que a la postre puede generar responsabilidad sin haber sido emplazados formalmente al procedimiento, por lo que existe la posibilidad de que la información que llegara a proporcionarse impacte en sus derechos sustantivos de presunción de inocencia y no autoincriminación".

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Por el contrario, el proyecto del magistrado consideró que las preguntas enviadas a ambos funcionarios no fueron dirigidas bajo un supesto de responsabilidad, pues éstas sólo pedían que detallaran el motivo de su asistencia al evento, si formaron parte de la organización o, en su defecto, de no ser organizadores, quién los invitó y si dentro del evento tuvieron alguna participación activa.

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