/ martes 27 de abril de 2021

TEPJF confirma cancelación de candidaturas de Félix Salgado y Raúl Morón

"Debemos sancionar severamente conductas que rigen la contienda. Que nadie se sorprenda, tenemos antecedentes graves por impedir fiscalización”, resaltó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirar las candidaturas de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente.

En sesión pública, seis de los siete magistrados coincidieron en negarle el registro a Salgado Macedonio al considerar que la omisión del informe de ingresos y gastos de precampaña representa una ilegalidad en el proceso electoral, además de que señalaron que la falta de fiscalización por parte del senador con licencia, demostró la existencia de dolo.

“La omisión de presentar el informe no genera una afectación pecuniaria ni un beneficio económico al infractor, sino que vulnera principios constitucionales y legales en materia de fiscalización, lo que no es cuantificable en términos de un perjuicio a la integridad del proceso electoral”, señaló el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Durante la discusión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo que si un aspirante a algún cargo de elección popular, impide la fiscalización, la sanción debe ser severa.”No podemos permitir que los actores políticos obstruyan las labores del INE pues estaríamos generando un incentivo que en nada abona a la democracia ni a nuestras conciencias", reiteró.

En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis enfatizó que el derecho a ser votado no es absoluto y menos si afectan la rendición de cuentas.

En este caso, el único que votó en contra de negarle la candidatura a Félix Salgado Macedonio, fue el magistrado presidente José Luis Vargas Valdez, quien defendió la candidatura del morenista.

"El INE reclasificó injustificadamente la conducta de culposo a doloso; su obligación es no reformar para peor, es decir, que si un ciudadano viene a reclamar un derecho no termine perjudicado más de lo que ya estaba", señaló.

Sobre el caso de Raúl Morón, la Sala Superior definió quitarle el registro a la gubernatura de Michoacán con cinco votos a favor y dos en contra.

En la sesión, la magistrada Mónica Soto mantuvo el sentido de su proyecto, al mencionar que se le debía devolver el asunto al INE y pedirle una nueva sanción.

“A mi juicio no hay elementos a partir de los cuales pueda constituirse razonablemente un grado de participación mayor ni una responsabilidad más grande del ciudadano", defendió la magistrada.

Entre los magistrados que se pronunciaron a favor de retirar la candidatura a Morón, estuvieron la magistrada Janine Otálora Malassis los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Reyes Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado Indalfel Infante.

"Debemos sancionar severamente conductas que rigen la contienda. Que nadie se sorprenda, tenemos antecedentes graves por impedir fiscalización”, resaltó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

INE quita candidaturas

El 25 de marzo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó retirar el registro de candidaturas a los morenistas Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, quienes buscaban las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente, por no presentar el informe de gastos de su campaña.

¿Qué dice la Ley?

En la reforma electoral de 2014 se delega al INE la responsabilidad de fiscalizar a los partidos políticos y candidatos de todas las elecciones, sin importar si son federales o locales (artículo 41 de la Constitución).

Ya en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se especifica que los partidos políticos deben de realizar un proceso interno para la selección de candidatos, y el periodo en el que se lleva a cabo este proceso se llama precampaña, y quienes participan son denominados precandidatos.

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Uno de los requisitos para obtener la candidatura es presentar informes de ingresos y gastos durante el periodo de precampaña, según dice la LGIPE.

Para hacerlo, el INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, determinará qué deberá de contener el informe, y se establece que debe de entregarse dentro de los siete días siguientes a la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva donde se designe al titular de la candidatura, de caso contrario habrá sanciones.

“Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”, dice el artÍculo 229 de la LGIPE.

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirar las candidaturas de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente.

En sesión pública, seis de los siete magistrados coincidieron en negarle el registro a Salgado Macedonio al considerar que la omisión del informe de ingresos y gastos de precampaña representa una ilegalidad en el proceso electoral, además de que señalaron que la falta de fiscalización por parte del senador con licencia, demostró la existencia de dolo.

“La omisión de presentar el informe no genera una afectación pecuniaria ni un beneficio económico al infractor, sino que vulnera principios constitucionales y legales en materia de fiscalización, lo que no es cuantificable en términos de un perjuicio a la integridad del proceso electoral”, señaló el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Durante la discusión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo que si un aspirante a algún cargo de elección popular, impide la fiscalización, la sanción debe ser severa.”No podemos permitir que los actores políticos obstruyan las labores del INE pues estaríamos generando un incentivo que en nada abona a la democracia ni a nuestras conciencias", reiteró.

En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis enfatizó que el derecho a ser votado no es absoluto y menos si afectan la rendición de cuentas.

En este caso, el único que votó en contra de negarle la candidatura a Félix Salgado Macedonio, fue el magistrado presidente José Luis Vargas Valdez, quien defendió la candidatura del morenista.

"El INE reclasificó injustificadamente la conducta de culposo a doloso; su obligación es no reformar para peor, es decir, que si un ciudadano viene a reclamar un derecho no termine perjudicado más de lo que ya estaba", señaló.

Sobre el caso de Raúl Morón, la Sala Superior definió quitarle el registro a la gubernatura de Michoacán con cinco votos a favor y dos en contra.

En la sesión, la magistrada Mónica Soto mantuvo el sentido de su proyecto, al mencionar que se le debía devolver el asunto al INE y pedirle una nueva sanción.

“A mi juicio no hay elementos a partir de los cuales pueda constituirse razonablemente un grado de participación mayor ni una responsabilidad más grande del ciudadano", defendió la magistrada.

Entre los magistrados que se pronunciaron a favor de retirar la candidatura a Morón, estuvieron la magistrada Janine Otálora Malassis los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Reyes Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado Indalfel Infante.

"Debemos sancionar severamente conductas que rigen la contienda. Que nadie se sorprenda, tenemos antecedentes graves por impedir fiscalización”, resaltó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

INE quita candidaturas

El 25 de marzo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó retirar el registro de candidaturas a los morenistas Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, quienes buscaban las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente, por no presentar el informe de gastos de su campaña.

¿Qué dice la Ley?

En la reforma electoral de 2014 se delega al INE la responsabilidad de fiscalizar a los partidos políticos y candidatos de todas las elecciones, sin importar si son federales o locales (artículo 41 de la Constitución).

Ya en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se especifica que los partidos políticos deben de realizar un proceso interno para la selección de candidatos, y el periodo en el que se lleva a cabo este proceso se llama precampaña, y quienes participan son denominados precandidatos.

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Uno de los requisitos para obtener la candidatura es presentar informes de ingresos y gastos durante el periodo de precampaña, según dice la LGIPE.

Para hacerlo, el INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, determinará qué deberá de contener el informe, y se establece que debe de entregarse dentro de los siete días siguientes a la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva donde se designe al titular de la candidatura, de caso contrario habrá sanciones.

“Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”, dice el artÍculo 229 de la LGIPE.

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