/ jueves 30 de enero de 2020

Tribunal desecha solicitud de UIF contra Javier Duarte

La Unidad de Inteligencia Financiera pedía anular todas las diligencias derivadas de la sentencia de amparo que permitió dar al exgobernador una sentencia de 9 años

Un tribunal colegiado rechazó la solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de anular todas las diligencias derivadas de la sentencia de amparo, que permitió a Javier Duarte de Ochoa la condena de nueve años de prisión que se le impuso por los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero.

Fue el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal que rechazó la solicitud al considerar que dichas diligencias son la propia apelación, la audiencia en la que se rechazó concederle la libertad provisional al ex gobernador de Veracruz y una impugnación a este resolutivo.

En su argumentación, la unidad de inteligencia financiera a cargo de Santiago Nieto Castillo, argumentó que el amparo directo concedido a Duarte de Ocho aún no es cosa juzgada, debido a que está pendiente de resolverse el recurso de revisión que interpuso contra ese amparo.

Foto: Cuartoscuro

Empero, los magistrados precisaron que la normatividad vigente establece que las resoluciones de amparo directo, que se promueven contra sentencias definitivas, deben cumplirse de inmediato.

“Dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, pues las sentencias de amparo directo, por regla general, causan estado por ministerio de ley, conforme a la fracción I del artículo 356, en relación con el 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia conforme al numeral 2 de ésta.

"Por lo que al no tratarse en el caso de una sentencia que haya resuelto en términos del artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, surtió efectos en la misma fecha de su engrose y no se requiere declaración judicial al respecto. Por tanto, contrario a lo que manifiesta la promovente, el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este expediente no resultó anticipado ni ilegal”, señala el acuerdo.

En el acuerdo, el Colegiado advirtió que este caso no reviste ningún tema de constitucionalidad como para ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Es de recordar que el pasado 5 de diciembre de 2019, el Primer Tribunal Colegiado Penal concedió a Javier Duarte un amparo directo cuya consecuencia fue que el juez de control admitiera su apelación contra la condena y la turnara a un tribunal unitario para su resolución.


Un tribunal colegiado rechazó la solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de anular todas las diligencias derivadas de la sentencia de amparo, que permitió a Javier Duarte de Ochoa la condena de nueve años de prisión que se le impuso por los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero.

Fue el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal que rechazó la solicitud al considerar que dichas diligencias son la propia apelación, la audiencia en la que se rechazó concederle la libertad provisional al ex gobernador de Veracruz y una impugnación a este resolutivo.

En su argumentación, la unidad de inteligencia financiera a cargo de Santiago Nieto Castillo, argumentó que el amparo directo concedido a Duarte de Ocho aún no es cosa juzgada, debido a que está pendiente de resolverse el recurso de revisión que interpuso contra ese amparo.

Foto: Cuartoscuro

Empero, los magistrados precisaron que la normatividad vigente establece que las resoluciones de amparo directo, que se promueven contra sentencias definitivas, deben cumplirse de inmediato.

“Dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, pues las sentencias de amparo directo, por regla general, causan estado por ministerio de ley, conforme a la fracción I del artículo 356, en relación con el 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia conforme al numeral 2 de ésta.

"Por lo que al no tratarse en el caso de una sentencia que haya resuelto en términos del artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, surtió efectos en la misma fecha de su engrose y no se requiere declaración judicial al respecto. Por tanto, contrario a lo que manifiesta la promovente, el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este expediente no resultó anticipado ni ilegal”, señala el acuerdo.

En el acuerdo, el Colegiado advirtió que este caso no reviste ningún tema de constitucionalidad como para ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Es de recordar que el pasado 5 de diciembre de 2019, el Primer Tribunal Colegiado Penal concedió a Javier Duarte un amparo directo cuya consecuencia fue que el juez de control admitiera su apelación contra la condena y la turnara a un tribunal unitario para su resolución.


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