Un tribunal Unitario le negó un amparo al ex subdirector de Operaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex) Logística, Luis Alberto N, con el que buscaba revertir el auto de formal prisión en su contra por la compra de 700 pipas, que no se entregaron por un costo de 27 millones 359 mil dólares.
José Alfonso Montalvo Martínez, Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, informó que el exsubdirector fue vinculado a proceso en abril de 2020 por un juez de control del Reclusorio Norte tras ser detenido por cometer ejercicio indebido del servicio público, así como de uso indebido de atribuciones y facultades, al haber autorizado la entrega de más de ocho millones de pesos como anticipo por la compra de 700 carros tanque que a la fecha no han sido entregados.
De acuerdo a la Fiscalía General de la República (FGR), el Ministerio Público presentó pruebas para comprobar que el ex funcionario entregó un anticipo del 30% para la adquisición de las pipas, y a pesar de que él dejo de laborar en la institución, nunca informó a sus superiores sobre los hechos.
El magistrado destacó que contó con una defensa la cual fue nombrada por él, con la que tuvo oportunidad de entrevistarse previo a la audiencia, pues así lo afirmaron a cuestionamiento directo del juez.
En su resolución advierte que Luis Alberto el día de separarse de Petróleos Mexicanos, es decir, de jubilarse o el día que dejó de ser servidor público aun y cuando conocía que ya se había efectuado el anticipo por los carros tanques, y además de que a esa fecha no se había entregado ningún carro tanque, tampoco dio aviso de tal circunstancia a su superior jerárquico.
En su defensa, Luis Alberto señaló que se le había vulnerado su derecho al debido proceso, al no ser notificado de los derechos que tiene durante la audiencia, pero el magistrado consideró que no había pruebas en el escrito del amparo para poder otorgárselo.
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“Lo procedente es negar la protección constitucional al quejoso, respecto del fallo reclamado al tribunal señalado como autoridad responsable, lo cual se hace extensivo al acto de ejecución atribuido al juez de origen, al impugnarse en vía de consecuencia y no por vicios propios”, sentenció.