La Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación (TEPJF) confirmó laresolución del INE en el sentido de que la conductora peruanaLaura Bozzo no se inmiscuyó en asuntos políticosdel país, por lo que sus expresiones no representan una violaciónal Artículo 33 constitucional.
En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral Federalestimó que las manifestaciones de Bozzo Rotondo difundidas pordiferentes medios de comunicación, se encuentran amparados por lalibertad de expresión.
“Los nacionales como extranjeros en la RepúblicaMexicana gozan de la libertad de manifestar, expresar y difundirsus ideas si ningún otro limite que los señalados por la propiaConstitución”, establece la sentencia aprobada porunanimidad.
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Los magistrados electorales señalaron que las declaraciones,críticas y cuestionamientos de Laura Cecilia Bozzo gozan de“validez jurídica, en tanto derecho fundamental de quien lasemite para pronunciarse respecto de temas de interés público enuna sociedad democrática”.
Lo anterior, luego de que el 3 de noviembre de 2015, elPartido de la Revolución Democrática (PRD) presentara unadenuncia ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto NacionalElectoral (INE) contra la persona moral Televisa S.A. de C.V. y deLaura Cecilia Bozzo Rotondo, por sus comentarios sobre la izquierdamexicana.
Después, el 6 de enero de este año, culminada la etapa deinvestigación, se admitió a trámite la queja y se ordenóemplazar a Bozzo, para que, en un término decinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera yaportara las pruebas que estimara pertinentes, por la denunciapresentada en su contra.
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Al respecto, se le corrió traslado con el escrito de queja,así como con todas y cada una de las constancias y pruebas delexpediente.
El 29 de junio, el Consejo General del INEresolvió en sesión que era improcedente la queja por cuanto hacea los hechos y declaraciones ajenos a la materia electoral y queésta era infundada por cuanto hace a las declaracionesrelacionadas con la materia electoral.