/ martes 23 de agosto de 2016

Oficinas consulares expedirán actas de registro civil en el extranjero

Ciudad de México.- A partir de hoy entra en vigor el decretopor el que se reforma el Artículo 82 del Reglamento de la Ley delServicio Exterior Mexicano, que permitirá que las oficinasconsulares expidan actas de Registro Civil a favor de los mexicanosque radican fuera del territorio nacional que no fueron registradosen su oportunidad en México.

Entre otros beneficios permitirá salvaguardar el derecho a laidentidad de connacionales que se encuentren en el exterior sin susregistros de nacimiento, en términos el Artículo 4o. de laConstitución para dar mayor seguridad en relación al nombre ynacionalidad de los connacionales residentes en el extranjero quecarecen de documentación.

Además, otorgará la posibilidad de realizar trámites que lespueden ayudar a regularizar su situación migratoria, al poderobtener documentación reconocida en el exterior, como es elpasaporte o una matrícula consular, documento que en algunosEstados de la Unión Americana es reconocida como identificaciónpara acceder a beneficios tales como la inscripción a bibliotecas,matricularse para estudiar y solicitar una licencia de manejo.

Paralelamente, evitará el desplazamiento de los connacionales aterritorio nacional para realizar los trámites de su registro, locual por su situación migratoria puede colocarlos en un estado devulnerabilidad.

Se informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores, emitirálos lineamientos respectivos para asegurar el registro de esosmexicanos en las oficinas consulares. /RPE

Ciudad de México.- A partir de hoy entra en vigor el decretopor el que se reforma el Artículo 82 del Reglamento de la Ley delServicio Exterior Mexicano, que permitirá que las oficinasconsulares expidan actas de Registro Civil a favor de los mexicanosque radican fuera del territorio nacional que no fueron registradosen su oportunidad en México.

Entre otros beneficios permitirá salvaguardar el derecho a laidentidad de connacionales que se encuentren en el exterior sin susregistros de nacimiento, en términos el Artículo 4o. de laConstitución para dar mayor seguridad en relación al nombre ynacionalidad de los connacionales residentes en el extranjero quecarecen de documentación.

Además, otorgará la posibilidad de realizar trámites que lespueden ayudar a regularizar su situación migratoria, al poderobtener documentación reconocida en el exterior, como es elpasaporte o una matrícula consular, documento que en algunosEstados de la Unión Americana es reconocida como identificaciónpara acceder a beneficios tales como la inscripción a bibliotecas,matricularse para estudiar y solicitar una licencia de manejo.

Paralelamente, evitará el desplazamiento de los connacionales aterritorio nacional para realizar los trámites de su registro, locual por su situación migratoria puede colocarlos en un estado devulnerabilidad.

Se informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores, emitirálos lineamientos respectivos para asegurar el registro de esosmexicanos en las oficinas consulares. /RPE

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