/ viernes 17 de marzo de 2017

Otorgan amparo a Guillermo Padrés, pero seguirá en la cárcel

El Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Sonora otorgó unamparo para efectos al exgobernador Guillermo Padres Elías, con elúnico fin de que sea otra autoridad y no la Fiscalía EstatalEspecializada Anticorrupción de Sonora, la cual fue declaradainconstitucional, la que continúe con las investigaciones, lo quesignifica que deberá continuar en la cárcel donde ha sidoenjuiciado por delitos de operaciones con recursos de procedenciailícita y defraudación fiscal.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que el efecto delotorgamiento del amparo al exgobernador se circunscribe únicamentea que se sustraiga de su esfera jurídica la legislaciónreglamentaria declarada inconstitucional y sus consecuencias.

La autoridad jurisdiccional resolvió que la facultad delegislar en materia de combate a la corrupción es una atribuciónque el Congreso de la Unión, conforme a lo señalado en losartículos transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo del diversodecreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversasdisposiciones de la constitución en el rubro, otorgó a laslegislaturas de los estados.

En suma, la resolución del Juzgado Segundo de Distrito en elEstado de Sonora no invalida las diligencias realizadas por elMinisterio Público en ejercicio de sus funciones, sino que seordena sean remitidas a alguna unidad de investigación diversa ala Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupciónpara que continúen con la investigación.

Puntualiza que esta determinación puede ser impugnada por laspartes mediante recurso de revisión del cual conocería unTribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del QuintoCircuito.

En tanto que el juez federal sustentó su falló en criteriosdel Alto Tribunal Constitucional adoptados en las acciones deinconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, en las que determinó quelas reformas realizadas en los estados de Veracruz y Chihuahuaviolaban lo establecido por la Carta Magna respecto a larestricción de legislar en relación al Sistema EstatalAnticorrupción de los Estados, hasta en tanto fueran emitidas lasLeyes Generales de dicho sistema por el Congreso de la Unión.

En el caso particular, subraya la sentencia, a diferencia deVeracruz y Chihuahua, en Sonora ya se encuentra en operación lamulticitada Fiscalía.

Éste es el primer amparo concedido para el efecto de que unaFiscalía Estatal Especializada Anticorrupción en funciones seabstenga de investigar a una persona, en virtud de lainconstitucionalidad del decreto que la creó.

El Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Sonora otorgó unamparo para efectos al exgobernador Guillermo Padres Elías, con elúnico fin de que sea otra autoridad y no la Fiscalía EstatalEspecializada Anticorrupción de Sonora, la cual fue declaradainconstitucional, la que continúe con las investigaciones, lo quesignifica que deberá continuar en la cárcel donde ha sidoenjuiciado por delitos de operaciones con recursos de procedenciailícita y defraudación fiscal.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que el efecto delotorgamiento del amparo al exgobernador se circunscribe únicamentea que se sustraiga de su esfera jurídica la legislaciónreglamentaria declarada inconstitucional y sus consecuencias.

La autoridad jurisdiccional resolvió que la facultad delegislar en materia de combate a la corrupción es una atribuciónque el Congreso de la Unión, conforme a lo señalado en losartículos transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo del diversodecreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversasdisposiciones de la constitución en el rubro, otorgó a laslegislaturas de los estados.

En suma, la resolución del Juzgado Segundo de Distrito en elEstado de Sonora no invalida las diligencias realizadas por elMinisterio Público en ejercicio de sus funciones, sino que seordena sean remitidas a alguna unidad de investigación diversa ala Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupciónpara que continúen con la investigación.

Puntualiza que esta determinación puede ser impugnada por laspartes mediante recurso de revisión del cual conocería unTribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del QuintoCircuito.

En tanto que el juez federal sustentó su falló en criteriosdel Alto Tribunal Constitucional adoptados en las acciones deinconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, en las que determinó quelas reformas realizadas en los estados de Veracruz y Chihuahuaviolaban lo establecido por la Carta Magna respecto a larestricción de legislar en relación al Sistema EstatalAnticorrupción de los Estados, hasta en tanto fueran emitidas lasLeyes Generales de dicho sistema por el Congreso de la Unión.

En el caso particular, subraya la sentencia, a diferencia deVeracruz y Chihuahua, en Sonora ya se encuentra en operación lamulticitada Fiscalía.

Éste es el primer amparo concedido para el efecto de que unaFiscalía Estatal Especializada Anticorrupción en funciones seabstenga de investigar a una persona, en virtud de lainconstitucionalidad del decreto que la creó.

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