/ jueves 30 de septiembre de 2021

Por primera vez, anulan una elección por violencia política de género

En un fallo histórico, el TEPJF comprobó violencia política contra la candidata indígena Ruperta Nicolás Hilario en Iliatenco, Guerrero

Por primera vez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló una elección por violencia política de género.

Por lo que se invalidó la renovación de la presidencia municipal de Iliatenco en Guerrero, en donde se comprobó la existencia de violencia política en razón de género en contra de Ruperta Nicolás Hilario, candidata de Movimiento Ciudadano por su calidad de mujer.

¿Por qué invalidó la elección?

En sesión, la Sala Superior informó que se pusieron pintas en 14 bardas cercanas a las casillas con mensajes misóginos que pudieron influir en el electorado, ello a pesar de que la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue por 53 votos.

En su intervención, la magistrada Mónica Soto señaló que en los casos de Violencia Política en Razón de Género, la valoración de las pruebas no puede ser rígida sino flexible. "Si bien no hay manera de probar quién fue, no se pueden quedar estos hechos en impunidad. Los hechos son determinantes para el resultado de la elección", señaló.

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Pedimos a Sala Superior @TEPJF_informa ratificar nulidad de elección en Iliatenco por VPMG Vs candidata indígena @RupertaNicolas. Es un precedente trascendente y necesario p/mujeres políticas en México. @ReyesRdzM @JanineOtalora @FFuentesBarrera @JL_VargasV @PonenciaIIG pic.twitter.com/KqxteV52fg

— Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad (@red_paridad) September 29, 2021

A la anulación, se sumó el magistrado Felipe Fuentes Barrera quien externó que, la intención de las pintas claramente era menoscabar los derechos de la candidata.

La invalidez de la elección fue respaldada con seis votos a favor y uno en contra, pues el magistrado José Luis Vargas Valdez consideró que en el caso, no se cumplen los supuestos legales para anular.

“Mañana cualquier conducta podrá ser atribuible a cualquier persona o actor independientemente si la cometió o no la cometió y me parece que eso afecta otros principios del debido proceso. (...) Estamos sancionando al elector, al anular una elección sin un responsable estaríamos ante un criterio incorrecto", advirtió.

Por primera vez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló una elección por violencia política de género.

Por lo que se invalidó la renovación de la presidencia municipal de Iliatenco en Guerrero, en donde se comprobó la existencia de violencia política en razón de género en contra de Ruperta Nicolás Hilario, candidata de Movimiento Ciudadano por su calidad de mujer.

¿Por qué invalidó la elección?

En sesión, la Sala Superior informó que se pusieron pintas en 14 bardas cercanas a las casillas con mensajes misóginos que pudieron influir en el electorado, ello a pesar de que la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue por 53 votos.

En su intervención, la magistrada Mónica Soto señaló que en los casos de Violencia Política en Razón de Género, la valoración de las pruebas no puede ser rígida sino flexible. "Si bien no hay manera de probar quién fue, no se pueden quedar estos hechos en impunidad. Los hechos son determinantes para el resultado de la elección", señaló.

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Pedimos a Sala Superior @TEPJF_informa ratificar nulidad de elección en Iliatenco por VPMG Vs candidata indígena @RupertaNicolas. Es un precedente trascendente y necesario p/mujeres políticas en México. @ReyesRdzM @JanineOtalora @FFuentesBarrera @JL_VargasV @PonenciaIIG pic.twitter.com/KqxteV52fg

— Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad (@red_paridad) September 29, 2021

A la anulación, se sumó el magistrado Felipe Fuentes Barrera quien externó que, la intención de las pintas claramente era menoscabar los derechos de la candidata.

La invalidez de la elección fue respaldada con seis votos a favor y uno en contra, pues el magistrado José Luis Vargas Valdez consideró que en el caso, no se cumplen los supuestos legales para anular.

“Mañana cualquier conducta podrá ser atribuible a cualquier persona o actor independientemente si la cometió o no la cometió y me parece que eso afecta otros principios del debido proceso. (...) Estamos sancionando al elector, al anular una elección sin un responsable estaríamos ante un criterio incorrecto", advirtió.

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