/ miércoles 2 de diciembre de 2020

Aprueban castigar con cárcel alzas injustificadas de precios en emergencias

El castigo a quienes cometan este delito será de hasta de 15 años de cárcel y 15 mil días de multa

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal Federal, para sancionar los sobreprecios durante desastre natural o una emergencia sanitaria, como la actual pandemia.

El castigo a quienes cometan este delito será de hasta de 15 años de cárcel y 15 mil días de multa (aproximadamente un millón 848 mil 300 pesos).

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Esta reforma al artículo 254 Quáter del Código Penal Federal, planteada por el diputado panista José Elías Lixa, fue aprobada unánimemente en el Pleno, con 465 votos y remitida al Senado de la República para su revisión.

Dicha modificación, estipula sancionar a la persona o personas que saquen provecho del temor o la necesidad de la población, al elevar o alterar el precio de los artículos de consumo necesario como alimentos o medicinas u otros enceres, antes o durante un desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado.

Al hablar sobre su iniciativa, el legislador expresó que, la pandemia ha demostrado que existen diferentes muestras de solidaridad en la sociedad mexicana, pero también lamentó que haya personas que se aprovechan de la situación para obtener algún beneficio del dolor de los seres humanos. Dijo que, también, es necesario dar una respuesta clara para no permitir que se siga sacando provecho de la necesidad de la población.

El diputado albiazul al sustentar la iniciativa hizo un llamado a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que evite abusos y malas prácticas en el marco de la pandemia.

El dictamen que fue respaldado primeramente por la Comisión de Justicia de la Cámara baja, estipula: castigar a quien cometa alguna de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 253, las fracciones I y VI del artículo 254 y las fracciones I y II del artículo 254 Bis, con respecto de artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos, bienes destinados a la prevención de propagación o contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad.


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal Federal, para sancionar los sobreprecios durante desastre natural o una emergencia sanitaria, como la actual pandemia.

El castigo a quienes cometan este delito será de hasta de 15 años de cárcel y 15 mil días de multa (aproximadamente un millón 848 mil 300 pesos).

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Esta reforma al artículo 254 Quáter del Código Penal Federal, planteada por el diputado panista José Elías Lixa, fue aprobada unánimemente en el Pleno, con 465 votos y remitida al Senado de la República para su revisión.

Dicha modificación, estipula sancionar a la persona o personas que saquen provecho del temor o la necesidad de la población, al elevar o alterar el precio de los artículos de consumo necesario como alimentos o medicinas u otros enceres, antes o durante un desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado.

Al hablar sobre su iniciativa, el legislador expresó que, la pandemia ha demostrado que existen diferentes muestras de solidaridad en la sociedad mexicana, pero también lamentó que haya personas que se aprovechan de la situación para obtener algún beneficio del dolor de los seres humanos. Dijo que, también, es necesario dar una respuesta clara para no permitir que se siga sacando provecho de la necesidad de la población.

El diputado albiazul al sustentar la iniciativa hizo un llamado a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que evite abusos y malas prácticas en el marco de la pandemia.

El dictamen que fue respaldado primeramente por la Comisión de Justicia de la Cámara baja, estipula: castigar a quien cometa alguna de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 253, las fracciones I y VI del artículo 254 y las fracciones I y II del artículo 254 Bis, con respecto de artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos, bienes destinados a la prevención de propagación o contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad.


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