Por unanimidad, con 106 votos a favor, el Senado de la República aprobó, con adecuaciones, la creación la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, la cual se devolverá a la Cámara de Diputados.
"Aprobamos por unanimidad la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Nunca más un servidor público se escudará detrás del #Fuero para agraviar al pueblo de México. Seguimos dialogando y sumando coincidencias y acuerdos entre todas las fuerzas políticas", escribió en sus redes sociales, la presidenta del Senado, Olga Sánchez Cordero.
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La norma establece que los sujetos que pueden ser objeto de juicio político son Presidente de la República, gobernadores, diputados y senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros del Instituto Nacional Electoral, integrantes de organismos autónomos, entre otros cargos.
Establece que el Presidente de la República podrá ser imputado y sometido a juicio por traición a la patria, corrupción, delitos electorales y todas aquellas violaciones a la ley por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.
Además, se puede emprender un juicio político cuando algún funcionario ataque a las instituciones democráticas, viole los derechos humanos o cometa cualquier violación a la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Con causales de juicio político el ataque a las instituciones democráticas, violaciones a los derechos humanos, cualquier violación a la constitución y leyes que de ella emanen.
Cualquier ciudadano podrá formular por escrito una denuncia contra un servidor público si considera que cometió un delito; sin embargo, será el Congreso de la Unión el que haga las valoraciones correspondientes.
Tras reconocer la disposición al diálogo de Morena y sus aliados, los senadores Claudia Ruiz Massieu, del PRI; Damián Zepeda, del PAN, y Antonio García Conejo, del PRD anunciaron el voto en favor de la iniciativa y elogiaron el papel de Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), para ponderar la construcción de consensos.
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La nueva norma abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y establece en su artículo 35 que la declaración de procedencia; es decir, desafuero de un gobernador, diputados y magistrados locales, “se remitirá a la legislatura respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda, en estricta observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”.
Durante la discusión en comisiones, la oposición argumentó que no se puede obligar a los congresos locales a acatar las resoluciones del Congreso federal en cuanto a declaraciones de procedencia o desafueros, tal como indica la nueva ley.
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