/ jueves 24 de febrero de 2022

Aprueban reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

El objetivo es promover una mayor transparencia fiscal

A fin de terminar con los moches financieros, mantener la defensa del interés público, combatir la corrupción y la opacidad, además de erradicar los lucros y beneficios privados con cargo al erario, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para incorporar el concepto de gastos y costos sobre contratación.

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Con 276 votos a favor de Morena y Aliados, además de Movimiento Ciudadano, 182 en contra de la coalición PAN, PRI y PRD, y 2 abstenciones, los diputados buscan establecer finanzas públicas sanas de gobiernos estatales y municipales; reducir los costos de financiamiento, y promover una mayor transparencia fiscal.

Con la ley se generaron cinco ejes importantes: reglas de disciplina presupuestaria; sistema de alertas; reglas para la contratación de deuda; registro Público Único de la deuda y deuda Estatal Garantizada.

Con la aplicación de esta ley se logró mejores procesos de financiamiento, por ejemplo: del saldo total por porcentaje de las participaciones de las Entidades Federativas y los Municipios en la deuda en el año 2013 que era del 90% a diciembre del 2021 solo estaba a 69%

Señala que serán aquellos que estén relacionados con la celebración del financiamiento que, de manera enunciativa más no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.

Precisan que los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación y las obligaciones que se deriven de esquemas de asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios.

Menciona que se brindará certeza jurídica en el destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública, cuando los estados, municipios y sus respectivos entes públicos prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento se destinen a cubrir únicamente los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos.

El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), al fundamentar el dictamen expresó que el dictamen incorpora en el primer párrafo del artículo 2 fracción XIII Bis, el concepto de gastos y costos relacionados con la contratación.

Indicó que actualmente ningún artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define lo que debe entenderse por ello, “razón por la cual se justifica su incorporación”.

En dicha definición, abundó, se excluyen aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, a fin de no contravenir el principio del destino de la deuda pública, previsto en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política, que consiste en que ésta sea para inversiones públicas productivas, su restauración o refinanciamiento.

Relató que el dictamen contempla la adición de un segundo párrafo al artículo 22, recorriendo los párrafos subsecuentes, para incorporar que los gastos y costos relacionados por la contratación no excedan el 0.15 por ciento.

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Finalmente, se establece que cuando las obligaciones se deriven de esquemas de asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.



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A fin de terminar con los moches financieros, mantener la defensa del interés público, combatir la corrupción y la opacidad, además de erradicar los lucros y beneficios privados con cargo al erario, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para incorporar el concepto de gastos y costos sobre contratación.

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Con 276 votos a favor de Morena y Aliados, además de Movimiento Ciudadano, 182 en contra de la coalición PAN, PRI y PRD, y 2 abstenciones, los diputados buscan establecer finanzas públicas sanas de gobiernos estatales y municipales; reducir los costos de financiamiento, y promover una mayor transparencia fiscal.

Con la ley se generaron cinco ejes importantes: reglas de disciplina presupuestaria; sistema de alertas; reglas para la contratación de deuda; registro Público Único de la deuda y deuda Estatal Garantizada.

Con la aplicación de esta ley se logró mejores procesos de financiamiento, por ejemplo: del saldo total por porcentaje de las participaciones de las Entidades Federativas y los Municipios en la deuda en el año 2013 que era del 90% a diciembre del 2021 solo estaba a 69%

Señala que serán aquellos que estén relacionados con la celebración del financiamiento que, de manera enunciativa más no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.

Precisan que los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación y las obligaciones que se deriven de esquemas de asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios.

Menciona que se brindará certeza jurídica en el destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública, cuando los estados, municipios y sus respectivos entes públicos prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento se destinen a cubrir únicamente los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos.

El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), al fundamentar el dictamen expresó que el dictamen incorpora en el primer párrafo del artículo 2 fracción XIII Bis, el concepto de gastos y costos relacionados con la contratación.

Indicó que actualmente ningún artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define lo que debe entenderse por ello, “razón por la cual se justifica su incorporación”.

En dicha definición, abundó, se excluyen aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, a fin de no contravenir el principio del destino de la deuda pública, previsto en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política, que consiste en que ésta sea para inversiones públicas productivas, su restauración o refinanciamiento.

Relató que el dictamen contempla la adición de un segundo párrafo al artículo 22, recorriendo los párrafos subsecuentes, para incorporar que los gastos y costos relacionados por la contratación no excedan el 0.15 por ciento.

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Finalmente, se establece que cuando las obligaciones se deriven de esquemas de asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.



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