/ lunes 5 de abril de 2021

Avanza en comisiones del Senado regulación del cannabis

Las y los senadores encontraron 17 inconsistencias, pero decidieron avalar el dictamen para cumplir con la Declaratoria de Inconstitucionalidad

En la Comisión de Justicia del Senado avanza la minuta que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, avalada con seis votos y cinco en contra de la oposición. Queda pendiente su discusión en las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.

Las y los senadores encontraron 17 inconsistencias, pero decidieron avalar el dictamen para cumplir con la Declaratoria de Inconstitucionalidad que en su momento hizo la Suprema Corte de Justicia y posteriormente, una vez que entré en vigor, presentar modificaciones.

El proyecto señala que corresponde al Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional Contra las Adicciones y demás autoridades competentes, el control y la regulación en los reglamentos, normas oficiales mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable

Cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia seis plantas de cannabis y un máximo de ocho; y queda prohibido emplear a menores de edad en actividades relacionadas con la siembra, cultivo o transformación de cualquier variedad de cannabis o de sus derivados.

La producción del cannabis con fines de investigación y desarrollo tecnológico sólo será autorizada, a petición de laboratorios, centros de investigación, universidades, instituciones de educación superior, públicas o privadas.

Las licencias relativas al cáñamo serán otorgadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), previa opinión de la Comisión.

La minuta que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; y reforma disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, establece aquellos casos en los que una persona en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin la autorización, será remitido a la autoridad administrativa competente.

También establece que el consumo del cannabis deberá realizarse sin afectar a terceros, en espacios libres de humo y nunca en instituciones educativas ni lugares de trabajo.

Queda prohibida la reconversión de terrenos con vocación forestal a la producción del cannabis.

Se prohíbe la exportación e importación de marihuana, aunque se admitió que las asociaciones creadas para el consumo del cannabis pueden sembrar hasta 50 plantas, siempre que su propósito sea con fines lúdicos.

También se prevé castigar con cárcel de entre 5 y 15 años a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre marihuana sin el permiso correspondiente, cuando la cantidad sea superior a 5.6 kilogramos de marihuana.

La Comisión de Justicia encontró en la minuta 17 inconsistencias que de corregir no permitirá cumplir con los tiempos de Declaratoria de Inconstitucionalidad 1/2018, que en su momento hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que vence el próximo 30 de abril.

Por eso la mayoría de senadores decidió aprobar la minuta en sus términos y así dar paso legal a la Declaratoria de Inconstitucionalidad; iniciar con la implementación, -aunque paulatina- de la regulación del cannabis psicoactivo, permitiendo con ello el goce efectivo del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

Iniciar con el impulso a la industria del cáñamo (cannabis psicoactivo), permitiendo con ello, además, que las personas y grupos dedicados al campo tengan la oportunidad de iniciar la cadena productiva, lo que se traducirá en un impulso con el correspondiente empoderamiento de quienes han sufrido con la prohibición absoluta de esta industria.

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Igualmente, dar inicio a los plazos determinados en las disposiciones transitorias; que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inicien con las atribuciones que la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, la Ley General de Salud y la demás normatividad aplicable les impongan en los plazos concedidos.

Y que las legisladoras y los legisladores, una vez que entre en vigor el Decreto respectivo, presenten iniciativas que contengan propuestas tendientes a enmendar los yerros en los que incurre la Cámara de Diputados, así como aquellas que consideren necesarias para la adecuada implementación de la regulación integral del cannabis.

En la Comisión de Justicia del Senado avanza la minuta que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, avalada con seis votos y cinco en contra de la oposición. Queda pendiente su discusión en las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.

Las y los senadores encontraron 17 inconsistencias, pero decidieron avalar el dictamen para cumplir con la Declaratoria de Inconstitucionalidad que en su momento hizo la Suprema Corte de Justicia y posteriormente, una vez que entré en vigor, presentar modificaciones.

El proyecto señala que corresponde al Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional Contra las Adicciones y demás autoridades competentes, el control y la regulación en los reglamentos, normas oficiales mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable

Cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia seis plantas de cannabis y un máximo de ocho; y queda prohibido emplear a menores de edad en actividades relacionadas con la siembra, cultivo o transformación de cualquier variedad de cannabis o de sus derivados.

La producción del cannabis con fines de investigación y desarrollo tecnológico sólo será autorizada, a petición de laboratorios, centros de investigación, universidades, instituciones de educación superior, públicas o privadas.

Las licencias relativas al cáñamo serán otorgadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), previa opinión de la Comisión.

La minuta que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; y reforma disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, establece aquellos casos en los que una persona en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin la autorización, será remitido a la autoridad administrativa competente.

También establece que el consumo del cannabis deberá realizarse sin afectar a terceros, en espacios libres de humo y nunca en instituciones educativas ni lugares de trabajo.

Queda prohibida la reconversión de terrenos con vocación forestal a la producción del cannabis.

Se prohíbe la exportación e importación de marihuana, aunque se admitió que las asociaciones creadas para el consumo del cannabis pueden sembrar hasta 50 plantas, siempre que su propósito sea con fines lúdicos.

También se prevé castigar con cárcel de entre 5 y 15 años a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre marihuana sin el permiso correspondiente, cuando la cantidad sea superior a 5.6 kilogramos de marihuana.

La Comisión de Justicia encontró en la minuta 17 inconsistencias que de corregir no permitirá cumplir con los tiempos de Declaratoria de Inconstitucionalidad 1/2018, que en su momento hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que vence el próximo 30 de abril.

Por eso la mayoría de senadores decidió aprobar la minuta en sus términos y así dar paso legal a la Declaratoria de Inconstitucionalidad; iniciar con la implementación, -aunque paulatina- de la regulación del cannabis psicoactivo, permitiendo con ello el goce efectivo del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

Iniciar con el impulso a la industria del cáñamo (cannabis psicoactivo), permitiendo con ello, además, que las personas y grupos dedicados al campo tengan la oportunidad de iniciar la cadena productiva, lo que se traducirá en un impulso con el correspondiente empoderamiento de quienes han sufrido con la prohibición absoluta de esta industria.

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Igualmente, dar inicio a los plazos determinados en las disposiciones transitorias; que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inicien con las atribuciones que la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, la Ley General de Salud y la demás normatividad aplicable les impongan en los plazos concedidos.

Y que las legisladoras y los legisladores, una vez que entre en vigor el Decreto respectivo, presenten iniciativas que contengan propuestas tendientes a enmendar los yerros en los que incurre la Cámara de Diputados, así como aquellas que consideren necesarias para la adecuada implementación de la regulación integral del cannabis.

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