/ lunes 6 de junio de 2022

Avanza propuesta de reforma para mejorar las condiciones de sindicatos minoritarios

La propuesta de la diputada Susana Prieto busca mejorar la situación de los sindicatos minoritarios frente a los de mayor representación

Uno de los grandes pendientes para consolidar la libertad y democracia sindical en el país es contar con la normatividad para proteger, promover y garantizar estos derechos de los trabajadores agremiados en sindicatos minoritarios.

Y junto con ello, los derechos humanos de igualdad, libertad de asociación y la no discriminación a través de un sistema jurídico que salvaguarde los derechos de esta clase de organizaciones.

Para subsanar esto, la diputada Susana Prieto Terrazas (Morena), presentó iniciativa que reforma el Artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo, al cual se propone agregar una fracción IV, en materia de sindicatos minoritarios y transparencia sindical.

El predictamen ya se aprobó en comisiones unidas de Trabajo y PrevisiónSocial y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

Argumentó la abogada y legisladora que la libertad sindical como un derecho inherente e inalienable de toda persona humana es reconocido en el ámbito universal por diversos instrumentos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación número 87.

También la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), entre otros.

Señaló que todos estos instrumentos tutelan el derecho humano de asociarse libremente, a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la promoción y defensa de sus intereses para el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

El derecho a la libertad sindical también se reconoce en la Constitución, en su Artículo 123.

Prieto Terrazas manifestó a El Sol de México que “no hay límite para la integración de los sindicatos minoritarios. Podrá haber por lo menos uno por cada empresa pública y privada, si así lo definen los trabajadores”.

“Por ello, se considera inadmisible que se prive a los sindicatos minoritarios de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros o del derecho de organizar su gestión, actividad y formular su programa de acción”, precisó.

De tal suerte, los elementos para distinguir entre las organizaciones más representativas, de las que no lo son, deben basarse en criterios objetivos y fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de parcialidad o abuso.

Ante la complejidad de las empresas en México –que pueden tener alta fuerza laboral desde el punto de vista cuantitativo o en menor proporción– es necesario contar con normas jurídicas acordes a nuestra realidad social, que garanticen la efectividad de los derechos de los trabajadores en una sociedad democrática, a través del respeto y defensa de los derechos de los sindicatos minoritarios.

Por ello, las ventajas otorgadas al sindicato más representativo no pueden ser de tal naturaleza que influyan indebidamente en la decisión de los trabajadores para elegir la organización a la que deseen afiliarse, pues las organizaciones minoritarias deben poder ejercer su autoridad.

Para ese fin, se propone esta Iniciativa con proyecto de decreto que en el Artículo 388 de la LFT, se adiciona la fracción IV, que dice:

“Deberá respetarse la libertad de los sindicatos minoritarios y sus agremiados, para lo cual queda prohibido privar a estas organizaciones sindicales minoritarias, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses colectivos de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción”.

Además, se reconocen en favor de los sindicatos minoritarios los siguientes derechos:

Contar con permisos o licencias con goce de sueldo otorgados por el patrón; el trabajador tendrá el derecho en cualquier momento de afiliarse al sindicato minoritario de su elección para la promoción, mejora y defensa de sus intereses.

También el patrón está obligado a otorgar los permisos o licencias con goce de sueldo desde el momento en que el sindicato minoritario se lo requiera y por el tiempo de duración del encargo sindical.

Se puntualiza que “en ningún caso el patrón podrá negarse a otorgar los permisos o licencias con goce de sueldo. Únicamente podrán ser canceladas por resolución judicial, previo acreditar de que las facilidades que se otorgan afectan el funcionamiento eficaz de la fuente de trabajo”.

Subraya que “los organismos minoritarios tienen derecho a recibir las cuotas sindicales de sus agremiados y que el patrón está obligado a enterar este pago.

Y en proporción al número de sus agremiados, los sindicatos minoritarios cuentan con el derecho de proponer al patrón aspirantes a plazas de nueva creación así como percibir la parte proporcional de todas las prestaciones económicas que se deriven de la contratación colectiva y que se paguen en favor del sindicato mayoritario.

Los trabajadores de los sindicatos minoritarios tienen derecho, en igualdad de condiciones con respecto a los que pertenecen al sindicato mayoritario, a ocupar vacantes temporales, definitivas, laborar tiempo extraordinario y en general a participar de todos los derechos, prestaciones y prerrogativas que se deriven de las condiciones de trabajo y dela contratación colectiva.



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Uno de los grandes pendientes para consolidar la libertad y democracia sindical en el país es contar con la normatividad para proteger, promover y garantizar estos derechos de los trabajadores agremiados en sindicatos minoritarios.

Y junto con ello, los derechos humanos de igualdad, libertad de asociación y la no discriminación a través de un sistema jurídico que salvaguarde los derechos de esta clase de organizaciones.

Para subsanar esto, la diputada Susana Prieto Terrazas (Morena), presentó iniciativa que reforma el Artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo, al cual se propone agregar una fracción IV, en materia de sindicatos minoritarios y transparencia sindical.

El predictamen ya se aprobó en comisiones unidas de Trabajo y PrevisiónSocial y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

Argumentó la abogada y legisladora que la libertad sindical como un derecho inherente e inalienable de toda persona humana es reconocido en el ámbito universal por diversos instrumentos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación número 87.

También la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), entre otros.

Señaló que todos estos instrumentos tutelan el derecho humano de asociarse libremente, a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la promoción y defensa de sus intereses para el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

El derecho a la libertad sindical también se reconoce en la Constitución, en su Artículo 123.

Prieto Terrazas manifestó a El Sol de México que “no hay límite para la integración de los sindicatos minoritarios. Podrá haber por lo menos uno por cada empresa pública y privada, si así lo definen los trabajadores”.

“Por ello, se considera inadmisible que se prive a los sindicatos minoritarios de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros o del derecho de organizar su gestión, actividad y formular su programa de acción”, precisó.

De tal suerte, los elementos para distinguir entre las organizaciones más representativas, de las que no lo son, deben basarse en criterios objetivos y fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de parcialidad o abuso.

Ante la complejidad de las empresas en México –que pueden tener alta fuerza laboral desde el punto de vista cuantitativo o en menor proporción– es necesario contar con normas jurídicas acordes a nuestra realidad social, que garanticen la efectividad de los derechos de los trabajadores en una sociedad democrática, a través del respeto y defensa de los derechos de los sindicatos minoritarios.

Por ello, las ventajas otorgadas al sindicato más representativo no pueden ser de tal naturaleza que influyan indebidamente en la decisión de los trabajadores para elegir la organización a la que deseen afiliarse, pues las organizaciones minoritarias deben poder ejercer su autoridad.

Para ese fin, se propone esta Iniciativa con proyecto de decreto que en el Artículo 388 de la LFT, se adiciona la fracción IV, que dice:

“Deberá respetarse la libertad de los sindicatos minoritarios y sus agremiados, para lo cual queda prohibido privar a estas organizaciones sindicales minoritarias, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses colectivos de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción”.

Además, se reconocen en favor de los sindicatos minoritarios los siguientes derechos:

Contar con permisos o licencias con goce de sueldo otorgados por el patrón; el trabajador tendrá el derecho en cualquier momento de afiliarse al sindicato minoritario de su elección para la promoción, mejora y defensa de sus intereses.

También el patrón está obligado a otorgar los permisos o licencias con goce de sueldo desde el momento en que el sindicato minoritario se lo requiera y por el tiempo de duración del encargo sindical.

Se puntualiza que “en ningún caso el patrón podrá negarse a otorgar los permisos o licencias con goce de sueldo. Únicamente podrán ser canceladas por resolución judicial, previo acreditar de que las facilidades que se otorgan afectan el funcionamiento eficaz de la fuente de trabajo”.

Subraya que “los organismos minoritarios tienen derecho a recibir las cuotas sindicales de sus agremiados y que el patrón está obligado a enterar este pago.

Y en proporción al número de sus agremiados, los sindicatos minoritarios cuentan con el derecho de proponer al patrón aspirantes a plazas de nueva creación así como percibir la parte proporcional de todas las prestaciones económicas que se deriven de la contratación colectiva y que se paguen en favor del sindicato mayoritario.

Los trabajadores de los sindicatos minoritarios tienen derecho, en igualdad de condiciones con respecto a los que pertenecen al sindicato mayoritario, a ocupar vacantes temporales, definitivas, laborar tiempo extraordinario y en general a participar de todos los derechos, prestaciones y prerrogativas que se deriven de las condiciones de trabajo y dela contratación colectiva.



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