/ jueves 17 de marzo de 2022

Bancos podrán cobrar préstamos de nómina a tu patrón, así lo avalan diputados

El dictamen abre la puerta a que el salario de los trabajadores sea disminuido por adquirir algún crédito

En una iniciativa impulsada por Morena, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 227 votos a favor, 7 abstenciones y 210 en contra, reformas a las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de regular los créditos de nómina con cobranza delegada. Ello abre paso para que los bancos puedan cobrar prestamos de nómina a los patrones en caso que el trabajador tenga un adeudo.

En lo general, con 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra, se avalaron modificaciones, que adiciona una sección tercera denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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La bancada naranja de Movimiento Ciudadano señaló que se trata de un nuevo golpe a los trabajadores, porque que la Cobranza Delegada busca embargar de facto hasta el 45% del salario del trabajador. La Ley beneficia a quienes otorgan créditos, no a los trabajadores que lo adquieran.

“No hay nada bueno en este dictamen. Es falso que beneficie a los trabajadores, beneficia a quienes venden bienes a crédito. Ponen los ingresos de los más pobres en las manos de los más ricos”, señaló el diputado Salvador Caro.

El dictamen abre la puerta a que el salario de los trabajadores sea disminuido por adquirir algún crédito sin oportunidad de determinar el margen de descuento, ya que solamente el empleador y la entidad crediticia podrían acordar el porcentaje salarial que será detenido, así lo explicaron el partido Movimiento Ciudadano.

Pretenden retener 45% del salario

Su intención es acceder a la retención del 45%. Tampoco se fija cuál será la tasa de interés de los créditos, abriendo la puerta al crecimiento incontrolable de deuda.

La aprobación viola los artículos 5, 28 y 123 constitucionales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que permite embargar sólo hasta el 30% del excedente salarial. Vulnera el carácter inembargable del salario establecido en la Constitución y fomenta prácticas de usura y cobros excesivos por parte de los bancos. Lo peor, no da ninguna herramienta de protección para el trabajador.

Los clientes del banco recurrieron más a las operaciones móviles / Foto: Laura Lovera


Refiere que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo cual cualquier regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de su vigencia.

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Establece que cuando en el contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará Crédito de Nómina con Cobranza Delegada y estará sujeto a las disposiciones aplicables a estos créditos contenidas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Cita que podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

¿Cuáles son los créditos que no entran en la cobranza delegada?

El dictamen señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada los préstamos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).

Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por dicha legislación y su normatividad aplicable.

De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.

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Señala que ante la falta o insuficiencia de recursos de dinero por lo que se refiere a las fuentes de pago anteriores o la extinción del medio de pago correspondiente, se estará a lo que fijen las leyes aplicables para su cobranza.

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del PAN, presentó una moción suspensiva para regresar el dictamen a la Comisión de Hacienda y “volver a hacerlo con base a la normativa y apegado a la Constitución porque es inconstitucional, ilegal y atenta contra la base trabajadora”. Fue desechada.



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En una iniciativa impulsada por Morena, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 227 votos a favor, 7 abstenciones y 210 en contra, reformas a las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de regular los créditos de nómina con cobranza delegada. Ello abre paso para que los bancos puedan cobrar prestamos de nómina a los patrones en caso que el trabajador tenga un adeudo.

En lo general, con 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra, se avalaron modificaciones, que adiciona una sección tercera denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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La bancada naranja de Movimiento Ciudadano señaló que se trata de un nuevo golpe a los trabajadores, porque que la Cobranza Delegada busca embargar de facto hasta el 45% del salario del trabajador. La Ley beneficia a quienes otorgan créditos, no a los trabajadores que lo adquieran.

“No hay nada bueno en este dictamen. Es falso que beneficie a los trabajadores, beneficia a quienes venden bienes a crédito. Ponen los ingresos de los más pobres en las manos de los más ricos”, señaló el diputado Salvador Caro.

El dictamen abre la puerta a que el salario de los trabajadores sea disminuido por adquirir algún crédito sin oportunidad de determinar el margen de descuento, ya que solamente el empleador y la entidad crediticia podrían acordar el porcentaje salarial que será detenido, así lo explicaron el partido Movimiento Ciudadano.

Pretenden retener 45% del salario

Su intención es acceder a la retención del 45%. Tampoco se fija cuál será la tasa de interés de los créditos, abriendo la puerta al crecimiento incontrolable de deuda.

La aprobación viola los artículos 5, 28 y 123 constitucionales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que permite embargar sólo hasta el 30% del excedente salarial. Vulnera el carácter inembargable del salario establecido en la Constitución y fomenta prácticas de usura y cobros excesivos por parte de los bancos. Lo peor, no da ninguna herramienta de protección para el trabajador.

Los clientes del banco recurrieron más a las operaciones móviles / Foto: Laura Lovera


Refiere que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo cual cualquier regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de su vigencia.

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Establece que cuando en el contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará Crédito de Nómina con Cobranza Delegada y estará sujeto a las disposiciones aplicables a estos créditos contenidas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Cita que podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

¿Cuáles son los créditos que no entran en la cobranza delegada?

El dictamen señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada los préstamos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).

Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por dicha legislación y su normatividad aplicable.

De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.

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Señala que ante la falta o insuficiencia de recursos de dinero por lo que se refiere a las fuentes de pago anteriores o la extinción del medio de pago correspondiente, se estará a lo que fijen las leyes aplicables para su cobranza.

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del PAN, presentó una moción suspensiva para regresar el dictamen a la Comisión de Hacienda y “volver a hacerlo con base a la normativa y apegado a la Constitución porque es inconstitucional, ilegal y atenta contra la base trabajadora”. Fue desechada.



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