/ domingo 13 de octubre de 2019

Busca Morena autorizar intervenciones de llamadas en casos de desaparición forzada

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las comunicaciones privadas son inviolables

Los senadores de Morena presentaron una iniciativa en la que los jueces podrían autorizar al ministerio público intervenir las llamadas particulares en investigaciones de desaparición forzada.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, busca que las y los agentes que descubran conductas que presuman la existencia de un delito de desaparición forzada, soliciten directamente al juez competente la intervención de comunicaciones privadas, a fin de ubicar a las víctimas y detener a los probables responsables.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las comunicaciones privadas son inviolables; sin embargo, le confiere a la autoridad judicial federal la atribución exclusiva de autorizar la intervención de éstas, siempre y cuando sea a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de una entidad federativa.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 50 Bis y 50 Ter, indica que la intervención que otorgue la autoridad deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Sin embargo, dice la iniciativa del coordinador parlamentario Ricardo Monreal Ávila, esta disposición no contempla a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sugiere la facultad de las y los juzgadores para autorizar dicha intervención, no existe tal disposición expresa, lo que constituye un vacío normativo.

HERENCIA A AMLO

La organización Human Rights Watch señaló que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, heredó una catástrofe de derechos humanos que involucra violencia extrema por el crimen organizado, abusos por parte de la autoridad y una impunidad generalizada. La desaparición forzada de personas es uno de los efectos más graves y evidentes de esta crisis.

El Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada consideró que prevalecen “las demoras en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda” así como “retrasos injustificados en la búsqueda inmediata y en la identificación”.

Los senadores de Morena presentaron una iniciativa en la que los jueces podrían autorizar al ministerio público intervenir las llamadas particulares en investigaciones de desaparición forzada.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, busca que las y los agentes que descubran conductas que presuman la existencia de un delito de desaparición forzada, soliciten directamente al juez competente la intervención de comunicaciones privadas, a fin de ubicar a las víctimas y detener a los probables responsables.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las comunicaciones privadas son inviolables; sin embargo, le confiere a la autoridad judicial federal la atribución exclusiva de autorizar la intervención de éstas, siempre y cuando sea a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de una entidad federativa.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 50 Bis y 50 Ter, indica que la intervención que otorgue la autoridad deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Sin embargo, dice la iniciativa del coordinador parlamentario Ricardo Monreal Ávila, esta disposición no contempla a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sugiere la facultad de las y los juzgadores para autorizar dicha intervención, no existe tal disposición expresa, lo que constituye un vacío normativo.

HERENCIA A AMLO

La organización Human Rights Watch señaló que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, heredó una catástrofe de derechos humanos que involucra violencia extrema por el crimen organizado, abusos por parte de la autoridad y una impunidad generalizada. La desaparición forzada de personas es uno de los efectos más graves y evidentes de esta crisis.

El Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada consideró que prevalecen “las demoras en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda” así como “retrasos injustificados en la búsqueda inmediata y en la identificación”.

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