/ sábado 18 de julio de 2020

Comisión del INE no dictará medidas cautelares contra AMLO por promoción

El PAN presentó una queja luego que en la mañanera se difundió un video sobre el programa IMSS-Bienestar

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó dictar medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad.

El pasado 10 de julio de 2020, el PAN presentó una queja derivada de que en la conferencia de prensa celebrada el 5 de julio de 2020, relativa al “Informe diario sobre Coronavirus Covid-19 en México”, se difundió un video, alojado en la red YouTube, que informa sobre el programa denominado IMSS-BIENESTAR, en el cual, aduce el partido, se promueve indebidamente el nombre e imagen del Titular del Ejecutivo.

El mismo día de su difusión, el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, en su cuenta de Twitter, publicó un mensaje recordando que, desde hace un año, se inició un recorrido por los hospitales rurales para dar a conocer el programa referido; mensaje en el que, alega el quejoso, aparece de nueva cuenta la imagen del denunciado.

En sesión virtual y por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente adoptar las medidas cautelares, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, en el video, no se advierten expresiones que, en sí mismas, afecten o pongan en riesgo la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la voluntad de la ciudadanía, ya que versa sobre un programa social implementado por el Gobierno Federal en materia de salud, en el marco de una pandemia a nivel mundial.

Además, el video fue difundido dentro de una conferencia de prensa en la que se informa sobre la situación del país, por lo que, de forma preliminar, no se aprecia algún elemento o frase, dirigida a influir en la equidad de los procesos electorales en curso y próximos a iniciar.

En cuanto a la solicitud de Tutela Preventiva, la Comisión determinó declarar su improcedencia porque, bajo la apariencia de buen derecho, no existe base o elemento para considerar que el material denunciado es ilícito o probablemente ilícito y que continuará en el tiempo o se repetirá en el futuro.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó dictar medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad.

El pasado 10 de julio de 2020, el PAN presentó una queja derivada de que en la conferencia de prensa celebrada el 5 de julio de 2020, relativa al “Informe diario sobre Coronavirus Covid-19 en México”, se difundió un video, alojado en la red YouTube, que informa sobre el programa denominado IMSS-BIENESTAR, en el cual, aduce el partido, se promueve indebidamente el nombre e imagen del Titular del Ejecutivo.

El mismo día de su difusión, el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, en su cuenta de Twitter, publicó un mensaje recordando que, desde hace un año, se inició un recorrido por los hospitales rurales para dar a conocer el programa referido; mensaje en el que, alega el quejoso, aparece de nueva cuenta la imagen del denunciado.

En sesión virtual y por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente adoptar las medidas cautelares, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, en el video, no se advierten expresiones que, en sí mismas, afecten o pongan en riesgo la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la voluntad de la ciudadanía, ya que versa sobre un programa social implementado por el Gobierno Federal en materia de salud, en el marco de una pandemia a nivel mundial.

Además, el video fue difundido dentro de una conferencia de prensa en la que se informa sobre la situación del país, por lo que, de forma preliminar, no se aprecia algún elemento o frase, dirigida a influir en la equidad de los procesos electorales en curso y próximos a iniciar.

En cuanto a la solicitud de Tutela Preventiva, la Comisión determinó declarar su improcedencia porque, bajo la apariencia de buen derecho, no existe base o elemento para considerar que el material denunciado es ilícito o probablemente ilícito y que continuará en el tiempo o se repetirá en el futuro.

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