/ miércoles 3 de julio de 2019

Contra corruptos, va extinción de dominio

Por retroactividad, podrán ser requisados bienes de casos de corrupción de gobiernos pasados

Con la publicación y entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Domino el Gobierno federal podrá vender, incluso antes de una sentencia firme, bienes procedentes del crimen organizado, o por actividades como la corrupción y el huachicol.

Con esta ley reglamentaria del 22 constitucional, la extinción de domino procederá en los casos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, (petrolítiferos y petroquímicos), delitos contra la salud, trata de personas, por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Cabe mencionar que esta figura contempla la retroactividad, por lo que se podrán perseguir bienes producto de actividades ilícitas de expresidentes y exfuncionarios; y busca destinar estos recursos a programas sociales.

“Será una realidad ir por la Casa Blanca de Grupo Higa, o ir por cuanta propiedad, bien inmueble, cuenta bancaria haya hacia el pasado. Porque por fin, y con vanguardia, hemos tomado conceptos de la ONU, de la OCDE y, por ejemplo, esta figura sí va a aplicar de manera retroactiva sobre actos de corrupción del pasado”, detalló el senador Samuel García (MC).

De acuerdo con esta disposición, en su artículo 234, se indica que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años.

Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra sus herederos.

También crea el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como órgano colegiado encargado de formular y coordinar la asignación y transferencia de bienes sobre los que se haya declarado la extinción.

El nuevo instrumento jurídico, que reglamenta el artículo 22 constitucional, transforma al anterior Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en el Instituto de Administración de Bienes y Activos, el cual había sido nombrado por el presidente Andrés Manuel López Obrador como el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.

Con este instituto el gobierno federal podrá vender o disponer, incluso anticipadamente, los bienes en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, aparte del proceso penal que lleve el acto ilícito. “Esta ley permite que, sin haberte probado, sin haberte quitado el dominio, te puedan vender el bien y se puedan gastar el dinero, antes de que tú les demuestres que es tuyo legalmente. Eso viene en esta ley”, criticó el senador del PAN, Damián Zepeda.

Con la publicación y entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Domino el Gobierno federal podrá vender, incluso antes de una sentencia firme, bienes procedentes del crimen organizado, o por actividades como la corrupción y el huachicol.

Con esta ley reglamentaria del 22 constitucional, la extinción de domino procederá en los casos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, (petrolítiferos y petroquímicos), delitos contra la salud, trata de personas, por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Cabe mencionar que esta figura contempla la retroactividad, por lo que se podrán perseguir bienes producto de actividades ilícitas de expresidentes y exfuncionarios; y busca destinar estos recursos a programas sociales.

“Será una realidad ir por la Casa Blanca de Grupo Higa, o ir por cuanta propiedad, bien inmueble, cuenta bancaria haya hacia el pasado. Porque por fin, y con vanguardia, hemos tomado conceptos de la ONU, de la OCDE y, por ejemplo, esta figura sí va a aplicar de manera retroactiva sobre actos de corrupción del pasado”, detalló el senador Samuel García (MC).

De acuerdo con esta disposición, en su artículo 234, se indica que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años.

Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra sus herederos.

También crea el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como órgano colegiado encargado de formular y coordinar la asignación y transferencia de bienes sobre los que se haya declarado la extinción.

El nuevo instrumento jurídico, que reglamenta el artículo 22 constitucional, transforma al anterior Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en el Instituto de Administración de Bienes y Activos, el cual había sido nombrado por el presidente Andrés Manuel López Obrador como el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.

Con este instituto el gobierno federal podrá vender o disponer, incluso anticipadamente, los bienes en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, aparte del proceso penal que lleve el acto ilícito. “Esta ley permite que, sin haberte probado, sin haberte quitado el dominio, te puedan vender el bien y se puedan gastar el dinero, antes de que tú les demuestres que es tuyo legalmente. Eso viene en esta ley”, criticó el senador del PAN, Damián Zepeda.

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