/ viernes 18 de enero de 2019

Corte admite 4 impugnaciones contra superdelegados

Negaron a los diputados promoventes de la acción 120/2018 que contempla la intervención de la Secretaría de Energía en la fijación de las tarifas de energía eléctrica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las cuatro acciones de inconstitucionalidad que promovieron diputados y senadores para impugnar las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contemplan las figuras de los llamados "superdelegados" estatales y las comisiones presidenciales especiales de investigación.

El ministro instructor, Luis María Aguilar Morales, acordó acumular las demandas por existir identidad en el decreto impugnado e instruyó dar vista a la Cámara de Diputados y al Senado, así como al presidente de la República, como autoridades responsables, para que envíen el informe correspondiente en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

También les requirió enviar, por conducto de quien legalmente los represente, copia certificada de todos los antecedentes de la iniciativa impugnada.

En el acuerdo de admisión, Aguilar Morales negó a los diputados promoventes de la acción 120/2018 la suspensión de los efectos y consecuencias del decreto impugnado, específicamente de artículo 33 fracción XXI, que contempla la intervención de la Secretaria de Energía en la fijación de las tarifas de energía eléctrica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las cuatro acciones de inconstitucionalidad que promovieron diputados y senadores para impugnar las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contemplan las figuras de los llamados "superdelegados" estatales y las comisiones presidenciales especiales de investigación.

El ministro instructor, Luis María Aguilar Morales, acordó acumular las demandas por existir identidad en el decreto impugnado e instruyó dar vista a la Cámara de Diputados y al Senado, así como al presidente de la República, como autoridades responsables, para que envíen el informe correspondiente en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

También les requirió enviar, por conducto de quien legalmente los represente, copia certificada de todos los antecedentes de la iniciativa impugnada.

En el acuerdo de admisión, Aguilar Morales negó a los diputados promoventes de la acción 120/2018 la suspensión de los efectos y consecuencias del decreto impugnado, específicamente de artículo 33 fracción XXI, que contempla la intervención de la Secretaria de Energía en la fijación de las tarifas de energía eléctrica.

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