/ miércoles 9 de junio de 2021

Corte desecha controversia del INE por no asignarle presupuesto para consulta popular

Con esta decisión, el máximo tribunal del país reconoció la validez del decreto expedido por el Congreso de la Unión para enjuiciar a expresidentes

Por unanimidad y sin discusión alguna, integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desecharon la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de la decisión del Congreso de la Unión de no asignarle presupuesto para llevar a cabo la consulta popular sobre los expresidentes a realizarse el primero de agosto.

Con esta decisión, el máximo tribunal del país reconoció la validez del decreto expedido por el Congreso de la Unión sobre la convocatoria de consulta popular, mediante el cual se convoca a ciudadanos a emitir su opinión sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos.

La consulta popular impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y Morena, es para que la ciudadanía decida si debe o no abrirse procesos penales contra los anteriores mandatarios, por posibles actos de corrupción.

Foto: Twitter | @INEMexico

El decreto emitido por el Congreso de la Unión fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020, y la SCJN propuso que la pregunta fuera: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".

Ante la corte, el INE alegaba que el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.

No obstante la Primera Sala determinó que no existe, ni constitucional ni legalmente, una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el decreto que contiene la convocatoria a la consulta popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

En sesión remota los integrantes de la primera sala aprobaron el proyecto de resolución presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo en donde se agrega: “Se reconoce la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, emitido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020”.

También el decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020.

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Por unanimidad y sin discusión alguna, integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desecharon la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de la decisión del Congreso de la Unión de no asignarle presupuesto para llevar a cabo la consulta popular sobre los expresidentes a realizarse el primero de agosto.

Con esta decisión, el máximo tribunal del país reconoció la validez del decreto expedido por el Congreso de la Unión sobre la convocatoria de consulta popular, mediante el cual se convoca a ciudadanos a emitir su opinión sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos.

La consulta popular impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y Morena, es para que la ciudadanía decida si debe o no abrirse procesos penales contra los anteriores mandatarios, por posibles actos de corrupción.

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El decreto emitido por el Congreso de la Unión fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020, y la SCJN propuso que la pregunta fuera: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".

Ante la corte, el INE alegaba que el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.

No obstante la Primera Sala determinó que no existe, ni constitucional ni legalmente, una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el decreto que contiene la convocatoria a la consulta popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

En sesión remota los integrantes de la primera sala aprobaron el proyecto de resolución presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo en donde se agrega: “Se reconoce la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, emitido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020”.

También el decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020.

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