/ miércoles 12 de enero de 2022

Corte desecha demanda de Edomex sobre reducción de participaciones federales

Se considera que la demanda presentada por la administración del gobernador priista Alfredo del Mazo es extemporánea

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una demanda presentada por el Gobierno del Estado de México en contra del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) por un censo de cifras poblacionales que llevaron a una reducción de cuatro mil millones de pesos en participaciones federales de la entidad.

Así lo resolvió la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, que, por mayoría de tres votos, dio la razón al organismo que encabeza Graciela Márquez Colín, la cual consideraba que la demanda presentada por la administración del gobernador priista Alfredo del Mazo es extemporánea, lo cual era motivo para desecharla.

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“Es fundado el recurso de recurso de reclamación, se revoca el acuerdo recurrido” sentenció la sala de la Suprema Corte a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, quien elaboró el estudio del caso.

En su controversia, el Gobierno mexiquense alegó que la reducción de un millón 58 mil habitantes que arrojaron los datos del Censo de población y vivienda 2020 del Inegi implicó una reducción de 4 mil 328 millones de pesos anuales en sus participaciones federales, por lo que era determinante y necesaria una decisión del Máximo Tribunal del país debido a las afectaciones que esto les representaba.

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Sin embargo, el proyecto del ministro Pérez Dayán concluyó que las cifras de cualquier estudio del Inegi pueden impugnarse en primera instancia mediante los recursos previstos en la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística y Geografía, lo cual la administración mexiquense omitió.

De esa manera especificó que de haber entrado al fondo del asunto podría haberse permitido que los resultados de todos los estudios técnicos del Inegi pudieran ser atacados en tribunales de todo el país por todas las entidades públicas, saltándose todos los recursos técnicos que de hecho existen y están estipulados en las leyes mexicanas, por lo que estableció concluir este asunto en favor del órgano autónomo.

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Así lo resolvió la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, que, por mayoría de tres votos, dio la razón al organismo que encabeza Graciela Márquez Colín, la cual consideraba que la demanda presentada por la administración del gobernador priista Alfredo del Mazo es extemporánea, lo cual era motivo para desecharla.

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“Es fundado el recurso de recurso de reclamación, se revoca el acuerdo recurrido” sentenció la sala de la Suprema Corte a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, quien elaboró el estudio del caso.

En su controversia, el Gobierno mexiquense alegó que la reducción de un millón 58 mil habitantes que arrojaron los datos del Censo de población y vivienda 2020 del Inegi implicó una reducción de 4 mil 328 millones de pesos anuales en sus participaciones federales, por lo que era determinante y necesaria una decisión del Máximo Tribunal del país debido a las afectaciones que esto les representaba.

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Sin embargo, el proyecto del ministro Pérez Dayán concluyó que las cifras de cualquier estudio del Inegi pueden impugnarse en primera instancia mediante los recursos previstos en la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística y Geografía, lo cual la administración mexiquense omitió.

De esa manera especificó que de haber entrado al fondo del asunto podría haberse permitido que los resultados de todos los estudios técnicos del Inegi pudieran ser atacados en tribunales de todo el país por todas las entidades públicas, saltándose todos los recursos técnicos que de hecho existen y están estipulados en las leyes mexicanas, por lo que estableció concluir este asunto en favor del órgano autónomo.

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